Los Notarios insisten en su posible independencia de los Registros.
“En España es posible constituir una sociedad de modo telemático desde una notaría en 24 horas. El Notario dispone de las herramientas tecnológicas para prestar este servicio, sin merma alguna de la seguridad jurídica”, según declaró Antonio Ojeda, Presidente del Consejo General del Notariado, en la clausura del seminario “La creación de empresas” que ha tenido lugar en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

"Tanto en la Europa continental como en España la constitución y puesta en funcionamiento de una empresa son dos conceptos dispares, puntualizó Ojeda. La primera implica la creación de una persona jurídica; la segunda, abarca la pléyade de actuaciones administrativas -licencias locales y autonómicas, en la inmensa mayoría – sin las cuales no es posible el inicio de la actividad económica. Respecto a la primera fase, ya es posible obtener telemáticamente desde una notaría de España la reserva de denominación -casi 10.000 se formalizaron el año pasado -; el NIF provisional -unos 35.000, en 2008-, redactar la escritura y los estatutos, remitirlos telemáticamente al registro mercantil provincial y, en determinadas Comunidades, liquidar el impuesto en el mismo día. Todo lo anterior se puede hacer en sólo veinticuatro horas o, como mucho, en dos días, incluyendo el plazo que tarda el Registro Mercantil Central en expedir la reserva de denominación".
Para Antonio Ojeda, "el retraso en la constitución se debe a instancias como la registral y a la liquidación telemática de impuestos, actualmente descentralizada en España con relación al impuesto de operaciones societarias. El registrador sigue disponiendo de un plazo desmedido -quince días hábiles – para calificar un negocio que ya viene previamente controlado por un funcionario público, como es el Notario. El registrador mercantil provincial, además, ha de comunicar al Registro Mercantil Central en el plazo de los tres días inmediatos posteriores a la inscripción del acto o negocio jurídico los datos de los negocios inscritos para que se publiquen en el BORME".
"En otros países de la Europa continental no existe la duplicidad que hay en España. Así, basta un control de legalidad en el momento en que los socios dan su consentimiento para constituir una sociedad. En dichos países, ese documento previamente controlado se deposita telemáticamente en un registro mercantil central único. El traslado de ese modelo a España sería de una sencillez y coste mínimo evidentes, ya que ese funcionario público que controla quién constituye una sociedad, que da información de ese acto y que puede cumplir todos esos trámites mediante la utilización de las TIC's sin merma de seguridad jurídica, ya existe y se llama Notario", apuntó.