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19/04/2024. 07:37:21

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Un breve pero intenso acercamiento a todas las áreas y aspectos que integran el Derecho TIC en una sola obra

Profesora de Derecho Informático de la Universidad Politécnica de Madrid

Desgranando el título de la que hemos calificado como la Obra Top de este mes, cabe dividirlo en dos: de un lado “Manual” y, de otro, “Derecho Informático”. Entiende la RAE por Manual el “libro en que se compendia lo más sustancial de una materia”. Y, en este caso, el Manual de Derecho Informático (Thomson Reuters Aranzadi) hace gala de la citada definición, puesto que resume los aspectos más importantes del área del Derecho a la que dedica la totalidad de sus páginas: el Derecho Informático.

Quizá la denominación del libro no sea la más utilizada hoy día, puesto que puede dar lugar a confusión al utilizar el término “informático” y dar a entender que se circunscribe, acudiendo de nuevo a la RAE, al Derecho relativo al “Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras”.

No obstante, parémonos un momento y pongámoslo en situación: a comienzos de los 90 del siglo pasado, cuando vio la luz la primera edición, la base de este Derecho -hoy imprescindible y cuasi omnipresente pero, por aquel entonces, totalmente desconocido- la encontrábamos en el artículo 18.4 de la Constitución española que afirma “La ley limitará el uso de la informática” y, de ahí, hacer uso de los dos términos a los que alude la Carta Magna y denominarlo “Derecho Informático”.

Por ser fieles a los orígenes, hemos mantenido la denominación de “Derecho Informático” pero, por supuesto, el contenido de todo el libro va mucho más allá de las normas que regulan la Informática en sentido estricto y está referido a lo que actualmente se conoce como Derecho TIC -siglas que responden a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- y en el que tienen cabidas áreas tan diferentes como la protección de datos personales, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, los delitos informáticos, las Redes Sociales, la Administración electrónica o el pago electrónico, por citar solo algunos.

A lo largo de las once ediciones anteriores, siempre con un lenguaje sencillo, claro y directo, se ha ofrecido al lector -independientemente de su nivel de conocimiento y de contacto profesional o no con la materia objeto de estudio- una visión trasversal, global y actualizada de los aspectos más importantes de cada una de las materias que, de manera independiente, protagonizan cada uno de los Capítulos del Manual. Algunas de las materias abordadas -además de las antedichas- en los correspondientes capítulos son: protección de las bases de datos, telecomunicaciones, el documento electrónico, el teletrabajo o los contratos informáticos, por citar solo algunos.

Principales novedades

Manteniendo el mismo lenguaje directo y sencillo, así como la rigurosidad y cuidado en el estudio y el análisis cronológico que muestra la evolución que han ido experimentando las distintas materias que integran el Derecho TIC a lo largo de los años, de la duodécima edición, como principales novedades, destacamos las siguientes:

– Novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos, integrándolas en el análisis cronológico de la regulación del derecho de protección de datos tanto a nivel nacional como internacional. Y es que, entrando en vigor el 25 de mayo de 2016, no fue hasta el 25 de mayo de 2018 -fecha en la que resulta de directa aplicación y de obligado cumplimiento en toda la UE- cuando todas las entidades -públicas y privadas- hicieron, si se nos permite la expresión, “el cambio de chip” y comenzaron a aplicar todas y cada una de las novedades -desde el propio enfoque de riesgo hasta el protagonismo del principio de Accountability- que incorpora el texto europeo y que comentamos brevemente en esta obra.           

– Particularidades de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales -más conocida por las siglas LOPDGDD-. Como sabemos, el Reglamento Europeo es de directa aplicación en España, pero la LOPDGDD ha incluido novedades y cuestiones particulares que es necesario que toda entidad que trate datos personales -ya sea en calidad de responsable, ya sea en calidad de encargado del tratamiento- conozca y aplique.

– Alusión a los cambios que traerá el denominado Reglamento e-Privacy que, si bien actualmente es una Propuesta y puede sufrir modificaciones, sin duda cuando se apruebe se alzará como norma de referencia para todas las entidades que tengan presencia en Internet, sustituyendo, así, a la vigente Directiva 2002/58/CE y a la archiconocida LSSI.

– Inclusión de referencias a la realidad de las Redes Sociales que, si bien experimentaron su boom en 2008, doce años después la realidad no hace sino confirmarnos la importancia de estas herramientas, no solo a nivel particular a la hora de relacionarnos con amigos y conocidos, sino a nivel empresarial y profesional. Y, pese a no contar con una normativa específicamente aplicable a las Redes Sociales, no podemos obviar la aplicabilidad de varias normas existentes a estas herramientas y, por supuesto, al uso que entidades públicas y privadas le dan en su día a día.

– En materia de Administración electrónica, y partiendo de lo dispuesto por la derogada Ley 11/2007 -que, sin duda, sentó las bases de lo que, a día de hoy, constituye la realidad de la e-Administración al pasar del “podrán al deberán” en lo que respecta al uso de medios electrónicos en su relación con los ciudadanos-, se analizan las novedades introducidas por las Leyes 39 y 40/2015 en este aspecto.

Asimismo, se incluyen referencias a noticias, sentencias, resoluciones de los organismos garantes en materia de protección de datos y otras cuestiones que, por su interés, llamarán la atención del lector y le harán sumergirse en este apasionante mundo del Derecho TIC o, haciendo gala del nombre de la obra, del Derecho Informático -debiendo entenderse “informático” en un concepto amplio que abarca todas y cada una de las funcionalidades y aplicaciones que protagonizan el binomio “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y “Derecho”.

Una obra cuidada, trabajada y mejorada a lo largo de sus doce ediciones

Como cuestión llamativa, por primera vez el Manual ha sido escrito por Elena y Laura Davara -coordinadas por el Prof. Davara Rodríguez-, con el mismo rigor y siguiendo la línea marcada por el Doctor Davara, ya a comienzos de los 90 del siglo pasado, poniendo su granito de arena en la redacción, contenido y actualización de esta obra que, sin duda, fue -y, esperamos, siga siendo- una de las obras de referencia para todos aquellos que, casi de manera vanguardista y adelantada a su tiempo, quisieron adentrarse en el estudio del, por entonces, incipiente Derecho informático y que, a día de hoy, se alza como una de las áreas con más protagonismo y proyección del Sector Jurídico.

Por último, simplemente llamar la atención sobre la amplitud de la obra. Y es que, en un único libro, el lector podrá hacerse una idea lo suficientemente profunda y clara de las principales áreas y subáreas y cuestiones adicionales que conforman el Derecho TIC, permitiéndole así decidir en qué cuestión quiere profundizar más tanto a nivel personal como profesional. Todo ello creado, orientado y actualizado por los tres socios del primer despacho dedicado en exclusiva a Derecho TIC: todo el conocimiento, experiencia y knowhow de Davara&Davara en una obra cuidada, trabajada y mejorada a lo largo de sus doce ediciones.

* El coordinador de esta obra es Miguel Ángel Davara Rodríguez

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