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29/03/2024. 03:34:11

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¿Y si el responsable no es el asegurador?

Catedrático de Derecho mercantil
Departamento de Derecho mercantil “Manuel Broseta Pont”
Universitat de València

Catedrático de Derecho mercantil
Departamento de Derecho mercantil “Manuel Broseta Pont”
Universitat de València

Tras 30 años dedicados al Derecho mercantil podemos afirmar sin ánimo de equivocarnos que en los juzgados de nuestro país existe una elevada litigiosidad relativa al contrato de seguro. Ahora bien, también se ha de reconocer que esta conflictividad es inherente a la propia naturaleza del seguro al exigirse un diferimiento entre el pago de la prima por parte del tomador y la posterior prestación del asegurador. Igualmente, tampoco seríamos justos si no señaláramos la favorable evolución de la materia -en ocasiones impulsada desde el mismo sector-. Baste mencionar la transcendencia que ha tenido la implementación del parte amistoso.

Una nueva tendencia, empero, es posible detectar dentro de la conflictividad propia del mercado asegurador. Efectivamente, desde hace relativamente poco tiempo se están incrementando las reclamaciones de responsabilidad civil contra los mediadores de seguros privados. A nuestro juicio hay dos vectores que nos permiten afirmar que es una tendencia que lejos de amainar en el futuro se verá incrementada.

En primer lugar, se ha producido una evolución social que conduce a una mayor exigencia a los profesionales de la que no es ajeno el mediador de seguros privados.

En segundo lugar, y no es cuestión menor, la agravación del régimen de responsabilidad civil contenido en la Directiva sobre la distribución de seguros privados efectuada en nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y que actualmente está siendo tramitada como Proyecto de Ley.

El contrato de seguro y por ende el asegurador ha dejado de ser el único sujeto escrutado para poner el foco ahora también sobre el mediador de seguros. Más aún dada la existencia un seguro de responsabilidad civil profesional o bien la imputación de responsabilidad a la aseguradora, lo que sin duda coadyuva a su fomento. El cliente puede así ver resarcido el daño por una segunda vía tan eficiente como la tradicional reclamación sobre la base de un contrato de seguro. Se trata simplemente de analizar la viabilidad jurídica de las diferentes pretensiones, pues solvencia para cobrar la indemnización habrá en cualquier caso.

Un especial interés ha suscitado tras la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2020 la responsabilidad civil del agente de seguros. No es casualidad, por tanto, que éste sea el primer artículo doctrinal que presenta la recién editada Revista de Derecho del Sistema Financiero. El trabajo recorre los principales interrogantes que plantea el nuevo régimen jurídico, analizando temas tan centrales como la naturaleza de la responsabilidad civil del asegurador por la actuación de sus agentes o la responsabilidad civil por el incumplimiento de su deber de información y en su caso de asesoramiento.

Pero no es este el único tema de actualidad dentro del ámbito del seguro que plantea la Revista de Derecho del Sistema Financiero, de Thomson Reuters. Así es posible encontrar en su número 0 un análisis en profundidad sobre «Smart contract» y contrato de seguro elaborado por el Prof. Veiga, una comentario jurisprudencial centrado en la valoración del daño en las catástrofes aéreas escrito por el Prof. Jarne; o la presentación de los Principios de derecho del contrato de reaseguro.

La Revista de Derecho del Sistema Financiero comprende el Derecho del seguro, pero no solo. Ésta surge con la vocación de ser la primera revista transversal que ofrezca aportaciones que integren a sus diferentes sectores. Hay revistas consolidadas en el mercado editorial, pero todas acotan su temática a una parte del sistema financiero. Sin embargo, cada vez se aprecia más la integración de los mercados financieros y la interdependencia de sus operadores. Los problemas deben afrontarse desde una perspectiva transversal que ofrezca una visión omnicomprensiva y, abordados, desde una óptica jurídica multidisciplinar

Asimismo, la Revista de Derecho del Sistema Financiero surge desde la universidad española y, por tanto, ha de ofrecer lo que le es propio: novedad en los problemas abordados, rigor metodológico, y solidez en las conclusiones. Ahora bien, esta publicación pretende también estar abierta al exterior en una doble dimensión: la universidad española debe ser nexo de unión con la praxis; y debe ser un elemento de comunicación con otros ordenamientos jurídicos.

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