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Ligeras divergencias en la denominación social
Las ligeras variaciones existentes entre la certificación negativa de denominaciones expedida por el Registro Mercantil Central y la denominación contenida en la escritura de constitución o de modificación de la denominación de la sociedad no deben impedir la inscripción en el Registro Mercantil de las citadas escrituras. En todo caso deberá atenderse a las circunstancias concretas del caso para calificar la discordancia como no relevante o simple error material o sin verdadera relevancia. Este ha sido el objeto de las RDGRN de 17 de julio de 2006 y de 19 de julio de 2006.
Denominaciones sociales similares que generan confusión. RDGRN de 31 de julio...
La DGRN asienta un criterio flexible pero irregular en materia de denominaciones sociales aceptando que el cambio de términos accesorios configure denominaciones sociales distintas. El objeto de la denominación social a los efectos de la LSA es identificar al sujeto en las relaciones jurídicas y no defender los derechos de Marca.
Imposibilidad de enumeración de las facultades de un administrador. RDGRN de...
La DGRN niega sistemáticamente la posibilidad de hacer constar en el Registro Mercantil la enumeración de facultades de los administradores contenidas en los estatutos de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades anónimas. Tal enumeración no perjudicará en ningún caso a los terceros con quienes contraten los administradores.


