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Denominaciones sociales similares que generan confusión. RDGRN de 31 de julio de 2006

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles

La DGRN asienta un criterio flexible pero irregular en materia de denominaciones sociales aceptando que el cambio de términos accesorios configure denominaciones sociales distintas. El objeto de la denominación social a los efectos de la LSA es identificar al sujeto en las relaciones jurídicas y no defender los derechos de Marca.

Denominaciones sociales similares que generan confusión. RDGRN de 31 de julio de 2006

El recurrente solicita al Registro Mercantil central la reserva de la denominación social "Corporación de Radio y Televisión S.A." cuando ya existe inscrita una sociedad con la denominación "Compañía Española de Televisión y Radio S.A.". El Registrador Mercantil Central entiende que se produce identidad entre ambas denominaciones por "utilizar [la denominación que se pretende reservar] las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias…" considerando las palabras "Corporación" y "Compañía" como "carentes de virtualidad diferenciadora entre denominaciones" por lo que considera que concurre en ambas denominaciones una "identidad jurídica". ¿Cómo subsanar este defecto? El Registrador Mercantil Central plantea "que el peticionario [añada] alguna o algunas palabras a la denominación solicitada que permitieran una suficiente diferenciación de ambas y posibilitara así su reserva" de tal manera que pueda superarse la citada identidad jurídica y se evite la confusión entre ambas denominaciones.

El recurrente, por el contrario, alega que existe una clara diferencia "semántica y jurídica…" entre los términos "Corporación" y "Compañía" que impediría la confusión citada. Entiende que la palabra "Corporación" se refiere "bien a una entidad de origen normativo creada por la gestión de una función pública, bien a una sociedad, generalmente de grandes dimensiones, que agrupa otras menores. Sin embargo, la expresión «Compañía» alude, genéricamente, a una sociedad, habitualmente de carácter mercantil"..

La DGRN revoca la nota de calificación al entender que la única función de la denominación social es la de "identificar con un cierto margen de seguridad al sujeto responsable de determinadas relaciones jurídicas" desligando el problema de la denominación social de otras cuestiones como la de la eventual confusión que se pudiera generar a los consumidores y usuarios y señalando en este sentido que la finalidad del Registro Mercantil Central en materia de certificación negativa de denominaciones sociales "no [es] la de prevención de riesgo o confusión acerca de las actividades empresariales desarrolladas en el tráfico [función que] está atribuida en el ordenamiento a las normas sobre protección del nombre comercial y, subsidiariamente, a las que regulan la tutela contra la competencia desleal, sin perjuicio de la coordinación existente entre el Derecho de sociedades y el de marcas".

El argumento revocatorio de la DGRN es el siguiente: "en el presente supuesto, la diferencia entre las palabras empleadas ("Compañía" y "Corporación") unida a la alteración del orden de las restantes y al hecho de la notoriedad del empleo del término "Radio Televisión Española" [hacen que] la sociedad mercantil estatal cuya denominación es ahora objeto de debate, [tenga] relevancia diferenciadora suficiente para permitir la conclusión de que no existe la posibilidad de confusión ni notoria, ni socialmente a los fines de identificación de la sociedad mercantil de que se trata en el tráfico jurídico. Y a ello debe añadirse el claro reconocimiento legal que en la referida Ley (se refiere a la Ley reguladora del ente público RTVE) tiene la denominación "Corporación de Radio y Televisión Española S.A.".

Curiosamente, frente a esta postura tan abierta a la hora de obtener una denominación social, la propia DGRN ha entendido en otro supuesto que las denominaciones "Vivienda Ocasión, S.L." y "Rioja Vivienda Ocasión, S.L." invitan a confusión, al entender que en este caso "la [confusión de] identidad se produce cuando a una denominación inscrita se le añade una palabra o expresión genérica -un topónimo- de escasa relevancia identificadora…" por lo que se deniega la inscripción de la segunda de las denominaciones (Resolución de la DGRN de 12 de abril de 2005; BOE núm. 119 de 19 de mayo de 2005).

En conclusión la DGRN plantea las siguientes cuestiones:

  • La denominación social tiene por objeto dar un nombre a la sociedad y determinar quién es el sujeto de las relaciones jurídicas. Por tanto, pudiendo diferenciarse suficientemente dos denominaciones, el interesado podrá usar la segunda denominación. Este criterio flexibiliza el tráfico mercantil al permitir la entrada de nuevas denominaciones sociales con mínimas diferencias respecto de otras ya existentes si bien la propia DGRN limita en ocasiones esta flexibilidad. Cuestión distinta será el problema que puedan generar dos denominaciones similares en el ámbito de la defensa de los derechos de marca o respecto de los consumidores;
  • Una circunstancia puede hacer que la presente Resolución no resulte aplicable a otros supuestos similares: la denominación social preexistente tiene origen y reconocimiento legal, por lo que no es posible que sea empleado por un tercero. ¿Qué sucedería si este mismo caso se planteara entre dos denominaciones sociales que carecieran de origen legal? ¿Sería idéntica la posición de la DGRN si la pugna de denominaciones lo fuera entre "Compañía dermoestética" y "Corporación dermoestética".

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