La Junta de Socios de la Sociedad A acordó el pasado 20 de mayo de 2015 modificar sus estatutos sociales incluyendo, entre otras modificaciones, la forma de convocar la Junta General.
La correspondiente escritura pública fue calificada con defectos por el Registrador Mercantil. Entre tanto, la Sociedad A decide volver a convocar Junta a los efectos de aprobar las cuentas anuales.
En este sentido, convoca Junta para el 30 de junio de 2015, conforme al procedimiento de convocatoria previsto en los acuerdos de 20 de mayo de 2015, pendientes de inscripción, y adopta los correspondientes acuerdos de aprobación de cuentas.
Al presentar las cuentas en el Registro Mercantil la calificación vuelve a ser defectuosa alegando el Registrador que la Junta no ha sido debidamente convocada.
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