El Colegio de Registradores, en su interés por mejorar el servicio que los Registros prestan a los usuarios, decidió reducir el plazo de entrega de las notas simples a través de Internet hasta las 7 horas hábiles.
Hace poco más de un año anunciábamos que con la entrada de 2008 empezarían a aplicarse las nuevas medidas adoptadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores para mejorar la eficacia del sistema interactivo de emisión de notas simples por Internet.
La más llamativa fue la renuncia al cobro de las notas que se emitieran en un plazo superior al de 7 horas hábiles desde el momento de su petición; tan llamativa que incluso se hizo eco de ella la prensa de información general.
Tal renuncia tenía su origen en la que desde la implantación del sistema se había hecho respecto de las que duplicaran el plazo de 24 horas fijado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 10 de abril de 2000, es decir, las que excedieran de 48 horas naturales.
En aquel momento, en que tanto los ciudadanos como los registradores y su personal estaban acostumbrados a que las notas se solicitaran presencialmente en las Oficinas y se expidieran "lo antes posible" pero sin sujeción a plazo concreto, la posibilidad de tramitarlas por Internet y con tal compromiso supuso desde luego un importante avance.
Pero pasados unos años el límite temporal de 48 horas naturales había quedado superado tanto por la demanda social como por la creciente eficacia en la prestación del servicio, hasta el punto de que afectaba sólo al 0,03 por ciento del total de las notas emitidas o denegadas: parecía, pues, que podía darse otra vuelta de tuerca renunciando al cobro de todas las notas simples que se emitieran con algún retraso -por pequeño que fuera- respecto del plazo indicado por la Dirección General.
Como, por otra parte, el cómputo en horas naturales había ido quedando en desuso al haberse ido adoptando para los distintos aspectos de FLOTI el de horas hábiles por entender que refleja mejor la verdadera eficacia de los Registros, y además la coexistencia de los dos criterios complicaba innecesariamente la gestión del sistema, se decidió prescindir directamente del primero y asimilar el plazo de 24 horas (naturales) a que se refiere la Resolución antes citada al de 7 hábiles, que son las que normalmente están abiertos al público los Registros (excepto en el mes de agosto y los sábados del resto del año).
De este modo, se anunció que desde el 1 de enero de 2008 el Colegio de Registradores no gestionaría el cobro de ninguna nota que se expidiera fuera de ese nuevo plazo de 7 horas hábiles.
La medida causó -lógicamente- cierta alarma e incluso algún rechazo en los Registros menos ágiles; pero ahora podemos decir, sin disimular la satisfacción que nos produce el dato, que lo que entre todos hemos conseguido es que al cabo de un año de la aplicación del nuevo criterio éste no signifique que se dejen de cobrar más notas, sino que se hayan eliminado prácticamente los retrasos: el número de notas cuyo cobro no se ha gestionado por haberse dado fuera del plazo de 7 horas hábiles ha sido de sólo 31 en el mes de diciembre de 2008 y de 46 en enero de 2009, un porcentaje insignificante entre los muchos miles de notas expedidas por los 1079 Registros de la Propiedad de España.
Y ello ha contribuido, desde luego, a que siga bajando el tiempo medio global, que se acerca lenta pero inexorablemente al de sólo 1 hora hábil: exactamente 1 hora y 10 minutos en el último mes de 2008 y de 1 hora y 6 minutos en el primero de 2009.