En casos de reducción de jornada por conciliación, se debe evitar el trato discriminatorio entre los trabajadores que han reducido su jornada y los que no, ya que sería una vulneración del artículo 14 CE.
ANTECEDENTES DE HECHO
- En la empresa, algunos trabajadores perciben un plus de distancia.
- La Dirección de la empresa mantiene que en los supuestos de reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, al reducirse asimismo el salario base mensual de la persona que ejerce este derecho, el plus de distancia debe fijarse teniendo como límite del 25% de la cuantía del salario base reducido.
- Sin embargo, el artículo 37 del Convenio Colectivo de aplicación hace referencia al salario base de cada categoría en las tablas salariales mensuales del Convenio, de manera que tal límite se fija en relación a las cuantías totales del salario base de las tablas y no al salario base reducido por ejercer el derecho de conciliación.
- Los trabajadores consideran que la práctica empresarial vulnera los criterios de interpretación de los contratos y supone un trato discriminatorio a los trabajadores que reducen su jornada para ejercitar derecho de conciliación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el tope del art. 37 del Convenio colectivo para la percepción del plus distancia debe entenderse referida al salario base previsto en abstracto para cada categoría profesional o, por el contrario, debe entenderse referida al salario base efectivamente percibido por dichos trabajadores en función de su jornada reducida.
- Si se tienen en cuenta los criterios finalistas, el plus de distancia se percibe por cada día que el trabajador tiene que acudir desde su domicilio al centro de trabajo y volver desde el mismo a su domicilio y tiene por finalidad compensar el gasto que se efectúa en razón de dicho desplazamiento, y dicho gasto es el mismo si se va desarrollar una jornada completa que si se va a desarrollar una jornada reducida.
- Con lo cual, de darse por válida la práctica defendida por la empresa se estaría avalando una diferencia de trato entre trabajadores que se encuentran en una situación idéntica, lo que contravendría con carácter general el art.14 CE y si a ello añadimos que la causa de la reducción de jornada es el legítimo ejercicio de derechos de conciliación dicha diferencia de trato entraña además discriminación por razón de sexo.
- Por todo ello, se declara el derecho de los trabajadores acogidos a una reducción de su jornada por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, a percibir el plus de distancia sin merma en su cuantía, aplicándose el límite del 25 por 100 previsto en el artículo 37 del Convenio colectivo en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.
CONCLUSIÓN LEXA
Los trabajadores que reducen su jornada por conciliación de la vida laboral y familiar deben percibir el plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad, aplicándose el límite del 25% previsto en el Convenio colectivo en relación al salario base y no en relación a su salario base minorado por la reducción de su jornada laboral.