El Tribunal Superior de Cataluña considera que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el empresario puede realizar sustituciones internas de los trabajadores que se encuentran ejerciendo su derecho a huelga para cumplir con los servicios mínimos.
ANTECEDENTES DE HECHO
El sindicato de una empresa de transporte ferroviario de Barcelona decide convocar una huelga de trabajadores, fijándose el periodo desde el 1/04/2021 a 27/05/2021, en concreto los martes y jueves de dicho periodo en el intervalo de 00:00 horas a 04:00 horas.
En fecha 29/03/2021 se fijan los servicios mínimos de carácter obligatorio en los días y horarios de la huelga que afectan a 14 trabajadores. Sin embargo, en el tramo Montcada bifurcación Puigcerda no se fijan servicios mínimos al no haber trenes previstos en el horario de los días de huelga (tren NUM005 suprimido por huelga).
En la noche del 24 al 25 de mayo de 2021, en el tramo Montcada bifurcación Puigcerda procedió a tener entrada un tren de viajeros NUM003, motivo por el que la empresa sustituye a uno de los trabajadores en huelga por otro en aras de garantizar el funcionamiento normal y ordinario del servicio a pesar de no haber fijados servicios mínimos en dicho tramo.
En base a estos hechos, el sindicato junto con el trabajador sustituido, entienden que se ha vulnerado el derecho fundamental en el ejercicio del derecho a huelga por lo que solicitan ante los tribunales la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En primer lugar, recuerda el Tribunal que la sustitución interna de los trabajadores huelguistas constituye y debe ser reconocido como un ejercicio abusivo del ius variandi que vulnera el derecho constitucional de huelga.
De modo que, una vez producida la sustitución, es al empresario al que le corresponde acreditar la existencia de una justificación objetiva y razonable de la pertinencia de las medidas aprobadas y de, también, su proporcionalidad.
En el supuesto concreto, razona la Sala, no se realiza la contratación de nuevos trabajadores para suplir las ausencias por la huelga, sino se trata de un reajuste de un trabajador que no se encontraba ejerciendo su derecho a huelga para dar el servicio.
Por tanto, se trata de una sustitución que tuvo lugar en una única ocasión (la noche del 24 al 25 de mayo de 2021) con motivo de la incidencia con el tren NUM003 lo que requería la intervención de la empresa para dar servicio mínimo a los viajeros.
En consecuencia, concluye la sentencia, no se produce una vulneración del derecho fundamental al ejercicio de la huelga sino un ajuste interno para solventar una situación de necesidad proporcional a la restricción que se impone al ejercicio del derecho de huelga.
CONCLUSIÓN LEXA:
El TSJ de Cataluña considera que la sustitución interna de un trabajador huelguista de forma puntual para solventar una incidencia y garantizar así la circulación de un tren de viajeros de forma ordinaria, no vulnera el derecho fundamental a la huelga al ser una medida que cumple con el principio de proporcionalidad. En consecuencia, estima el recurso interpuesto por la empresa y declara lícita la sustitución, dejando sin efecto la indemnización reconocida en primera instancia a favor del Sindicato y del trabajador sustituto.
ROJ: STSJ CAT 3774/2023