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19/04/2024. 13:31:08

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La validez jurídica en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

La teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor de este artículo) hizo (incluido: creó) claridad sobre la validez jurídica. Tanto a nivel general como a nivel particular de la publicidad digital que la empresa (mercantil) le comunica al consumidor. Es decir: hizo claridad sobre la validez jurídica de la publicidad digital en la relación de consumo (la relación de consumo es la relación jurídica que se forma cuando una de sus partes es una empresa —mercantil. Comercial— y la otra es un consumidor).

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En la teoría: la validez (jurídica) es la forma del derecho. La forma del derecho es la validez. Es la forma como (el derecho) se concreta en el caso. Según el caso, en el caso y a la medida del caso. Por eso: el caso válido es la forma del derecho (a la medida del caso).

Este escrito explica ese concepto (el concepto de la validez jurídica -el concepto de validez jurídica-).

Existe una ilusión de conocimiento (incluido: ilusión de claridad) sobre el concepto (incluido: sobre la creación y sobre la demostración) de validez jurídica. Por eso: la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital hace claridad (es decir: hace conocimiento) sobre ello. La validez jurídica no significa validez formal. Tampoco significa validez material. Porque: la validez existe o no existe. Entonces: no solo es formal ni solo es material. Por eso: (solo) existe validez cuando existen sus elementos de existencia.

Los elementos de existencia de la validez jurídica son los que hacen que exista validez. De hecho: esos elementos son los elementos de existencia del derecho. Porque: el derecho es la forma de la validez jurídica. Entonces: son los elementos que son la base, el contenido y la forma (incluido: el fondo) de la validez jurídica. Propiamente: son los elementos de la naturaleza, el contenido y el alcance de la validez. Es decir: son las características (incluido: condiciones) particulares y específicas que hacen que exista un ser denominado (incluido: conocido como) validez (jurídica).

Esas características se definen en sus elementos de base. Es decir: las características particulares y específicas (es decir: los elementos de existencia) de la validez se definen en los elementos que son su base (en los elementos que son la base de la validez). Por eso: solo es válido lo armónico con los elementos de base de la validez. Esos elementos son: la filosofía del derecho y la teoría del derecho. Entonces: solo es válido lo armónico con la filosofía y la teoría del derecho. Porque: son sus elementos estructurales.

No se trata de una filosofía o teoría subjetiva. No se trata de una filosofía o de una teoría del derecho. No se trata de una escuela, línea o corriente filosófica o teórica del derecho. No se trata de un enfoque del derecho. No se trata de una incertidumbre sobre el derecho. No se trata de un oscurantismo del derecho. No se trata de un vicio del derecho, sobre el derecho o en el derecho. En definitiva: no se trata de un concepto particular de derecho.

Se trata de la filosofía y de la teoría del derecho. Es decir: de la filosofía y de la teoría de un ser denominado derecho que tiene características (objetivas) particulares y específicas. Es decir: las características particulares y específicas del ser denominado derecho son las que deben existir en un ser para que ese ser sea derecho. Por eso: solo es vinculante lo que tiene esas características. Ya que lo que tiene esas características es derecho. Y: el derecho es vinculante.

Porque: el ser denominado derecho es un ser que establece el deber ser jurídico. Es decir: el deber ser (las características -incluido: las condiciones-) que debe tener (incluido: que debe cumplir) un ser para que sea (para ser) válido (jurídicamente). Es decir: establece lo que debe ser un ser para ser válido jurídicamente.

Entonces: solo es deber ser jurídico lo que tiene las características del ser denominado derecho. Y: solo es derecho lo que tiene las características (los elementos de existencia) del ser denominado derecho. Por eso: tanto el ser denominado derecho como el ser al que rige (al que rige el derecho -al ser regido por el derecho-) deben tener los elementos de existencia del derecho para ser válidos.

Entonces: el ser que trata de ser derecho (bien sea el ser que trata de ser deber ser jurídico -es decir: el ser que trata de ser derecho- o el ser que trata de ser armónico con el deber ser jurídico -es decir: el ser que trata de ser válido-) no es derecho. Solo es derecho lo que tiene los elementos de existencia del derecho. Lo que trata de ser derecho no es derecho (no lo es). Por eso: solo es vinculante lo que es derecho.

Porque: solo es derecho lo que es armónico con los elementos de existencia del derecho. Entonces: el ser que tiene las características particulares y específicas del derecho es derecho. Entonces: tanto el ser denominado derecho como el ser válido son derecho. Porque: en ambos existen los elementos de existencia del derecho. Porque: ambos son armónicos con los elementos de existencia del derecho. En definitiva: porque ambos manifiestan el derecho en su ser. Ambos manifiestan en su ser el derecho.

Propiamente: ambos manifiestan en su ser la validez jurídica. Por eso: lo que es armónico con los elementos de existencia del derecho es válido jurídicamente. Es un ser válido (jurídicamente). Porque: es armónico con los elementos de existencia de la validez jurídica. Y: cuando existe el ser válido existe eficacia jurídica y esta hace que exista seguridad jurídica.

Porque: cuando el ser (un ser) es armónico con su deber ser jurídico (ese ser válido -el ser válido-) hace que el derecho sea eficaz (en el ser -en ese ser-). Propiamente: hace que su ser sea eficaz. Porque: hace que los deberes aplicables (procedentes) en el ser (en el ser involucrado) se cumplan (a nivel formal y material) y los derechos aplicables (procedentes) en el ser (en el ser involucrado) se gocen.

Y: esa eficacia hace que el ser sea seguro jurídicamente. Hace que el ser tenga seguridad jurídica. Propiamente: hace que el ser sea seguridad jurídica. Porque: hace que el ser sea vinculante al ser derecho (al ser válido jurídicamente).

En complemento: los elementos del contenido y la forma de la validez se definen tanto en esos elementos de base como en las normas del Estado de Derecho (involucrado en el caso) derivadas de esa filosofía y teoría. Propiamente: los elementos del contenido y de la forma de la validez se definen en la filosofía y en la teoría del derecho. Pero: las normas del Estado de Derecho involucrado en el caso los precisan (según el caso, para el caso, en el caso y a la medida del caso).

Por supuesto: las normas del Estado de Derecho solo son procedentes si son armónicas con la filosofía y con la teoría del derecho. Porque: solo existe derecho cuando existen los elementos de existencia del derecho. Es decir: solo existe derecho cuando existen los elementos de existencia de la validez jurídica. Y: los elementos de existencia del derecho solo existen cuando existe filosofía y teoría del derecho.

Por eso: la validez significa armonía. Armonía entre los hechos del caso y el derecho. Armonía entre el caso y el derecho. Armonía entre el caso y la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho involucrado (en el caso). Propiamente: armonía entre cada hecho del caso con las normas que le aplican y entre el conjunto de hechos del caso y las normas que les aplican (que les aplican a ese conjunto).

Porque: solo existe validez cuando existen sus elementos de existencia. Es decir: cuando en el ser existen los elementos de existencia de la validez (jurídica). Es decir: cuando en el ser coexisten los elementos de existencia del ser (del ser sin deber ser jurídico) con los elementos de existencia de la validez (es decir: los elementos de existencia del deber ser jurídico de ese ser).

Los elementos de existencia del ser son los elementos de existencia de su ser sin deber ser jurídico (es decir: los elementos de existencia del ser sin relacionarse con el deber ser jurídico que lo rige). Los elementos de existencia del deber ser jurídico de ese ser (es decir: los elementos de existencia del deber ser jurídico que rige al ser) son los elementos de existencia de su ser con deber ser jurídico (es decir: los elementos de existencia del ser relacionados con el deber ser jurídico que lo rige).

Entonces: no se trata de cambiar el ser por otro ser. Se trata de prever y hacer que ese ser sea válido. Es decir: hacer que los elementos de existencia del ser sean los elementos de existencia de la validez jurídica armonizados con los elementos del ser que no sean elementos de existencia de la validez jurídica. Es decir: hacer que los elementos de existencia del ser que no sean elementos de existencia de la validez jurídica coexistan con los elementos de existencia de la validez jurídica.

Propiamente: se trata de hacer un ser válido porque sus elementos de existencia son los elementos de existencia de la validez (incluido: los elementos de existencia del ser que en su origen no son de existencia de la validez jurídica, pero que se convierten en elementos de existencia de la validez jurídica al armonizarse con estos -con los elementos de existencia de la validez jurídica-).

Por eso: el ser válido es en el que existe claridad de validez. Es decir: en el que existe claridad de la armonía del ser y su deber ser jurídico. Es decir: claridad de existencia de los elementos de existencia de la validez jurídica. Entonces: para que exista esa claridad se debe tener conocimiento de la validez. Propiamente: se debe conocer el derecho. Se deben conocer los elementos de existencia del derecho. Porque: ese conocimiento hace que se tenga claridad sobre los elementos de existencia de la validez.

Y: la claridad sobre los elementos de existencia de la validez hace que se tenga claridad sobre sus características particulares y específicas. Lo que hace que se tenga claridad (propiamente: hace claridad) sobre la forma de la validez. Y: la claridad sobre la forma de la validez hace que se tenga claridad (propiamente: hace claridad) sobre la forma de hacer el caso válido. Es decir: sobre la forma de la validez en el caso.

Es decir: sobre la forma de la armonía entre el ser y su deber ser jurídico. Sobre la forma de armonía entre el ser y el derecho. Sobre la forma de armonía entre el caso y el derecho. Sobre la forma de armonía del caso con el derecho. Sobre la forma de armonía del derecho con el caso. En definitiva: sobre la forma de armonía del caso con la validez jurídica. Propiamente: sobre la forma del derecho en el caso.

Entonces: el caso válido es la forma del derecho a la medida del caso. Es la forma de la validez jurídica a la medida del caso. Es la forma de la eficacia jurídica a la medida del caso. Es la forma de la seguridad jurídica a la medida del caso. En definitiva: es la forma de la claridad de validez a la medida del caso.

Por eso: en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital el caso válido significa que la relación jurídica entre una empresa (mercantil -comercial-) y un consumidor (relación que se denomina: relación de consumo. Pero: su naturaleza es la de una relación jurídica entre esas partes y se sujeta al perfil jurídico de cada parte así como al del vínculo entre ambas partes y, en general, a los hechos del caso) formada con base en una publicidad digital es válida porque es armónica con el derecho.

Conclusión

En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la validez jurídica significa la armonía del caso (entendido como la unión creada por el conjunto de sus hechos) con la filosofía del derecho, con la teoría del derecho y con las normas del Estado de Derecho (involucrado en el caso) de una forma que haga que el ser (el caso) coincida con su deber ser jurídico (es decir: coincida con la forma en la que el derecho le aplica al caso) para que el caso haga (sea) eficacia jurídica y eso haga que el caso tenga (sea) seguridad jurídica.

Por eso (en esta teoría): la validez jurídica hace eficacia jurídica y la eficacia jurídica hace seguridad jurídica. Entonces: la validez jurídica solo existe cuando existe eficacia jurídica y seguridad jurídica.

Por eso: se debe hacer el caso válido. Porque: el caso válido es determinante para que exista eficacia y seguridad jurídica. Y: el caso válido solo existe si en él existe claridad de validez. Es decir: si en él existe claridad de existencia de los elementos de existencia de la validez jurídica. Propiamente: si el caso tiene claridad de validez jurídica es clara su eficacia jurídica y su seguridad jurídica.

Por eso: el caso es validez jurídica cuando su ser (el ser del caso) es claridad de validez.

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