En los dos últimos años se ha popularizado el término Responsabilidad de la Abogacía (RSA), es decir, la Responsabilidad Social Corporativa aplicada a nuestro ámbito. Es un término que cada vez se utiliza con mayor naturalidad entre los abogados, dentro de los despachos y colegios profesionales y por los periodistas que cubren nuestras informaciones. No obstante, para dar pasos seguros hemos considerado que era el momento apropiado de aclarar ciertos aspectos del contenido de la RSA, sobre todo para evitar una visión que simplifique en demasía su contenido y su verdadero sentido.
La parte es importante pero no suple al todo
En primer lugar, es muy común que se confunda la parte con el todo. Mucho, mucho antes de que el concepto de RSA fuera reconocido, los abogados – tanto individualmente como en colectivos como despachos, colegios y otras asociaciones – han hecho multitud de acciones con un efecto social innegable. Se hacían al margen de todo plan de acción e incitados por la propia vocación social del abogado involucrado. Estas acciones solían ser, principalmente, lo que hoy denominamos acción social, pro bono y voluntariado que, incluso hoy en día, son las actividades más vistosas y frecuentes de la RSA y, por ello, es muy fácil pensar que ellas solas pueden cargar con todo el peso de la RSA, pero no es así. Son parte de la RSA, como lo son también la actividad de buen gobierno corporativo, las acciones de formación, las políticas de diversidad y conciliación, como la no discriminación, la eficiencia energética o las iniciativas solidarias. Vamos a conocerlas un poco mejor.
La acción social engloba a aquellas actividades y donaciones que tienen por objeto ayudar a las personas y/ o colectivos más desfavorecidos y que no tienen una intención lucrativa directa. Dentro de este concepto entran actividades tan conocidas como las donaciones a proyectos sociales o colaboraciones con ONGs, las políticas que permiten dar acceso a un puesto de trabajo a grupos con dificultades para ello o la organización de actividades con grupos desfavorecidos, como impartir clases de apoyo a niños cuyas familias no pueden financiárselo. Son muchos los despachos que facilitan a sus trabajadores la realización de estas últimas acciones, a través de acuerdos con instituciones. En mis comienzos como abogada, éramos muchos los empleados que antes de ir al bufete, ayudábamos a repartir los desayunos en un comedor social que tenía un acuerdo con nuestro despacho. Calmábamos así nuestras conciencias por un rato, mientras que impregnábamos nuestra actividad de un componente social que un abogado no puede perder nunca de vista, ya que el gran aporte que hacemos a la sociedad es colaborar en garantizar el acceso y la impartición de justicia y para ello hay que estar cerca de la realidad social.
Otra actividad que realizan los abogados con mucha frecuencia es el trabajo pro bono. En el ámbito de la abogacía, se refiere al asesoramiento jurídico prestado sin contraprestación económica, a modo de servicio público, para aquella población que no puede acceder a servicios jurídicos. También se puede canalizar el asesoramiento a través de asociaciones y ONGs. Aquí, me gustaría hacer una reflexión respecto a los peligros que puede conllevar la extensión de esta práctica de asesoría gratuita. En ocasiones, pueden ser consideradas como unas prácticas jurídicas para abogados sin experiencia, quienes ejercen así en un entorno real pero sin riesgo para su reputación ni su bolsillo. En estos casos, se olvida quién ha de ser el beneficiado del pro bono. Otro riesgo de esta actividad, especialmente si se organiza a gran escala por despachos con mucha capacidad y recursos para hacerla, es que se incurra en algún tipo de competencia desleal y se quite clientes a otros abogados o a despachos más modestos. Sería el caso de la oferta de trabajo gratuito a ONGs o Fundaciones, que pueden contar con recursos para abonarlos pero que reciben su gratuidad con los brazos abiertos ya que pueden así destinar el dinero a otras actividades.
La tercera actividad más común dentro de la RSA es el voluntariado. Aquí confluyen dos voluntades: la del abogado que se dispone a entregar parte de su tiempo a colaborar en iniciativas de impacto social que no le serán remuneradas, y la voluntad del despacho en que trabaja – cuando así sea el caso – que pone los medios necesarios para que el voluntariado se pueda llevar a cabo. Esos medios puede ser tiempo, pero también puede ayudar a los abogados u otro personal del despacho a seleccionar la institución o la actividad más acorde. Son muchas las veces en que los profesionales quieren sentirse útiles para la sociedad y no les resulta nada fácil encontrar el entorno donde serlo.
La RSA no es exclusiva de los grandes despachos
Un segundo argumento que parece pulular entre líneas al hablar de la RSA, es que ésta se realiza principalmente en el ámbito del gran despacho. No es así, ni mucho menos. La RSA se puede definir como el conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos, con los titulares de interés, derivados de los impactos que la existencia y actividad de los abogados producen en los ámbitos social, laboral, medioambiental y de los derechos humanos. De la definición se deduce que su contenido se extiende por multitud de entornos y que el número de recursos que se tenga no califica la actividad de más o menos social. Entonces, ¿quiénes pueden hacer RSA? Todos: todos los abogados, tanto los autónomos como los integrados en despachos como los abogados de empresa; el resto del personal de los despachos y de las asesorías jurídicas internas; los despachos de abogados como entidades jurídicas y las asociaciones o colegios en que se integran los abogados. Cada uno tiene un ámbito de actuación dónde aportar su visión de la RSA y todas son válidas en tanto que su intención sea buena y ayuden a reconectar la profesión con el valor de la justicia en cuyo marco se ha de desarrollar. No es necesario ser grande para hacer impacto en la sociedad en que desarrollamos nuestra actividad ya que se puede hacer con políticas tan sencillas como pagar a tiempo a los proveedores o no incurrir en políticas contrarias a la sana competencia.
La RSA ha de ser siempre voluntaria y no regulada
Por último, y esto es una opinión muy personal, creo que la RSA no puede forzarse en ningún caso. No podemos olvidar que prácticamente la totalidad de la RSA reside en la voluntad e inquietudes de las personas que la desarrollen o, en el caso de despachos, en los socios que animen a su realización. Ello no es contradictorio para que desde los colegios profesionales, las administraciones o los propios despachos se cree un marco de fomento de todas estas actividades que son beneficiosas para los favorecidos directamente, para el sector, pero también para los profesionales y los despachos que las ponen en marcha. Entre los beneficios que se derivan de la aplicación de la RSA figuran: la reputación corporativa, el reconocimiento y fidelización de los clientes, la captación y retención de los profesionales, la organización interna reforzada por la aplicación de procedimientos de reducción de riesgos, el fortalecimiento de la reputación de la profesión…
La idea detrás de la RSA es que los abogados están llamados a ofrecer sus habilidades y conocimientos para mejorar sus sociedades, y así vivir a fondo el ideal de Justicia y devolver algo a cambio por sus privilegios profesionales (entre otras cosas, el monopolio de la defensa ante los tribunales). No descubrimos nada nuevo si decimos que ejercer la profesión con ética y con una visión humanista y social de la actividad nos dará más posibilidades de cumplir su objetivo principal de una manera continuada y disfrutar de nuestro trabajo.