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El juez archiva la denuncia de la PMcM contra Leroy Merlin por imcumplir los plazos de pago

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona ha desestimado las diligencias preliminares solicitadas por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) contra Leroy Merlin por incumplimiento de los plazos de pago y le impone el pago de las costas, según el auto dictado el pasado 29 de noviembre al que tuvo acceso Europa Press.

Auto núm. 265/2011 Juzgado de lo Mercantil Barcelona Barcelona () 29-11-2011

El juez archiva la denuncia de la PMcM contra Leroy Merlin por imcumplir los plazos de pago

 MARGINAL: PROV2011432733
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
 FECHA: 2011-11-29 00:00
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 265/2011
 PONENTE: José María Prado Albalat

Procesos declarativos (LECiv/2000): diligencias preliminares: desestimación: exhibición de la totalidad de los contratos de suministros en vigor que utiliza la mercantil demandada en sus relaciones contractuales con sus proveedores al objeto de justificar la solicitud de cesamiento de las cláusulas que contravienen lo dispuesto en la Ley 3/2004: falta de encuadre de la diligencia instada en los supuestos taxativos previstos en el artículo 256.1.2° LEC: El Juzgado de lo Mercantil nº6, de Barcelona declara no haber lugar al recurso de apelación frente al Auto de instancia.

Juzgado Mercantil 6 Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

TEL. 935549466

FAX: 93 554 95 66

NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO 0990-0000

NIG. 08019 – 47 -1 – 2011 – 8003548

Procedimiento Diligencias preliminares 509/2011 Sección S

OBJETO DEL JUICIO: Mercantil

Parte demandante PLATAFORMA MULTISECTORIAL CONTRA LA MOROSIDAD (PMCM)

Procurador IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO

Parte demandada LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U.

Procurador JOAN JOSEP CUCALA PUIG

AUTO NÚM. 265/2011

Magistrado Juez que lo dicta: José María Prado Albalat

Lugar: Barcelona

Fecha: 29 de noviembre de 2011

PRIMERO. El Procurador D. Ignacio López Chocarro actuando en nombre y representación de la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad, con fecha 2 de agosto de 2011, solicitó la práctica de diligencias preliminares contra la mercantil Leroy Merlin España, SLU.

SEGUNDO. Por auto de 9 de septiembre de 2.011 se acordó la práctica de la diligencia preliminar solicitada; dictándose diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2.011 en la que se fijaba el 10 de octubre de 2.011 como fecha para su práctica.

TERCERO. El 7 de octubre de 2.011 el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig actuando en nombre y representación de la mercantil Leroy Merlin España, SLU presentó escrito de oposición a la práctica de las diligencias preliminares acordadas.

CUARTO. Por providencia de fecha 7 de octubre de 2.011 se tuvo por formulada oposición a la práctica de las diligencias, señalándose celebración de vista el día 3 de noviembre de 2.011.

QUINTO. El 3 de noviembre de 2.011 se celebró la vista de oposición en la que tras las alegaciones de las partes se recibió el procedimiento a prueba, quedando vistos para el dictado de la presente resolución.

La parte actora solicita como diligencia preliminar, que la mercantil Leroy Merlin España, SLU exhiba los diferentes contratos de suministros en vigor y que actualmente utiliza en sus relaciones contractuales con sus proveedores, en donde consten las condiciones generales de contratación referidas a los plazos de pago y a los intereses de demora a cargo de la mercantil demandada en caso de incumplimiento en los plazos de pago. Frente a ello la entidad Leroy Merlin España, SLU se opone a la práctica de la diligencia preliminar alegando diferentes argumentos: en primer lugar la falta de competencia territorial del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona para conocer de esta cuestión; en segundo lugar no tener cabida la solicitud de diligencia preliminar en los supuestos previstos en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ; y en tercer y último lugar, la no concurrencia de los requisitos ex artículo 256.2 y 258.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativos a la idoneidad, interés legítimo y justa causa.

Comenzaremos con el examen de cada una de las alegaciones antes mencionadas por la mercantil Leroy Merlin España, SLU y que sirven a su entender para desestimar la práctica de las diligencias preliminares instadas por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

En primer lugar, la parte demandada entiende que no procede la práctica de las diligencias instadas de contrario por la falta de competencia territorial del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona para conocer del presente procedimiento. Y ello lo fundamenta en el tenor literal del artículo 257 de la LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) que dispone que "Será competente para resolver las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior, el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio". Por lo que al amparo de tal precepto y teniendo en cuenta que el domicilio de la mercantil Leroy Merlin España, SLU está en la Avenida de la Vega n° 2 de Alcobendas, Madrid, correspondería a los Juzgados Mercantiles de Madrid el conocimiento de tas diligencias preliminares instadas y no a los de Barcelona.

Dicho razonamiento es correcto pero erróneo en cuanto que la parte demandada no tiene en cuenta la normativa contenida en la Sección 2º, del Libro I, Título II, Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que bajo el epígrafe de "la competencia territorial", regula específicamente el fuero general de las personas jurídicas y que dispone que "las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público". Por tanto en la medida en que la mercantil demandada mantiene establecimiento abierto al público en la ciudad de Barcelona, en concreto, en el Centro Comercial La maquinista, Paseo Potosí n° 2; lugar en donde la situación o relación jurídica produce sus efectos, procede la competencia territorial del presente Juzgado para conocer del asunto, debiendo desestimarse dicha alegación.

La segunda alegación por la que la mercantil Leroy Merlin se opone a la práctica de las diligencias preliminares, es la falta de encuadre de la medida instada en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , relativo a los tipos de diligencias preliminares.

En concreto la parte actora funda su pretensión en lo dispuesto en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esto es, todo juicio podrá prepararse "mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio". Sin embargo la parte demandada entiende que no pude admitirse la práctica de las diligencias preliminares al amparo del citado precepto, pues el mismo se refiere a la exhibición de cosa y no a la exhibición de documentos.

Ciertamente esta diligencia parece pensada para las cosas muebles que son las únicas que se depositan y se presentan. Sin embargo, como en rigor el artículo 256.1.2° no restringe la diligencia de exhibición respecto de bienes muebles, un importante sector doctrinal postula por una interpretación amplia del vocablo "cosa", siempre que concurran los requisitos generales de adecuación entre la diligencia propuesta y la finalidad perseguida y la concurrencia de justa causa e interés legítimo.

La diligencia interesada se fundamenta en que tales listados y documentos, a juicio de la actora tienen la consideración de "cosa" a la que se refiere el artículo 256.1.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo del examen del citado precepto se desprende que la expresión "cosa mueble" a la que hace referencia el mismo, debe ser entendida como el objeto de la acción real o mixta que se trata de entablar contra el que tenga la cosa en su poder, con lo que se circunscribe su aplicación a las cosas muebles corpóreas pero no a los documentos, a menos que tales documentos fueran el objeto del juicio en relación con la acción real o mixta que se pretende entablar ( S. Audiencia Provincial de Zaragoza de 12 de enero de 2.000 ). Por tanto la cosa mueble debe ser aquella a la que se haya de referir el juicio, tal y como dispone el artículo 256.1.2° de la LEC , de suerte que cuando se trata de documentos a exhibir, los mismos se han de corresponder como aquellos sobre los que va a recaer el objeto del proceso posterior.

Pero incluso en el supuesto en que la documentación reclamada tuviese encuadre en el artículo 256.1.2° de la LEC , en el presente caso la actora solicita la exhibición de la totalidad de los contratos de suministros en vigor que utiliza la mercantil Leroy Merlin en sus relaciones contractuales con sus proveedores al objeto de justificar la solicitud de cesamiento de las cláusulas que contravienen lo dispuesto en la Ley 3/2004 (RCL 2004, 2678) ; sin embargo dichas diligencias preliminares exceden en su contenido de lo que constituye el objeto legal para su realización, ya que la documentación requerida a la demandada debería solicitarse en período probatorio, por referirse al fondo del asunto en cuanto que se trata de documentos que justificarían la prosperabilidad o no de la pretendida acción que se ejercita de cesación de las cláusulas contrarias a la Ley 3/2004 ; de suerte que no estarían comprendidas dentro de las actuaciones de preparación del proceso sino que la pretendida por el actor sería una actuación para evitar la presentación de un proceso contra el demandado o en su caso garantizar su éxito, no constituyendo objeto del juicio posterior que se pretende sino que se trata de un elemento de prueba de la futura pretensión.

Por tanto en la medida en que resulta estimada la alegación de la demandada de falta de encuadre de la diligencia instada en los supuestos taxativos previstos en el artículo 256.1.2° alegados por la actora, procede la desestimación de la práctica de las diligencias preliminares.

En materia de condena en costas, ha de acogerse plenamente el principio objetivo del vencimiento, entendiendo que debe responder de los gastos procesales repercutibles a una parte procesal aquella que haya vistos sus pedimentos completamente rechazados, lo que no solo es la regla general prevista en el art. 394 LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , sino además un criterio transparente que permite su examen por los interesados y su control en vía de recurso, amen de permitir al acreedor una mayor integridad en la satisfacción de su deuda, conforme al art. 1.157 CC ( LEG 1889, 27) .

En este caso, habida cuenta de la estimación de la oposición a la práctica de las diligencias preliminares procede la condena en costas de la entidad Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

Por todo lo expuesto,

Se acuerda DESESTIMAR la petición de práctica de diligencias preliminares interesadas por el Procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de la entidad Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y el archivo de las actuaciones. Todo ello con especial condena en costas de la parte actora instante de las diligencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona tal como dispone el artículo 455 LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la DA. 15ª de la LOPJ ( RCL 1985, 1578 y 2635) , en su redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre ( RCL 2009, 2089) , se indica a las partes que, salvo que tengan reconocido el derecho al beneficio de justicia gratuita ( art. 6.5 Ley 1/06, de 10 de enero, y punto 7º de la instrucción 8/2009 , de la secretaría de Estado de Justicia), será requisito indispensable para la admisión a trámite de la preparación del recurso de apelación la constitución de un depósito previo de 50 EUROS en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en BANESTO mediante ingreso o transferencia bancaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe

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