LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:05:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La emisión de varios partidos de liga en abierto por parte de "La Sexta" durante las pasadas temporadas, no infringió la libre competencia

El canal de televisión Telecinco denunció ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia reventa de Mediapro a La Sexta de derechos de retransmisión televisiva. Estas retransmisiones se realizaban en abierto y en directo, y afectaban a más de un partido de fútbol de la Liga española por jornada. Telecinco consideró esa venta como "acuerdos tácitos" de Mediapro y La Sexta, al margen del acuerdo de 24 de junio de 2006 entre Mediapro y AVS/Sogecable y de los términos de la subasta que realizó Mediapro en 2006 para revender los derechos de retransmisión del único partido que, en directo y en abierto, se podía transmitir.
Telecinco consideraba que estos acuerdos eran constitutivos de una violación de la Ley de Defensa de la Competencia.
En la presente resolución la Comisión de Defensa de la Competencia considera que siendo La Sexta una recién llegada en 2006, el hecho de que retransmitiera varios partidos de fútbol en abierto por jornada, difícilmente tendría efectos significativos de carácter restrictivo sobre la competencia en el mercado de la televisión.

Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, de 29 de septiembre de 2009

La emisión de varios partidos de liga en abierto por parte de "LaSexta" durante las pasadas temporadas, no infringió la librecompetencia

 MARGINAL: JUR 2009, 427986
 TRIBUNAL: Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
 FECHA: 2009-09-29
 JURISDICCIÓN: Vía administrativa
 PROCEDIMIENTO: Expediente S/0146/09
 PONENTE: 

DERECHOS DE EMISIÓN DE PARTIDOS DE FÚTBOL: conductas prohibidas en la Ley de Defensa de la competencia: no procede.

RESOLUCIÓN EXPTE. S/0146/09, Mediaproducción/La Sexta y Clubes de Fútbol


CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª. María Jesús González López, Consejera
Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, Consejo), con la composición arriba expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0146/09, tramitado a consecuencia de la denuncia presentada el 17 de abril de 2009 por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. (en adelante también Telecinco) contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. (en adelante también Mediapro) y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A. (en adelante también La Sexta) por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante también LDC), consistentes en un acuerdo que limita la capacidad de terceros operadores nacionales de televisión en abierto para explotar los derechos audiovisuales de la Liga española de fútbol en las temporadas 2007/2008 y 2008/2009.


                                           ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 17 de abril de 2009 se recibe en la CNC escrito de denuncia de Telecinco contra Mediapro y La Sexta, por acuerdos que supuestamente infringen el artículo 1 LDC, consistentes en revender por parte de Mediapro a La Sexta, a lo largo de las temporadas 2007/2008 y 2008-2009, los derechos de retransmisión de más partidos de fútbol de la liga española en directo y en abierto de los que se establecían en el acuerdo de 24 de julio de 2006 y en las condiciones de la subasta que realizó Mediapro previamente y que solamente contemplaban la posibilidad de retransmisión televisiva de un partido en directo y en abierto por jornada. Telecinco considera en su denuncia que al aumentar Mediapro la ventana de explotación en abierto en cuanto al número de partidos de fútbol a retransmitir, el resto de operadores televisivos en abierto deberían tener "una mayor oportunidad de acceso".
Sin embargo, Mediapro cedió a La Sexta más partidos televisados en directo y en abierto y, con ello, según la denunciante, rompió "el modelo de explotación" vigente. Esta ruptura supone que Mediapro hace una utilización diferente de los derechos de que dispone de ocho clubes de primera división, ejerciendo estos clubes, en la práctica, "un derecho de arena". Además, Mediapro llega, según Telecinco, a un acuerdo tácito con otros cinco clubes, de los que no dispone los derechos para la temporada 2008-2009, planteando un conflicto con Sogecable/ AVS, al incumplirse el acuerdo de 24 de julio de 2006, "que deberá resolverse en la sede judicial correspondiente". Incluso, la denuncia apunta a que previsiblemente en jornadas de liga posteriores a la denuncia podría incrementarse el número de clubes que aceptarían la entrada de los medios técnicos de Mediapro para la retransmisión televisiva, a pesar de no disponer aún de los derechos correspondientes en esa temporada. Por ello, introduce la necesidad de una medida cautelar por parte de la CNC.

En estas condiciones, Telecinco define el mercado de reventa de los derechos de
retransmisiones televisivas de partidos de fútbol de la Liga española en directo y en
abierto y señala que estas prácticas suponen una restricción a la competencia que impide el acceso de terceros operadores televisivos en abierto a la compra de dichos derechos, como sería el caso de la propia Telecinco.

2. Con fecha 7 de septiembre de 2009, la Dirección de Investigación de la CNC (en
adelante también DI) remite al Consejo Propuesta de Archivo de la denuncia presentada por Telecinco. En su valoración, la DI señala lo siguiente:

"En lo que respecta a los posibles acuerdos, expresos o tácitos, de Mediapro con clubes de
fútbol, conviene recordar que los acuerdos expresos de Mediapro con clubes de fútbol están siendo valorados por la CNC en el marco del expediente S/0006/07, por lo que no
corresponde a la CNC pronunciarse sobre los mismos en el marco del presente expediente.

En lo que se refiere a los supuestos acuerdos tácitos entre Mediapro y determinados clubes
de fútbol a finales de la temporada 2008/2009, para que supuestamente no cumpliesen sus
contratos con Sogecable, cabe señalar que estos supuestos acuerdos tácitos tuvieron un
efecto limitado en el tiempo, concretamente a las últimas jornadas de la temporada
2008/2009.

Asimismo, Telecinco no ha acreditado que estos supuestos acuerdos tácitos por sí mismos le hayan restringido el acceso a los mercados de adquisición y reventa de derechos de
retransmisión de partidos de fútbol considerados, especialmente si se tiene en cuenta que los derechos audiovisuales de dichos clubes de fútbol para la temporada 2008/2009 estaban ya fuera del mercado de adquisición como consecuencia de los acuerdos previos de los clubes de fútbol con Sogecable.

En todo caso, como se deduce de las pretensiones recogidas en la propia denuncia de
Telecinco y en su solicitud de medidas cautelares, para Telecinco el acuerdo supuestamente contrario a la normativa de competencia sería el existente entre Mediapro y La Sexta, que ha permitido a esta televisión en abierto emitir varios partidos por jornada de Liga de Primera División de fútbol en las temporadas 2007/2008 y 2008/2009.
[…]

Así, dicho acuerdo no consta por escrito en el expediente de referencia y habría permitido a La Sexta emitir más de un partido de Liga de Primera División de fútbol por jornada, en el contexto de un conflicto entre Sogecable y Mediapro sobre la vigencia del acuerdo de 24 de julio de 2006 y la titularidad de los derechos audiovisuales de distintos clubes de fútbol, lo que expone a La Sexta a demandas por daños y perjuicios de Sogecable.

Asimismo, es públicamente notorio que los partidos adicionales por jornada emitidos por La Sexta en las temporadas 2007/2008 y 2008/2009 han sido retransmitidos en la mayoría de los casos en exclusiva, con la salvedad de algunos partidos de la temporada 2008/2009, que también fueron emitidos por algunas televisiones autonómicas.
[…]

En este sentido, este supuesto acuerdo únicamente ha implicado que durante determinadas
jornadas de las temporadas 2007/2008 y 2008/2009, algunos partidos han sido emitidos por La Sexta y/o algunas televisiones autonómicas en vez de o a la vez que Sogecable y los
operadores de PPV, lo que además ha favorecido a los consumidores al hacer más fácil su
acceso a estos partidos.

[…] Todo ello sin obviar los perjuicios económicos que el conflicto entre Sogecable y
Mediapro ha podido causar a las partes del mismo y a otros operadores audiovisuales. En
todo caso, estos perjuicios se circunscriben a la esfera privada de las partes y no llegan a
afectar significativamente al interés público de la libre competencia.

Por otra parte, este supuesto acuerdo no ha excluido por sí mismo a Telecinco del mercado
de reventa de derechos de retransmisión de partidos de Liga de fútbol considerado, en la
medida en que estos partidos ya estaban adjudicados a Sogecable y los operadores de
televisión de pago.

Asimismo, hay que tener presente que durante las temporadas 2007/2008 y 2008/2009
Telecinco ha emitido algunos partidos de Liga o Copa de S.M. el Rey de fútbol, como
consecuencia de cesiones partido a partido de Sogecable/AVS o Mediapro.

Por último, conviene tener en cuenta que La Sexta es un nuevo entrante (2006) en el
mercado de televisión en abierto, que sigue teniendo una cuota de mercado reducida,
inferior al 7%, por lo que difícilmente la cesión de partidos de Liga y Copa del Rey de fútbol adicionales durante las temporadas 2007/2008 y 2008/2009 tiene efectos restrictivos
significativos sobre la competencia efectiva, en línea con las conclusiones alcanzadas por la CNC en el archivo del expediente S/0016/07, que nunca llegaron a ser contestadas por
Telecinco.

A la vista de todo lo anterior, cabe concluir que los supuestos acuerdos tácitos denunciados por Telecinco en el presente expediente, aún en el supuesto de que Mediapro y La Sexta sean unidades económicas independientes, no tienen un efecto suficientemente significativo sobre la competencia en los mercados audiovisuales como para que sean contrarios a la normativa de competencia y, en particular, a los artículos 1 LDC y 81 TCE, sin perjuicio de que los mismos hayan podido vulnerar los intereses particulares de Sogecable u otros operadores implicados.

Todo ello sin perjuicio de que los acuerdos de Mediapro con clubes y otros operadores
audiovisuales para la adquisición, puesta en común y reventa de los derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey de fútbol, que están siendo analizados en el marco de los expedientes sancionadores S/0006/07 y S/153/09, puedan ser contrarios a la normativa de competencia."

3. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su reunión del día 23 de
septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Consejo de la CNC tiene que resolver si la reventa de Mediapro a La Sexta de derechos de retransmisión televisiva, en abierto y en directo, de más de un partido de fútbol de la Liga española por jornada, en las temporadas 2007/2008 y 2008-2009, constituyen una infracción de las contempladas en el artículo 1 LDC.

Telecinco denuncia esa reventa como "acuerdos tácitos" de Mediapro y La Sexta, al
margen del acuerdo de 24 de junio de 2006 entre Mediapro y AVS/Sogecable y de los términos de la subasta que realizó Mediapro en 2006 para revender los derechos de retransmisión del único partido que, en directo y en abierto, se podía transmitir.

Sin embargo, este Consejo está de acuerdo con la DI cuando señala que la posición de Mediapro en el mercado de reventa de estos derechos de retransmisión, para las temporadas denunciadas por Telecinco, era limitada. Lo que supone que había un número importante de partidos de fútbol cuya retransmisión en abierto se podría haber realizado sin contar con La Sexta, ni con Mediapro, y a la que podría haber accedido Telecinco, como de hecho ocurrió en alguna ocasión, al estar esos derechos en manos de otros operadores. A esto se añade que los consumidores de este tipo de transmisiones televisivas, con las retransmisiones de La Sexta, pudieran disponer, de manera franca, de una oferta mayor. Tampoco se puede olvidar que La Sexta, competidor directo de Telecinco, es un "nuevo entrante" en 2006 de la televisión en abierto, con una cuota inferior al 7%. Por lo que, la posibilidad de retransmitir varios partidos de fútbol en abierto por jornada, difícilmente tendría efectos significativos de carácter restrictivo sobre la competencia en el mercado de la televisión en abierto. Más bien al contrario, la podía avivar así, con una oferta más atractiva. Por tanto, en el sentido expresado, los acuerdos entre Mediapro y La Sexta, para dar más de un partido de fútbol en abierto por jornada, si bien podrían estar vulnerando intereses privados concretos como los de AVS/Sogecable, a dilucidar en la instancia judicial correspondiente, no estaban afectando al interés público que defiende la LDC.
Por otra parte, el Consejo no puede ser ajeno a su propia Resolución de 2 de julio de
2008, Expte. S/0016/07, Mediapro/Gestevisión, por la que archivó otra denuncia de
Telecinco por un supuesto abuso de posición de dominio de Mediapro en relación con ese mercado de reventa de derechos de retransmisiones televisivas de partidos de fútbol de la Liga y la Copa de España. En esta Resolución se señalaba que "ni por las características de la cesión, mencionadas anteriormente, ni por la discreta presencia de La Sexta en el mercado, aprecia este Consejo elementos suficientes que muestren indicios de una conducta de abuso de posición de dominio, sin que se requiera para esta apreciación que Mediapro ostente posición de dominio".

En definitiva, solamente cabe a este Consejo, de acuerdo con el artículo 49.3 LDC,
confirmar la propuesta de la DI y acordar el archivo de la denuncia presentada por
Telecinco.

Vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión
Nacional de la Competencia


                                    HA RESUELTO

Único. No incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la
Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, como
consecuencia de la denuncia presentada por GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., por la reventa de derechos de retransmisión de partidos de fútbol en directo y en abierto de la Liga española en las temporadas 2007/08 y 2008/09.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A. contra MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. y GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA, S.A., haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.