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Sentencia núm.Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo() 29-06-2007

 MARGINAL: TEDH200753
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2007-06-29
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

DERECHO A LA EDUCACION: Derecho de los padres al respeto a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas: el deber de respeto de las convicciones, tanto religiosas como filosóficas, de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública, implica del Estado una cierta obligación positiva; Supuesto: enseñanza religiosa: denegación la exención parcial de la asignatura sobre cristianismo, religión y filosofía solicitada por unos padres no cristianos para sus hijos impartida en escuela pública: inexistencia de una pedagogía uniforme en la enseñanaza del cristianismo con las demás religiones y filosofías: insuficiente control por el Estado acerca de que las informaciones y contenidos que figuran en el programa de la asignatura fuesen difundidos de manera objetiva, crítica y plural: violación existente. Demanda de ciudadanos noruegos contra el Reino de Noruega presentada ante el Tribunal el 15-02-2002 por la negativa de las autoridades internas a conceder a sus hijos la exención de una asignatura que figura obligatoria en el programa de enseñanza. Violación del art.2 del Protocolo núm.1: existencia: estimación de la demanda.

En el asunto Folgerǿ y otros contra Noruega,

El Tribunal europeo de Derechos Humanos, constituido en una Gran Sala compuesta por los siguientes Jueces señores J.-P. Costa, Presidente, L. Wildhaber, C. L. Rozakis, B.M. Zupani, P. Lorenzen, C. Bîrsan, A. Kovler, V. Zagrebelsky, J. Borrego Borrego, K. Hajiyev, D. Spielmann, S. E. Jebens, señoras F. Tulkens, N. Vajic, M. Tsatsa-Nikolovska, E. Steiner, I. Ziemele, así como por el señor V. Berger, jurisconsulto.

Tras haber deliberado en privado los días 6 de diciembre de 2006 y 9 de mayo de 2007,

Dicta la siguiente

SENTENCIA

El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 15472/2002) dirigida contra el Reino de Noruega, que nueve ciudadanos noruegos, Doña Ingebjørg Folgerø, Don Geir Tyberø y su hijo Gaute A. Tyberø, Doña Gro Larsen, Don Arne Nytræ y sus dos hijos Adrian y Colin Nytræ, y Doña Carolyn Midsem y su hijo, Eivind T. Fosse («los demandantes») presentaron ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio»), el 15 de febrero de 2002.

Los demandantes están representados ante el Tribunal por el señor L. Stavrum, abogado colegiado en Lillehammer. El Gobierno noruego («el Gobierno») está representado por su agente, la señora E. Holmedal, oficina del abogado de la Fiscalía (causas civiles), en la fase del procedimiento escrito.

La presente causa trata de las quejas presentadas por unos padres que no profesan la religión cristiana. En primer lugar, de una queja fundada en los artículos 9 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y 2 del Protocolo núm. 1 referente a la negativa de las autoridades internas a conceder a sus hijos una exención total de una asignatura que figura imperativamente en el programa de enseñanza obligatoria de diez años en Noruega, cuyo contenido es el estudio del cristianismo, la religión y la filosofía (en adelante «la asignatura de KRL» ver apartado 16 infra). En segundo lugar, denuncian una discriminación contraria al artículo 14 del Convenio en relación con las dos disposiciones anteriormente citadas y el artículo 8 del Convenio.

La demanda fue asignada a la Sección Tercera del Tribunal (artículo 52.1 del Reglamento) que, el 26 de octubre de 2004, decidió archivar las actuaciones en lo referente a la Asociación Humanista y desestimar algunas partes de la demanda. Posteriormente fue asignada a la Sección Primera. El 14 de febrero de 2006, fue admitida parcialmente por una sala de dicha sección constituida por los siguientes jueces: señores C. L. Rozakis, L. Loucaides, K. Hajiyev, D. Spielmann, S. E. Jebens, señoras F. Tulkens, E. Steiner y el señor S. Nielsen, Secretario de Sección. El 18 de mayo de 2006, una Sala de la Sección Primera, compuesta por los señores C. L. Rozakis, A. Kovler, K. Hajiyev, D. Spielmann, S. E. Jebens, señoras F. Tulkens, E. Steiner y el señor Nielsen, Secretario de Sección, declinó su competencia a favor de la Gran Sala, no habiéndose opuesto a ello ninguna de las partes (artículos 30 del Convenio [RCL 1999, 1190, 1572] y 72 del Reglamento).

Se dispuso la composición de la Gran Sala de acuerdo con los artículos 27.2 y 27.3 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y 24 del Reglamento. El señor Wildhaber, cuyo mandato finalizó tras presidir la audiencia, ha seguido conociendo del asunto (artículo 23.7 del Convenio).

Los debates se desarrollaron en público el 6 de diciembre de 2006, en el Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo (artículo 59.3 del Reglamento).

Comparecieron

por el Gobierno: señoras T. Steen, abogada, XXXX, agente, E. Holmedal, abogada, oficina del abogado de la Fiscalía (causas civiles), señores G. Mandt, director, Ministerio de Educación y Ciencia, B. Gjefsen, asesor principal, Ministerio de Educación y Ciencia, asesores;

-por los demandantes: señores L. Stavrum, K. Rognlien, señoras B. Sandvig y T. Nikolaisen, abogados.

El Tribunal escuchó las declaraciones del señor Stavrum y de la señora Steen.

La presente demanda fue presentada por unos padres, miembros de la Asociación Humanista Noruega (Human-Etisk Forbund), y sus hijos, que cursaban a la sazón la enseñanza primaria. Se trata de Doña Ingebjørg Folgerø (nacida en 1960) y Don Geir Tyberø (nacido en 1956) y su hijo Gaute A. Tyberø (nacido en 1987), Doña Gro Larsen (nacida en 1966) y Don Arne Nytræ (nacido en 1963) sus dos hijos, Adrian Nytræ (nacido en 1987) y Colin Nytræ (nacido en 1990), y Doña Carolyn Midsem (nacida en 1953) y su hijo Eivind T. Fosse (nacido en 1987). En un principio, la Asociación se adhirió también a la demanda, pero posteriormente renunció a la misma.

El 26 de octubre de 2004, el Tribunal decidió archivar la demanda en lo referente a la Asociación y la desestimó por no agotamiento de las vías de recurso internas en lo que respecta a los hijos de los demandantes (razón por la cual el término «demandantes» utilizado en adelante designa a los padres demandantes). El Tribunal señala, además, que los padres demandantes se quejan en particular, desde el punto de vista del Convenio, de la falta de derecho a una exención total de la asignatura de KRL (apartado 16 infra) pero denuncian igualmente las limitadas posibilidades y modalidades de obtención de una exención parcial. Sin embargo, tal y como se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo, la acción entablada por los padres demandantes y el recurso interpuesto por ellos ante dicho tribunal se referían a la asignatura de KRL y a su puesta en práctica general. El Tribunal Supremo consideró así que no estaba en condiciones de determinar si la enseñanza recibida por los hijos de los demandantes se había desarrollado de forma contraria a los textos aplicables en materia de derechos humanos. En estas condiciones, el Tribunal consideró que los padres demandantes no habían agotado las vías de recurso internas, tal y como exige el artículo 35.1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) en lo que respecta a su queja sobre las posibilidades y modalidades de obtención de una exención parcial de la asignatura de KRL, desestimando esta parte de su demanda.

En su decisión posterior de admisibilidad de 14 de febrero de 2006, el Tribunal ha declarado que, en el marco de su examen de la cuestión de la exención total, las citadas limitaciones al ámbito del litigio derivadas de la Decisión de 26 de octubre de 2004, no le impedían estudiar los aspectos generales del dispositivo de exención parcial, concretamente, en lo referente a la queja de los padres con fundamento en el artículo 14 del Convenio.

Noruega tiene una religión de Estado y una Iglesia Nacional a la que pertenece el 86% de la población. El artículo 2 de la Constitución dispone:

«Toda persona que resida en el Reino tiene derecho a practicar libremente su religión.

La religión evangélica luterana es la religión oficial del Estado. Los habitantes del Reino que la profesen deberán educar a sus hijos en esta fe».

La enseñanza de la religión cristiana forma parte de los programas educativos en Noruega desde 1793. Desde 1889, los miembros de comunidades religiosas distintas a la Iglesia Nacional de Noruega podían quedar exentos total o parcialmente de esta asignatura.

En el marco de la adopción de la antigua Ley de 1969 sobre la escuela obligatoria (lov om grunnskolen, 13 junio 1969, núm. 24en adelante «la Ley de 1969»), el Parlamento decidió que la enseñanza de la religión cristiana debía disociarse del catecismo de la Iglesia Nacional y referirse a los pasajes esenciales de la Biblia y principales acontecimientos de la historia de la Iglesia, así como a los conocimientos fundamentales destinados a los niños de confesión evangélica luterana (artículo 7.4 de la Ley).

En términos de la «cláusula de vocación cristiana» (den kristne formålsparagraf), que figura en el artículo 1 de la Ley:

«Con la comprensión y la cooperación de las familias, la escuela primaria debe contribuir a dar a nuestros alumnos una educación cristiana y moral, desarrollar sus capacidades, tanto espirituales como físicas y una buena cultura general de forma que puedan convertirse en seres humanos autónomos y útiles en el seno de su familia al igual que de la sociedad.

La escuela debe promover la libertad espiritual y la tolerancia y crear unas condiciones favorables para la cooperación entre los profesores y los alumnos y entre la escuela y las familias».

Se pedía a los maestros que enseñaran conforme a la fe evangélica luterana (artículo 18.3, añadido en 1971).

En virtud del artículo 12.6 de la Ley de 1969, los hijos de padres no pertenecientes a la Iglesia de Noruega podían quedar exentos, a petición de sus padres, de todo o parte de las asignaturas de religión cristiana. Los alumnos dispensados podían recibir en su lugar clases de filosofía.

La enseñanza primaria y secundaria obligatoria fue reformada entre 1993 y 1997. En la primavera de 1993, el Parlamento decidió que los niños fuesen en adelante escolarizados a la edad de seis años y durante no más de siete años y, la primavera siguiente, aumentó la duración de la escolaridad obligatoria a diez años frente a los nueve anteriores. Le fueron presentados nuevos planes de enseñanza. La mayoría de la Comisión parlamentaria de asuntos religiosos, educación e investigación propuso que el cristianismo, las otras religiones y la filosofía se impartiesen juntas. Subrayó que era importante asegurar en la escuela un entorno abierto que acogiese a todos los alumnos, cualquiera que fuese su medio social, su fe religiosa, nacionalidad, sexo, pertenencia étnica o capacidad funcional. Convenía que la escuela fuese el lugar de convergencia de las más diversas opiniones. Los alumnos de convicciones religiosas y filosóficas diferentes debían encontrarse y aprender a conocer el pensamiento y las tradiciones los unos de los otros. La escuela no debía ser un lugar de predicación o actividades misioneras. La mayoría de la comisión señaló que, desde 1969, la enseñanza de la religión cristiana estaba disociada del catecismo de la Iglesia Nacional y que debía transmitir conocimientos sin ser un instrumento de prédica religioso. Estimaba, además, que cabía definir las líneas directrices en materia de exención al objeto de lograr una práctica uniforme y que había que consultar a los grupos minoritarios. Las exenciones debían limitarse a ciertas partes de la asignatura de religión, concretamente a los elementos de carácter confesional y a la participación en los ritos.

Posteriormente se publicó un libro blanco (St.meld. nr. 14 para 1995-1996) sobre el cristianismo, la religión y la filosofía (kristendomskunnskap med religions-og livssynsorienteringen adelante «la asignatura de KRL») en el que el Ministerio de Asuntos Religiosos, Educación e Investigación (Kirke, utdannings og forskningsdepartementet a partir del 1 de enero de 2002 el Ministerio de Educación e Investigación (Utdannings-og forskningsdepartementet) en adelante «el Ministerio») indicaba las directrices a seguir en materia de exención:

«Ningún alumno debe tener la impresión de que es desagradable o estigmatizante gozar de una exención.

Ningún alumno debe verse obligado a ser el representante de una filosofía de vida específica, razón por la cual la escuela deberá proceder con la mayor precaución en clase y en la escuela en general cuando trámite las solicitudes de exención.

La exención de ciertas partes del plan de estudios no deberá concederse automáticamente a ciertos alumnos.

Si las circunstancias se prestan a ello y si el alumno y sus padres lo desean, se podrá sacar provecho del contexto y las razones que han llevado a la exención.

Una exención no constituye un pasaporte a la ignorancia ()».

La mayoría de la citada Comisión parlamentaria aprobó el conjunto del programa de enseñanza e hizo notar que el cristianismo debía constituir la parte central de la asignatura de KRL (Innst.s.nr 103 para 1995-1996). También declaró:

«La mayoría debe asimismo subrayar que la enseñanza no debe abstenerse de transmitir valores. No porque la enseñanza no deba constituir una predicación religiosa debe desarrollarse en un vacío ético/religioso. Toda enseñanza y toda educación en nuestras escuelas primarias debe tomar como punto de partida la cláusula de vocación cristiana referente a la escuela y, dentro de la asignatura de KRL, deberán estar representados el cristianismo, las otras religiones y la filosofía según sus propias características. La asignatura de KRL debe poner énfasis en la enseñanza del cristianismo».

La minoría de la Comisión (una persona) propuso que todos los alumnos de las escuelas primarias tuviesen derecho a gozar de una exención total de la asignatura de KRL y cursar otra asignatura en su lugar.

Durante la preparación de las enmiendas a la Ley, el Ministerio encargó al señor E. Mose, a la sazón Juez de un Tribunal de apelación, que evaluase la asignatura de KRL desde el punto de vista de las obligaciones que derivaban para Noruega del Derecho Internacional público. En su informe de 22 enero 1997, el señor Mose concluía:

«La cláusula de vocación cristiana de la Ley de Enseñanza primaria, tanto aisladamente como en relación con el artículo 2 de la Constitución y otras reglas especiales relativas a la Iglesia y a los establecimientos escolares, no permite concluir que la enseñanza del cristianismo en el marco del nuevo programa de enseñanza ejercerá forzosamente, por la propia Ley, una influencia favorable en la fe evangélica luterana, tanto a través de la predicación como de la educación. El legislador puede decidir que los alumnos que se reclamen de esta fe reciban una instrucción en forma de sermones, pero no los demás alumnos, puesto que ello sería contrario a nuestras obligaciones internacionales y al artículo 110c de la Constitución relativo a la protección de los derechos humanos.

Del concepto algo obstruso de «base confesional» se desprende, desde el punto de vista legal, que la consecuencia que se deriva naturalmente del sistema de Iglesia de Estado es que el legislador permite a la enseñanza de la religión o de la filosofía referirse al pensamiento evangélico luterano y no a otras formas de cristianismo. Es la vía que ha elegido la Ley sobre la nueva asignatura, la cual incluye una parte sobre el cristianismo (). Esta solución ha sido admitida porque la mayoría de la población noruega es de religión evangélica luterana. Es evidente que está motivada por razones objetivas. No podrá ser rechazada por los tratados de derechos humanos mientras la enseñanza sea, por otra parte, pluralista, neutra y objetiva».

Sobre la cuestión de la dispensa de la asignatura de KRL, el señor Mose declaró:

«Tal y como se presenta la situación, creo que lo más seguro sería prever un derecho general de exención. Así, los órganos internacionales de control no tendrían que examinar más a fondo las cuestiones espinosas que puede suscitar una enseñanza obligatoria. Sin embargo, no puedo decir que una exención parcial sea contraria a los convenios, a condición de que el funcionamiento del sistema respete las obligaciones pertinentes previstas por estos tratados. Todo dependerá del curso del proceso legislativo y de la manera en la que se ponga en práctica la asignatura».

Los artículos 7 y 13 de la Ley de 1969 fueron modificados por la Ley de 19 de junio de 1997 (núm. 83), que entró en vigor el 1 de julio de 1997. Las nuevas disposiciones, a las que vino a añadirse una cláusula de vocación cristiana comparable a la del artículo 1 de la antigua Ley de 1969, fueron posteriormente incluidas respectivamente en los artículos 2-4 y 1-2 de la Ley de 1998 de Educación (Lov om grunnskolen og den videregående opplæring av 17. julio 1998 nr. 61), que entró en vigor el 1 de agosto de 1999.

El artículo 1-2.1 disponía:

«En primaria y en el primer ciclo de secundaria, la enseñanza tiene como vocación, con el acuerdo y la cooperación de las familias, contribuir a dar a los alumnos una educación cristiana y moral, desarrollar sus capacidades físicas y mentales y una buena cultura general de manera que lleguen a ser seres humanos autónomos y útiles en el seno de su familia y de la sociedad».

El artículo 2-4 decía así:

«La asignatura de cristianismo, religión y filosofía debe:

i. Transmitir un conocimiento profundo de la Biblia y del cristianismo como patrimonio cultural y desde el punto de vista de la fe evangélica luterana;

ii. Transmitir un conocimiento profundo de las otras comunidades cristianas;

iii. Transmitir un conocimiento de las otras religiones y filosofías del mundo y de materias de ética y filosofía;

iv. Promover la comprensión y el respeto de los valores cristianos y humanistas; y

v. Promover la comprensión, el respeto y la aptitud para el diálogo entre las personas con creencias y convicciones diferentes.

La asignatura de cristianismo, religión y filosofía es una asignatura como las demás que debe normalmente reunir a todos los alumnos. No debe tener carácter de prédica.

Toda persona que enseñe el cristianismo, la religión y la filosofía debe tomar como punto de partida la cláusula de vocación cristiana que figura en el artículo 1-2 y presentar el cristianismo, las diferentes religiones y la filosofía en función de sus propias características. Iguales principios pedagógicos deben aplicarse a la enseñanza de las diferentes materias.

Con la presentación de una nota por escrito de sus padres, un alumno quedará exento de las partes de la enseñanza asegurada en la escuela frecuentada que ellos estimen, desde el punto de vista de su propia religión o filosofía de vida, que correspondan a practicar otra religión o a abrazar otra filosofía de vida. Esto puede, no obstante, afectar a las actividades religiosas dentro o fuera de clase. En el caso de que los padres soliciten una exención, la escuela deberá esforzarse en la medida de lo posible por encontrar soluciones que favorezcan una enseñanza diferenciada en el marco de los programas de enseñanza escolares».

En referencia a los trabajos preparatorios, se percibe la expresión «actividades religiosas» que trataba de abarcar, por ejemplo, las oraciones, los salmos, el aprendizaje de memoria de textos religiosos y la participación en obras de teatro de carácter religioso.

En virtud de una circular del Ministerio de 10 de julio de 1997, cuando los padres solicitan a la escuela la exención, deben exponer lo que en su opinión se parece a la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida. El alumno gozará de una exención una vez que sus padres hayan proporcionado estas explicaciones. Si su solicitud es rechazada, los padres podrán interponer un recurso ante el Servicio de Educación Nacional del condado de que se trate. El recurso es enviado por medio de la escuela, que puede aprovechar esta ocasión para modificar su decisión.

La exigencia de argumentar la solicitud fue objeto de precisiones complementarias en una circular ministerial de 12 de enero de 1998, la cual indicaba que no había necesidad de explicaciones para conceder una dispensa en lo referente a actividades manifiestamente religiosas. Paralelamente, en cuanto a las cuestiones que no dependen de la norma principal en materia de concesión de exenciones, la argumentación debía apreciarse en virtud de unos criterios más estrictos.

En la fase de elaboración de la asignatura de KRL, las asociaciones que representaban a las confesiones minoritarias expresaron serias objeciones declarando, concretamente, que el cristianismo evangélico luterano ocupaba una parte demasiado grande de esta asignatura y que contenía ciertas formas de predicación. La Asociación Humanista Noruega señaló que esta asignatura tenía una base confesional y que no se había ajustado la posibilidad de obtener una exención de solamente ciertas partes de la misma. En su congreso nacional de mayo de 1997, la Asociación decidió solicitar al Parlamento que rechazara la propuesta del Gobierno de limitar el derecho de exención.

A partir de otoño de 1997, la asignatura de KRL fue introducida progresivamente en los programas de enseñanza primaria en lugar de la asignatura de cristianismo y filosofía de vida. Durante el año escolar 1999-2000, esta asignatura se extendió a todos los niveles de enseñanza.

El 18 de octubre de 2000, el Ministerio publicó un comunicado de prensa con ocasión de la publicación de dos informes de evaluación de la asignatura de KRL, uno titulado «Experiencias de padres, alumnos y profesores relativas a la asignatura KRL» (Foreldres, elevers og læreres erfaringer med KRL-faget), redactado por Norsk Lærerakademi, y otro «¿Una asignatura para todos los gustos? Evaluación de la asignatura de KRL» (Et fag for enhever smak? En evaluering av KRL-faget) elaborado por Høgskulen i Volda yDiaforsk. El Parlamento había pedido que, al cabo de tres años, se realizase un estudio del funcionamiento de las normas de exención. Los dos informes concluían que el mecanismo de exención parcial no funcionaba como estaba previsto y que, por tanto, debía ser revisado en su totalidad. El segundo informe hacía constar las siguientes «conclusiones principales»:

«En esta parte de nuestro informe, hemos examinado la cuestión de si existe una coherencia entre, de un lado, las intenciones y los principios de la asignatura de KRL y los dispositivos de exención previstos y, de otro lado, la puesta en práctica de dicha asignatura en las escuelas de todo el país, y si se considera que el funcionamiento actual de la enseñanza y del mecanismo de exención respeta los derechos de los padres. La protección de los derechos de los padres, núcleo del mandato que define el proyecto, nos ha obligado a analizar muy especialmente las experiencias que diversos grupos de padres han tenido de esta materia y del mecanismo de exención.

Considerado todo, hay que decir que la gran mayoría de los padres que hemos entrevistado, pertenecientes a la Iglesia de Noruega, se han declarado satisfechos con la asignatura o no tienen una opinión contrastada al respecto. Sin embargo, hemos constatado una fuerte resistencia hacia aspectos importantes de esta materia en otros grupos de padres. La hostilidad duradera que inspira la materia en los padres con religiones/creencias minoritarias significa que no se puede considerar que la asignatura KRL se haya integrado como estaba previsto.

Los principales estudios empíricos efectuados llevan a las siguientes conclusiones:

1. Existe entre los padres un amplio consenso para considerar que es importante asegurar cierta enseñanza común en esta materia sobre las distintas religiones y creencias, pero ningún acuerdo en

· El contenido y los objetivos de la enseñanza común,

· El año en el curso del cual los alumnos deberán recibir una enseñanza sobre otras religiones distintas a la suya.

2. Concretamente, todos los colegios visitados logran algunos de los objetivos de la materia, pero ninguno de ellos realiza la totalidad de los objetivos fundamentales. Esta mala aplicación de las intenciones centrales que subtienden a la materia puede explicarse por:

· Las tensiones en la definición de la propia materia y entre las distintas intenciones que subtienden a la materia,

· El hecho de que la falta de recursos y los problemas de la puesta en práctica suponga un cambio en los colegios.

3. El dispositivo de exención, tal y como funciona en la actualidad, no permite respetar concretamente los derechos de los padres. Esto se debe, en particular, a los siguientes elementos.

· La información comunicada por las escuelas sobre el dispositivo de exención no permite, en muchos aspectos, garantizar la posibilidad de conceder una dispensa.

· La información dada sobre la enseñanza de la asignatura KRL es demasiado general para que los padres puedan solicitar una exención. Por ejemplo, prácticamente nunca se ha dado información sobre los métodos de trabajo. Además, por lo general los padres reciben el plan de estudios demasiado tarde para estar en condiciones de solicitar una exención.

· Las escuelas interpretan la reglamentación en materia de exención de forma demasiado restrictiva en relación a las explicaciones dadas tanto por el Parlamento como por el Ministerio. A menudo, por ejemplo, no se concede ninguna exención salvo para las actividades consideradas «actividades de carácter claramente religioso». Además, se constata en algunas escuelas ciertas actitudes que dan la impresión de que es casi imposible obtener una exención.

· Las escuelas proponen poca enseñanza diferenciada a los alumnos a los que cabe dispensar de ciertas partes de la asignatura, y los alumnos permanecen la mayor parte del tiempo en la clase sin ocupación.

· Además, algunos padres que hablan una lengua minoritaria no disponen de la capacidad lingüística necesaria para ejercer sus derechos, ni siquiera cuando desean gozar de una exención. En muchos casos esto genera desconfianza en la relación entre la escuela y la familia. Un número considerable de padres pertenecientes a las minorías declaran querer una exención total pero no la solicitan porque temen provocar un conflicto con la escuela que puede perjudicar a su hijo.

· La imbricación de los temas y materias contribuye a que la asignatura KRL sea invisible en el empleo del tiempo, de forma que en la práctica es muy difícil pedir una exención.

4. Conviene efectuar unos cambios para que se pueda impartir cierta enseñanza al conjunto de la clase protegiendo en la práctica los derechos de los padres. Ello no parece posible sino bajo ciertas condiciones.

· Las cosas están organizadas para facilitar la enseñanza de las diferentes religiones y creencias y establecer una enseñanza destinada al conjunto de la clase dentro del diálogo y el respeto mutuo. Se debería probablemente hacer un esfuerzo para crear unos modelos flexibles que pudiesen adaptarse a las condiciones particulares que prevalecen en primaria y el primer ciclo de secundaria, respectivamente, en las distintas partes del país y para distintos grupos de alumnos.

· A la vista de los problemas que constatamos en varias escuelas, debería ser posible prever una exención total. Esta solución sería la más segura respecto a los convenios internacionales y probablemente podría también garantizar a largo plazo y reforzar la legitimidad de una materia que trata esencialmente sobre la religión y las convicciones.

Las variaciones que hemos observado en cuanto a la manera de impartir la enseñanza en las diversas partes del país, en ciertas escuelas y en las diferentes clases, nos llevan a plantear la cuestión de si la asignatura de KRL constituye en realidad una o varias materias nuevas».

En el intervalo, el 14 de marzo de 1998, la Asociación Humanista Noruega, así como ocho grupos de padres miembros de la Asociación con hijos escolarizados en primaria, presentaron una demanda ante el Tribunal de primera instancia de Oslo para quejarse de la negativa de la administración de los establecimientos en cuestión a las solicitudes formuladas por los padres para la exención total de sus hijos de la asignatura de KRL. Alegaban que esta negativa vulneraba, en el caso de los padres y de los hijos, los derechos garantizados por los artículos 9 del Convenio y 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , aisladamente o en relación con el artículo 14. Invocaban también, entre otros, los artículos 18 y 26 del Pacto Internacional de 1966 sobre los derechos civiles y políticos (RCL 1977, 893) y el artículo 13.3 del Pacto Internacional de 1966 (RCL 1977, 894) relativo a los derechos económicos, sociales y culturales.

Por Sentencia de 16 abril 1999, el Tribunal de primera instancia rechazó la excepción formulada por el Estado según la cual la Asociación carecía de interés jurídico en la causa y, en consecuencia, no estaba legitimada para litigar. Sobre el fondo, sin embargo, se pronunció a favor del Estado y desestimó la demanda.

La Asociación y los padres interpusieron un recurso ante el Tribunal de apelación de Borgarting que, por Sentencia de 6 octubre 2000, confirmó la resolución en primera instancia.

Los demandantes interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó por unanimidad el 22 de agosto de 2001, en la medida en que provenía de la Asociación, debido a que ésta carecía del interés jurídico suficiente para estar legitimada para litigar. El Tribunal Supremo admitió el recurso en lo que respecta a los demás recurrentes y confirmó la sentencia del Tribunal de apelación.

En su razonamiento, aprobado en esencia por los otros cuatro jueces que conocían del asunto, el primer juez en votar, el Juez Stang Lund declaró de entrada: «el asunto trata de la validez de las decisiones administrativas que rechazan las peticiones, formuladas por unos padres, de que sus hijos queden totalmente exentos de la asignatura [de KRL] en la enseñanza primaria y secundaria». Definió que la cuestión a resolver consistía en «si la enseñanza de la asignatura [de KRL] con un derecho de exención limitado [era] contraria a la obligación que los tratados internacionales imponen a Noruega de proteger especialmente la libertad de religión y de convicción».

Después de lo cual el Juez Stang Lund efectuó un análisis profundo de la historia legislativa y de la situación respecto al Derecho Internacional de los derechos humanos, concretamente de las disposiciones pertinentes y de la jurisprudencia referente al Convenio europeo y al Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos (RCL 1977, 893) («el PIDCP»). Abordando una a una las disposiciones aplicables de la Ley de 1998 de Educación, el Juez Stang Lund expresó las siguientes observaciones sobre la cláusula de vocación cristiana que figura en el artículo 1-2.1 de la Ley:

«La cláusula de vocación cristiana se aplica a toda la enseñanza en las escuelas primarias y en los establecimientos del primer ciclo de enseñanza secundaria. Se trata de una disposición general de la que puede ser difícil determinar con exactitud su alcance. No se excluye que plantee cuestiones respecto a las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a la libertad de religión y a los derechos de los padres (ver informe del Juez Mose, pgs. 35 y siguientes de la proposición núm. 38 para el Oldesting [Cámara Baja del Parlamento] para 1996-1997). En lo que respecta a la asignatura de KRL, la cláusula de vocación cristiana debe leerse en combinación con el artículo 2-4.2, el cual enuncia que se trata de una materia escolar ordinaria destinada a todos los alumnos y cuya enseñanza no incluirá prédica alguna. La cláusula de vocación cristiana debe interpretarse y aplicarse de forma que no entre en conflicto con los instrumentos internacionales incorporados a la legislación interna conforme al artículo 2 de la Ley de Derechos Humanos (ver también artículo 3 de esta Ley).

De los cambios y modificaciones aportados a lo largo del tiempo a los planes de enseñanza de esta materia y a los modelos de programas nacionales de enseñanza resulta que debe entenderse que la expresión «Educación cristiana y moral» significa que los valores cristianos y humanistas deben contemplarse los unos respecto a los otros. La tradición cristiana y la tradición humanista subrayan ambas la importancia de la verdad, la dignidad humana, la caridad, la democracia y los derechos humanos. Se trata de valores que son comunes a la casi totalidad de los noruegos sin distinción de religión o de filosofía de vida. Los instrumentos internacionales no exigen que la enseñanza en los establecimientos escolares sea neutra desde el punto de vista de los valores (ver Sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos recaída en el asunto Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca, 7 diciembre 1976 [TEDH 1976, 5] , serie A núm. 23, ap. 53).

La cláusula de vocación cristiana enuncia que la educación en la escuela debe hacerse de acuerdo con las familias y en cooperación con ellas. Los maestros de primaria y del primer ciclo de secundaria sólo pueden contribuir a dar a los alumnos una educación cristiana con el acuerdo de los padres y en colaboración con las familias. Interpretada así, esta disposición no es incompatible con el artículo 9 del Convenio europeo o el artículo 18.1 a 3 del PIDCP (RCL 1977, 894) relativos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni con el artículo 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo (RCL 1999, 1190, 1572) y el artículo 18.4 del PIDCP en lo que respecta a los derechos de los padres. La remisión a la cláusula de vocación cristiana que figura en el artículo 2-4.3, el cual enuncia que los maestros encargados de la asignatura de KRL deben tomar como punto de partida la cláusula de vocación cristiana de primaria y del primer ciclo de secundaria no tiene, en consecuencia, ningún significado propio en lo referente a la cuestión de si hay o no violación de los instrumentos internacionales».

En lo que respecta a los párrafos 1 a 3 del artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación, el Juez Stang Lund declaró:

«Los recurrentes consideran que la Ley impone a los maestros encargados de esta materia transmitir un conocimiento profundo de la Biblia y del cristianismo como patrimonio cultural y desde el punto de vista de la fe evangélica luterana, si bien exige solamente hacer conocer las demás religiones y creencias del mundo y materias de ética y filosofía.

Desearía recordar que se deduce de la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos que los propios Estados Contratantes definen el alcance y el contenido de la enseñanza (Sentencias Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca [TEDH 1976, 5] , previamente citada, ap. 53, y Valsamis contra Grecia de 18 diciembre 1996 [TEDH 1996, 70] , Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-VI, pg. 2324, ap. 28). De ello se deduce que los artículos 9 del Convenio europeo y 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) no se oponen a una enseñanza obligatoria de las diferentes religiones y creencias y de la historia de las religiones y de la moral a condición, sin embargo, de que esta enseñanza se imparta de forma objetiva, crítica y pluralista. Remito a este respecto al examen y a la síntesis de las decisiones y observaciones de los órganos de control de los instrumentos internacionales que he efectuado anteriormente. La enseñanza obligatoria debe referirse a las distintas religiones y creencias. El hecho de que el artículo 2-4 párrafo 1 ponga antes énfasis en el conocimiento del cristianismo que en el de otras religiones y creencias depende, en mi opinión, del margen de apreciación que los instrumentos internacionales reconocen a los Estados Contratantes. La norma que exige que la enseñanza obligatoria se imparta de manera objetiva, crítica y pluralista no puede interpretarse como que deba existir un reparto particular y proporcional de la enseñanza entre las distintas religiones y filosofías de vida. Debe poder admitirse, teniendo en cuenta la historia, la cultura y las tradiciones de un Estado parte concreto, que algunas religiones o creencias prevalecen sobre otras.

Es contrario al Convenio europeo y al PIDCP perseguir un objetivo de adoctrinamiento o predicar a favor de una religión o filosofía de vida concretas (Sentencias previamente citadas Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, ap. 53, y Valsamis, ap. 28, y punto 6 de la observación general núm. 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU de 20 de julio de 1993). El artículo 2-4 párrafo 2 de la Ley de Educación establece también que la enseñanza de la asignatura de KRL no comprenderá ninguna forma de prédica.

Los recurrentes, basándose concretamente en el informe del Juez Mose (página 29 de la proposición núm. 38 al Odelsting para 1996-1997), sostienen que una enseñanza que transmite conocimientos sobre una religión en particular de una forma que puede incitar a los niños a adoptar esta confesión es también constitutiva de violación de las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a la libertad de religión y a los derechos de los padres. Reconozco que semejante transmisión de conocimientos puede implicar tal violación. Sin embargo, se puede interpretar el término «susceptible» de forma que se le confiera un alcance más amplio que el derivado de las resoluciones del Tribunal europeo. Me atendré, en consecuencia, a los criterios que se desprenden de la jurisprudencia del Tribunal europeo. En lo que respecta a la introducción de la asignatura de KRL, los trabajos preparatorios muestran que el Ministerio y la mayoría del Parlamento tuvieron interés en subrayar que la asignatura de KRL era una materia escolar ordinaria destinada a todos los alumnos. Ello figura expresamente en el texto de la Ley de Educación (ver la primera frase del artículo 2-4 párrafo 2). El legislador indicó también que la asignatura de KRL debía tratar de transmitir conocimientos (ver, por ejemplo, página 6, segunda columna, y página 10 de la proposición núm. 38 para el Odelsting para 1996-1997). El artículo 2-4 párrafo 3 establece que los maestros deben presentar el cristianismo y las demás religiones y filosofías de vida en función de sus propias características. Por otra parte, la comisión parlamentaria de educación, investigación y asuntos religiosos ha afirmado que la enseñanza no debía ser necesariamente neutra desde el punto de vista de los valores (ver página 4 de la Recomendación núm. 103 al Parlamento para 1995-1996). Ello no es en sí mismo contrario a los instrumentos internacionales puesto que, como he mostrado anteriormente, no se interpreta que el Convenio europeo y el PIDCP signifiquen que la enseñanza deba ser neutra en el ámbito de lo valores».

En lo referente al artículo 2-4 párrafo 4 de la Ley de Educación de 1998, el Juez Stang Lund declaró que, si se interpretaba a la luz de las disposiciones aplicables del Convenio, del Pacto de 1966 (RCL 1977, 893) y del artículo 3 de la Ley de Derechos Humanos (RCL 1999, 1190, 1572) , debía entenderse que los alumnos tenían derecho a ser dispensados y que los padres no tenían la obligación de dejar que sus hijos cursasen asignaturas de religión y filosofía que considerasen una predicación o un adoctrinamiento en el sentido de estos tratados. Los hijos podían pues quedar exentos de cursar estas asignaturas. La cuestión de la importancia de la parte del programa de estudios afectada por la exención debía decidirse caso por caso según la forma en que se concibiese y pusiese en práctica la enseñanza. Para el Juez Stang Lund la disposición sobre la exención no era contraria a ninguna exigencia en materia de libertad religiosa y de derechos de los padres. La exigencia derivada del Convenio según la cual la enseñanza debía ser impartida de manera objetiva, crítica y pluralista no prohibía la enseñanza escolar obligatoria de diferentes religiones y filosofías de vida al igual que no prohibía privilegiar, teniendo en cuenta la historia, las culturas y tradiciones del Estado parte en cuestión, una religión o una filosofía de vida concretas. Como ya había dicho el Juez, la Ley de 1998 de Educación enunciaba que la asignatura de KRL era una materia escolar ordinaria y los trabajos preparatorios mostraban que la finalidad de la enseñanza de esta materia era transmitir conocimientos. La Ley disponía que la enseñanza debía ser neutra y no llevar consigo ninguna prédica. Por tanto, no parecía que las disposiciones del artículo 2-4 relativas al contenido de la asignatura fuesen contrarias al Convenio.

El Juez Stang Lund examinó asimismo las partes del programa escolar (el programa de estudios de la escolaridad obligatoria de diez años, emitido por el Ministerio en 1999en adelante «el programa») que, según los recurrentes, daban preferencia a la fe cristiana e incitaban a los alumnos a escoger el cristianismo. En lo que respecta a las obligaciones internacionales de Noruega, el programa, que hallaba su fundamento legal en los artículos 26 y 28 de la Ley de 1998 de Educación y la reglamentación conexa del 28 de junio de 1999, estaba dotado del mismo estatus legal que otros reglamentos. El Juez Stang Lund señaló, no obstante, que lo importante era que los alumnos aprendiesen a conocer una pluralidad de creencias y modos de pensamiento y que la enseñanza no presentaba una fe como superior a las demás. Se debía poder admitir que una o varias religiones o filosofías de vida ocupaban un lugar más importante que otras, en función de la historia, la cultura y las tradiciones de un Estado Contratante.

En lo que respecta al hecho de que los recurrentes se opusieran a que los alumnos fuesen influenciados mediante el recurso a imágenes, cantos, obras de teatro, músicas y relatos extraídos de la Biblia y textos religiosos, el Juez Stang Lund consideró que debía ser posible comunicar de forma neutra a los alumnos las tradiciones y «modos de transmisión del conocimiento» de las diferentes religiones sin ir contra el Derecho Internacional de los derechos humanos. El programa de estudios ponía énfasis en el espíritu de apertura y de penetración, el respeto y el diálogo y en la mejora de la comprensión y la tolerancia en los debates sobre cuestiones morales y religiosas, y prohibía la predicación. En el marco del programa de estudios previsto, la asignatura de KRL podía asegurarse sin enfrentarse a las disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los derechos humanos.

En cuanto al argumento de los recurrentes según el cual los manuales escolares, y concretamente los volúmenes 2, 3, 5 y 6 del Bridges, se asemejaban a la predicación y podían influir en los alumnos, el Juez Stang Lund señaló que, si algunas definiciones de problemas y formulaciones que figuraban en dicha obra podían hacer pensar que la fe cristiana ofrecía la respuesta a cuestiones éticas y morales, el Tribunal Supremo no había recibido ninguna otra información en cuanto a la manera en que se concebía y ponía en práctica la enseñanza basada en estos instrumentos.

A este respecto, el Juez Stang Lund señaló que la acción entablada por los recurrentes y el recurso interpuesto por ellos ante el Tribunal Supremo iban dirigidos contra la asignatura de KRL y su puesta en práctica general. Los argumentos y medios de prueba aportados a propósito de cada decisión de denegación de una exención total trataban de mostrar cómo la asignatura funcionaba globalmente. Los recurrentes no habían analizado en detalle la validez de cada decisión individual. Así, debido a la manera en que se había presentado el asunto, no era posible determinar si la enseñanza cursada por los hijos de los recurrentes había sido impartida de una forma que violaba los tratados pertinentes en materia de derechos humanos. El asunto se refería a la validez de las decisiones que denegaban la exención total de la asignatura de KRL. Ahora bien, los recurrentes no habían demostrado que, según toda probabilidad, la enseñanza había sido concebida y prodigada según un método que, conforme a dichos textos, justificaba conceder una exención total de la asignatura en cuestión.

Por último, el Juez Stang Lund examinó el argumento de la discriminación:

«En virtud del artículo 2-4 de la Ley de Educación, los padres están obligados a dirigir una solicitud por escrito al establecimiento en el que estén escolarizados sus hijos para que éstos queden exentos de cursar ciertas partes de la asignatura en dicho establecimiento. El derecho de exención parcial se aplica a todas las materias y actividades, si bien es más probable que la solicitud de exención se refiera a ciertas partes de la asignatura de KRL. La Ley no exige argumentar la petición de exención. La práctica a este respecto ha evolucionado.

El Estado ha hecho valer que la enseñanza, en primaria y en el primer ciclo de secundaria, se repartía, en gran medida, entre dos materias que trascienden las fronteras entre las asignaturas. Como algunos elementos de la asignatura de KRL se mezclaban con otras materias, cabe constatar que no sería suficiente con la exención total de la enseñanza de esta asignatura. El Estado considera también que la asignatura de KRL engloba numerosos temas que no se prestan a una exención, tanto sobre el fundamento de los instrumentos internacionales como del artículo 2-4.4. El sistema de exención se ha concebido y puesto en práctica de forma que el contenido de la enseñanza constituye el elemento determinante. En estas condiciones, para el Estado, la prohibición de la discriminación que contienen los instrumentos internacionales no puede aplicarse a las exigencias relativas a la argumentación de las peticiones de exención.

El Ministerio ha expuesto las exigencias relativas a la motivación de las solicitudes de exención y las directrices que rigen la concesión de las exenciones en dos circulares. En la circular F-90-97 de 10 de julio de 1997 (página 5), el Ministerio declaró:

«Los padres que quieran gozar de una exención para sus hijos deberán solicitarlo por escrito al establecimiento escolar en cuestión. La solicitud deberá indicar los motivos por los que perciben que ciertos elementos de la enseñanza constituyen la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida distinta a la suya.

Los hijos quedan exentos de las partes de la enseñanza que los padres perciben como la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida distinta a la suya una vez que los padres han precisado lo que, en la enseñanza, produce, en su opinión, este efecto. Los padres cuya petición de exención es denegada por el establecimiento escolar pueden interponer recurso contra la resolución administrativa de la comuna ante el servicio de educación nacional del condado de que se trate. El recurso es dirigido a este último a través del establecimiento escolar que tiene así la posibilidad de volver a plantearse su decisión».

El Ministerio explicó la exigencia de motivación en la circular F-03-98 de 12 de enero de 1998, página 3:

«Cuando los padres solicitan una exención de las actividades de carácter claramente religioso, el Ministerio tiene por norma admitirla (exención parcial). En tal caso, los padres no están obligados a motivar su petición. En lo que respecta a las peticiones de exención de las actividades que no sean claramente de carácter religioso, se debe exigir a los padres que las argumenten. Además los trabajos preparatorios prevén la posibilidad de indagar si existen motivos razonables para solicitar una exención. A este respecto, se hace referencia a la Recomendación núm. 95 al Lagting [Cámara Alta del Parlamento] para 1996-1997, en la que se constataba que «la mayoría considera que los hijos deben quedar exentos de las partes de la enseñanza impartida en su escuela que puedan razonablemente percibir, en función de su propia religión o filosofía de vida, como la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida distinta a la suya». Hay que tener en cuenta el hecho de que, para muchos padres, las cuestiones vinculadas a la religión y la filosofía de vida dependen de la vida privada. El derecho al respeto de la vida privada está igualmente protegido por los instrumentos internacionales».

El Ministerio dio ejemplos seguidamente de los campos cuya exención puede concederse a los alumnos antes de declarar, en la página 4:

«Las convicciones religiosas y filosóficas de los padres deben ser respetadas en el conjunto del programa de estudios que imparte el establecimiento escolar. Ello significa que las normas que rigen la concesión de las exenciones se aplican al conjunto de la enseñanza obligatoria. La cuestión a la que los establecimientos escolares deben responder en general es la de si la enseñanza puede en la práctica incitar a los alumnos a adoptar una religión o una filosofía de vida concretas o si puede percibirse de otro modo como la participación en una actividad religiosa o la adhesión a una filosofía de vida.

Concretamente, ello puede, por ejemplo, incidir en la práctica de la danza en el marco de la asignatura de educación física; bailar con una pareja es incompatible con la religión de ciertas personas, mientras que moverse al ritmo de la música es aceptable para ellos. En la asignatura de arte y artesanía, se deberá ser prudente al representar a Dios y a los profetas (ver a este respecto el estudio de las «Ilustracionesprohibición de las imágenes» que figura en las directrices relativas a la asignatura de KRL, pg. 22)».

Añadiré que el Ministerio, con ocasión de la evaluación de la asignatura de KRL, subrayó que era importante modificar el contenido, la metodología y la organización de esta materia de modo que el mayor número posible de niños y adolescentes pudiese participar en todas las clases relativas a la misma. El Ministerio decidió, no obstante, mantener el derecho a una exención parcial para estar seguro de que los derechos de los padres y la libertad de religión estuviesen garantizados de forma satisfactoria y que dicho derecho se aplicase de manera que se comprenda (ver página 51, primera columna del informe núm. 32 al Parlamento para 2000-2001).

Observo que el derecho a quedar exento de toda o parte de la enseñanza obligatoria de la asignatura de KRL en primaria y en el primer ciclo de secundaria llevará consigo una diferencia de trato entre los padres en el marco del sistema escolar. Los padres y los alumnos que desean gozar de una exención deben seguir de cerca el programa de enseñanza y solicitar una dispensa si lo consideran necesario para preservar los derechos del niño y los de los padres. Corresponde en primer lugar al establecimiento escolar decidir si cabe o no conceder una exención. La cuestión es si esta diferencia de trato persigue un fin legítimo y si existe una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.

Se deduce de la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, como se ha dicho anteriormente, que la segunda frase del artículo 2 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo significa que las convicciones deben alcanzar un cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia (Sentencias Campbell y Cosans contra Reino Unido de 25 febrero 1982 [TEDH 1982, 1] , serie A núm. 48, pg. 16, ap. 36, y Valsamis contra Grecia de 18 diciembre 1996 [TEDH 1996, 70] , Repertorio 1996-VI, pg. 2323, ap. 25). Las constataciones formuladas por el Tribunal en estas sentencias van en el sentido de los Estados partes, que exigen que los padres argumenten con más detalle cuando solicitan la exención de actividades que a primera vista no parecen corresponder a la práctica de otra religión o a la adhesión a otra filosofía de vida distinta a la suya.

Obligar al solicitante a dar una información detallada sobre su propia religión o filosofía de vida puede no obstante llevar consigo una violación de los artículos 8 del Convenio europeo y 17 del PIDCP (RCL 1977, 893) , que garantizan el derecho al respeto de la vida privada, incluso de los artículos 9 del Convenio europeo y 18.1 del PIDCP, que consagran la libertad de religión. Llamo la atención sobre el hecho de que las diferencias de trato basadas en la religión y las opiniones políticas u otras constituyen la piedra angular de la prohibición de la discriminación.

Como ya he explicado anteriormente, la razón principal que ha llevado a conferir un carácter obligatorio a la asignatura de KRL se refiere al hecho de que el Gobierno y la mayoría del Parlamento han juzgado esencial esta medida para transmitir una base común de conocimientos, valores y cultura a todos los alumnos de primaria y de primer ciclo de secundaria. Se subrayaba hasta qué punto era importante que la escuela fuese un lugar abierto y acogedor. La existencia de una enseñanza obligatoria en primaria y primer ciclo de secundaria debe comprender el derecho a formular una solicitud de exención. En cualquier hipótesis, la solicitud de exención debe precisar en términos generales a qué partes de la asignatura se refiere. No hay duda, en mi opinión, de que la enseñanza común de la asignatura de KRL y la obligación de presentar una petición por escrito para obtener una dispensa persiguen un fin legítimo, y que el hecho de exigir a los padres que desean solicitar una exención de ciertas partes de la enseñanza de esta materia que sigan de cerca el programa y presenten una solicitud por escrito no constituye una medida desproporcionada. Debo añadir que, en contrapartida, los responsables escolares deben tomar las medidas adecuadas para permitir a los padres seguir el programa de enseñanza. La enseñanza común obligatoria de la asignatura de KRL supone que los padres se mantengan constantemente informados del contenido, el programa y los métodos de enseñanza de la asignatura de KRL y, en su caso, de las demás actividades de carácter religioso.

Las partes no han dado detalles en cuanto a las exigencias particulares relativas a la motivación de las peticiones de exención de la asignatura de KRL. Me limitaré, por tanto, a decir que no existe ninguna razón para creer que una eventual violación de la prohibición de discriminación en este caso podría invalidar las decisiones administrativas que deniegan la concesión de una exención total de la asignatura de KRL».

El 15 de febrero de 2002, los padres e hijos demandantes presentaron su demanda ante el Tribunal en virtud del Convenio.

El 25 de marzo de 2002, otros cuatro grupos de padres que también habían sido partes en los citados procesos internos enviaron, junto a sus hijos, una comunicación (núm. 1155/2003) al Comité de Derechos Humanos de la ONU en virtud del Protocolo al Pacto Internacional de 1966, sobre los derechos civiles y políticos.

El 3 de noviembre de 2004, el Comité rechazó la excepción del Estado demandado según la cual, dado que otros tres grupos de padres habían presentado una demanda similar ante el Tribunal, éste estaba examinando «la misma cuestión». El Comité admitió la comunicación en la medida que trataba de las cuestiones planteadas en el ámbito de los artículos 17, 18 y 26 del Pacto (RCL 1977, 893) . En cuanto al fondo, el Comité declaró que el marco de funcionamiento de la asignatura de KRL, incluido el régimen de exención, tal y como se aplicaba respecto a los recurrentes («los actores»), constituía una violación del artículo 18.4 del Pacto (RCL 1977, 893) . El Comité siguió el razonamiento siguiente:

«14.2 El Comité debe determinar principalmente si la enseñanza obligatoria de la materia llamada «Conocimiento cristiano y educación religiosa y moral» en las escuelas noruegas, combinada solamente con una posibilidad de exención limitada, constituye una violación de los derechos de los actores a la libertad de pensamiento, opinión y religión consagrados en el artículo 18 y más concretamente del derecho de los padres a asegurar la educación religiosa y moral de sus hijos conforme a sus propias convicciones (párrafo 4 del artículo 18). El artículo 18 abarca no solamente la protección de las religiones tradicionales sino también de filosofías de vida (12) tales como las que profesan los actores. En opinión del Comité, la enseñanza de la religión y de la moral puede ser compatible con el artículo 18 si respeta las condiciones que enuncia el Comité en su Observación general núm. 22 relativa al artículo 18: ‘El párrafo 4 del artículo 18 permite impartir materias tales como historia general de las religiones y las ideas en los establecimientos públicos, a condición de que dicha enseñanza se imparta de forma neutra y objetiva’ y ‘la educación pública que incluye la enseñanza de una religión o de una creencia en particular es incompatible con el párrafo 4 del artículo 18, a menos que prevea exenciones o posibilidades de elección no discriminatorias que correspondan a los deseos de los padres y tutores’. El Comité recuerda también las constataciones adoptadas en el asunto Hartikainen y consortes contra Finlandia en el que concluyó que la instrucción en un contexto religioso debía respetar las creencias de los padres y tutores que no profesan ninguna religión. Es en este contexto jurídico que el Comité va a examinar la demanda.

14.3 En primer lugar, el Comité examinará la cuestión de si la enseñanza de la materia titulada «Conocimiento cristiano y educación religiosa y moral» se imparte de forma neutra y objetiva. Remite a este respecto al párrafo 4 del artículo 2 de la Ley de Educación que dispone: «La enseñanza de la materia no incluirá ningún proselitismo. Los profesores encargados de la materia ‘Conocimiento cristiano y educación religiosa y moral’ se guiarán por el objetivo de la enseñanza primaria y el primer ciclo de secundaria, tal y como se expone en el apartado 2 del artículo primero, y presentarán el cristianismo, las otras religiones y filosofías de vida mostrando sus características diferenciadoras. La enseñanza de las distintas materias se basará en los mismos principios educativos». En la disposición que expone el objetivo de que se trata en la Ley, se indica que la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria del primer ciclo tendrán como finalidad «de acuerdo y en cooperación con las familias, ayudar a dar a los alumnos una educación cristiana y moral». Se desprende claramente de los trabajos preparatorios de la citada Ley que, en esta materia, se da prioridad a las normas y principios del cristianismo frente a otras religiones y filosofías de vida. En este contexto, la Comisión permanente de educación concluyó, por mayoría de sus miembros, que «la enseñanza no era neutra y que, en la enseñanza de esta materia, se ponía énfasis sobre todo en el cristianismo». El Estado Parte reconoce que la materia comprende unos elementos que pueden percibirse como de carácter religioso, pudiendo los hijos quedar exentos de estos elementos sin que sus padres tengan que argumentar su solicitud de exención. En efecto, al menos algunas de las actividades en cuestión implican a primera vista no simplemente la enseñanza de conocimientos religiosos, sino la práctica efectiva de una religión concreta (ver párrafo 9.18). Se desprende asimismo de los resultados de investigación expuestos por los actores, así como de su experiencia personal, que la materia contiene elementos que, según su percepción, no se imparten de forma neutra y objetiva. El Comité concluye que no se puede considerar que la enseñanza de la materia titulada «Conocimiento cristiano y educación religiosa y moral» responda a los criterios de neutralidad y objetividad en la forma en que se imparte, salvo si el sistema de exención llega de hecho a una situación en la que la enseñanza que se imparte a estos niños cuya familia solicita la exención, es neutra y objetiva.

14.4 La segunda cuestión que el Comité debe resolver es pues si las disposiciones que prevén una exención parcial y los otros medios representan «una exención o una posibilidad de elección no discriminatoria que corresponda a los deseos de los padres y tutores». El Comité toma nota del argumento de los actores según el cual la exención parcial no satisface sus necesidades porque la enseñanza de esta materia está demasiado centrada en la instrucción religiosa y es imposible la puesta en práctica de una exención parcial. El Comité señala, además, que la Ley noruega de Educación dispone: «Con la presentación de una nota por escrito de sus padres, un alumno quedará exento de las partes de la enseñanza asegurada en la escuela frecuentada que ellos perciban, en función de su propia religión o filosofía de vida, que representan la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida».

14.5 El Comité señala que el cuadro normativo relativo a la enseñanza de la nueva materia suscita divergencias, incluso contradicciones. De un lado, la Constitución y el objetivo mencionado en la Ley de Educación expresan una clara preferencia por el cristianismo respecto al papel de otras religiones o visiones del mundo en el sistema educativo. De otro lado, la cláusula específica relativa a las exenciones que figura en el párrafo 4 del artículo 2 de la Ley de Educación está formulada de forma que parece en teoría conceder un derecho total de exención en relación a todos los elementos de la nueva materia que los alumnos o los padres perciben como la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida. Si esta cláusula pudiese aplicarse de forma que compensase la preferencia marcada por la Constitución y el objetivo mencionado en la Ley de Educación, se podría considerar sin duda que cumple con el artículo 18 del Pacto.

14.6 El Comité estima sin embargo que, incluso en abstracto, el sistema actual de exención parcial impone una carga considerable a las personas que se hallan en la situación de los actores, en la medida en que exige de ellas que conozcan los elementos de la materia que son manifiestamente de carácter religioso, así como otros elementos, al objeto de determinar cuales de estos otros elementos justifican la presentación de una solicitud argumentada de exención. Tampoco se puede concluir que se disuada a estas personas de ejercer este derecho en la medida en que el régimen de exención parcial pueda crear problemas distintos a los hijos de los que pueden plantearse en un régimen de exención total. De hecho, como muestra la experiencia de los actores, el régimen actual de exención no protege la libertad de los padres de velar por que la educación religiosa y moral impartida a sus hijos sea conforme a sus propias creencias. A este respecto, el Comité señala que la materia en cuestión combina la enseñanza de conocimientos religiosos con la práctica de creencias religiosas concretas, es decir, con la obligación de aprender oraciones de memoria, cantar himnos religiosos o asistir a servicios religiosos (párrafo 9.18). Si bien es cierto que en tal caso los padres pueden solicitar una exención de estas actividades marcando con una cruz en la casilla correspondiente en un formulario, el sistema de enseñanza de la materia titulada «Conocimiento cristiano y educación religiosa y moral» no garantiza una separación de la enseñanza de conocimientos religiosos de la práctica religiosa como para que esta exención sea aplicable en la práctica.

14.7 En opinión del Comité, las dificultades halladas por los actores, en particular el hecho de que Maria Jansen y Pia Suzanne Orning debieran recitar textos religiosos con ocasión de una celebración de Navidad, si bien gozaban de una exención, al igual que el conflicto de adhesión experimentado por los niños, ilustran ampliamente estas dificultades. Más aún, la obligación de argumentar la solicitud de exención de las asignaturas centradas en la enseñanza de conocimientos religiosos y la falta de indicaciones claras en cuanto a la naturaleza de las razones admisibles crea un obstáculo suplementario para los padres preocupados por evitar que sus hijos se vean expuestos a ciertas ideas religiosas. En opinión del Comité, el cuadro normativo actual relativo a la nueva materia, incluido el sistema de exención vigente, tal y como fue aplicado respecto a los actores, constituye una violación del párrafo 4 del artículo 18 del Pacto».

Teniendo en cuenta estas constataciones, el Comité consideró que no se planteaba ninguna cuestión distinta desde el punto de vista de las demás disposiciones del artículo 18 o de los artículos 17 y 26 del Pacto. Concedió 90 días al Estado demandado para presentar «informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus constataciones».

A la luz de las constataciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno noruego decidió tomar medidas para modificar la asignatura de KRL, y proponer concretamente unas enmiendas a la Ley de Educación de 1998 y al programa de enseñanza de la asignatura. Según la circular F-02-05, se trataba de los elementos siguientes.

i. Suprimir del artículo 2-4 párrafo 3 la referencia a la cláusula de vocación cristiana mencionada en el artículo 1-2.

ii. Dentro de los objetivos de la asignatura, dar a las diversas religiones y filosofías de vida la misma consideración cualitativa conservando el mismo reparto cuantitativo entre las diferentes religiones y filosofías de vida en el material pedagógico esencial.

iii. Exponer el mecanismo de exención parcial en una disposición aparte, y no en el artículo 2-4.4, velando por tener suficientemente en cuenta los derechos de los padres y la necesidad de proteger a las minorías; simplificar las disposiciones relativas a las solicitudes de exención; precisar en la Ley la obligación de las escuelas de facilitar información y transmitir a las escuelas información sobre la práctica del dispositivo de exención.

iv. Elaborar un nuevo plan de estudios que estableciese una clara distinción entre los elementos que pueden percibirse como práctica religiosa y aquellos que no, conservando siempre el reparto entre las diferentes partes de la asignatura.

v. Poner énfasis en la elección de los métodos de trabajo en la introducción del plan de estudios y las directrices relativas a la asignatura, al objeto de limitar la posibilidad de que algunas partes de la enseñanza puedan percibirse como práctica de una religión.

El recurso a métodos de trabajo diversificados y atrayentes debía contribuir a la difusión de todos los aspectos de la asignatura. Se subrayaba que los métodos de trabajo que pudiesen percibirse como práctica de una religión exigían una atención particular por parte de los maestros, incluida la enseñanza adaptada.

vi. Los cambios propuestos debían ponerse en práctica a partir del año escolar 2005/2006. La introducción de estas medidas a partir de otoño de 2005 hacía necesario un refuerzo de las competencias de los maestros. El Gobierno debía lanzarse a esta tarea en cuanto el nuevo plan de estudios hubiese quedado definitivamente aprobado.

vii. Era necesario dar pruebas de una gran flexibilidad frente a los deseos de los padres de que sus hijos gozaran de una enseñanza adaptada. En caso necesario, había que proponer a los padres que lo deseasen la posibilidad de obtener temporalmente una exención total hasta que se aplicasen las nuevas modalidades permanentes propuestas.

A partir de la decisión adoptada por el Gobierno, el Ministerio comenzó a inventariar las modificaciones a las que era necesario proceder. Tras las proposiciones emitidas por el Ministerio el 29 de abril de 2005 y aprobadas por el Gobierno en esa misma fecha (Ot.prp.nr.91(2004-2005), el Parlamento aprobó el 17 de junio de 2005 algunas modificaciones y añadidos a la Ley de Educación de 1998 que entraron en vigor inmediatamente. En consecuencia, se efectuaron algunos cambios en el artículo 2-4.1 (la palabra «fe» fue concretamente reemplazada por «comprensión del cristianismo», la exigencia de profundización se amplió al conocimiento de las otras comunidades cristianas) y se suprimió la referencia al artículo 2-4.3 en la cláusula de vocación cristiana enunciada en el artículo 1-2 (apartado 23 supra). Además, las disposiciones relativas a la exención parcial que figuran en el artículo 2-4.4 fueron desplazadas para constituir un nuevo artículo 2-3A distinto, con algunos añadidos y modificaciones destinados a que las cosas fuesen más claras. La expresión «actividades religiosas» (que figuraba anteriormente en el artículo 2-4.4) fue reemplazada, por ejemplo, por la palabra «actividades» y los motivos por los que los padres podían solicitar una exención parcial se ampliaron para englobar también las actividades percibidas por los padres, desde el punto de vista de su propia religión o filosofía de vida, como ofensivas (además de las percibidas como la práctica de otra religión o la adhesión a otra filosofía de vida).

Las disposiciones aplicables de la Ley de 1998 de Educación se citan más arriba.

La exigencia según la cual los padres deben argumentar una solicitud de exención parcial viene enunciada en los extractos de las circulares F-90-97 y F-03-98 citadas en la Sentencia del Tribunal Supremo que reproduce el apartado 42 supra. Esta última circular contiene también los pasajes siguientes, aplicables al presente caso:

«4. Solución: enseñanza diferenciada y adaptación local del programa de enseñanza

4.1 Enseñanza adaptada y trabajo local sobre el programa de enseñanza: principio básico

El artículo 13.10 de la Ley sobre la escuela obligatoria dispone que una escuela que reciba una notificación de exención deberá, en la medida de lo posible, y especialmente en primaria, buscar una solución que ofrezca «una enseñanza diferenciada dentro del programa de estudios».

La enseñanza diferenciada de que se trata en la Ley está estrechamente vinculada al principio de adaptación de la enseñanza puesto de relieve de forma general en el plan de estudios escolar (Læreplanverket, L97) y consagrado en el artículo 7 de la Ley sobre la escuela obligatoria. Los principios y directrices conceden importancia a los principios de enseñanza común y adaptación en el marco del sistema escolar unificado. En él se indica lo siguiente:

Es necesario un reajuste individual para se presente a todos los alumnos una oferta equivalente. Para ello, todos los aspectos del curso escolar plan de estudios, métodos de trabajo, organización y herramientas psicológicas deberán ser adaptados en función de la capacidad de los alumnos.

También se declara que ello abre unas posibilidades que permiten tratar y profundizar de forma diferente el plan de estudios y variar el material, el nivel de dificultad, la cantidad, el ritmo y la progresión (ver L97/L97S).

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4.2 Diferenciación en el programa de KRLdiferenciación de las actividades y no de los conocimientos

Según la Ley, una escuela que recibe una notificación de exención debe buscar soluciones que pasen por una enseñanza diferenciada en el marco del plan de estudios. La obligación impuesta a las comunas de ofrecer una enseñanza diferenciada se aplica en la medida de lo posible y en particular en primaria. Los motivos de la Ley indican que la enseñanza diferenciada debe estar asegurada según el mismo plan de estudios y no debe entenderse como una diferenciación de los conocimientos, sino como una diferenciación de las actividades. Dado que no hay exención del conocimiento de la materia, los alumnos que queden exentos deberán recibir una enseñanza que se inscriba en el marco del plan de estudios.

En el caso de exención parcial, la solución de sustitución no consiste en proponer otra materia u otro plan de estudios, sino en escoger otras actividades y otras maneras de trabajar en el marco del programa de la asignatura de KRL. La escuela deberá transmitir los conocimientos en cuestión a los alumnos a través de un enfoque metodológico diferente. Se podrá, no obstante, conceder una exención de ciertos temas principales que supongan unas actividades específicas. Se puede citar, por ejemplo, el tema principal en el que los alumnos deben aprender de memoria los diez mandamientos (fe y moral cristianas, nivel 6). El alumno no podrá, sin embargo, quedar exento de saber lo que son los diez mandamientos.

La enseñanza diferenciada debe tener en cuenta las convicciones religiosas o filosóficas que se profesan en el medio del que proviene el alumno y hacer, en la medida de lo posible, que todos los alumnos aborden los mismos campos de conocimiento en un nivel concreto, pero a través de métodos de trabajo adaptados.

La magnitud de la diferenciación depende localmente de varios factores:

el grupo religioso o filosófico al que pertenecen los padres, y

-el tipo de actividad al que se refiere la solicitud de exención proveniente de los padres.

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6. Diferenciación aplicada a algunas actividades específicas

La guía de la asignatura de KRL contiene una introducción a los modos de trabajo en esta materia y trata también de las cuestiones evocadas a continuación. Algunas de estas cuestiones se estudian, sin embargo, de forma más profunda en el presente documento. Ver también los ejemplos concretos citados en la guía para cada nivel de clase.

A continuación damos unos ejemplos de la manera de abordar diversas actividades y examinamos otras cuestiones que pueden plantearse.

6.1 Rezos, profesiones de fe y demás textos religiosos importantes

Ciertas actividades como el aprendizaje de memoria y la recitación de profesiones de fe, mandamientos y oraciones (LS97 pgs. 96 y 101 y L97S pgs. 101-109) pueden ser percibidos por algunos padres o tutores como el ejercicio y/o la expresión de la adhesión a una religión concreta. Cuando la escuela recibe una notificación de exención de tales actividades, propone una enseñanza diferenciada que permite al alumno trabajar con el mismo material siguiendo un método diferente.

Si los padres hallan satisfactorio este arreglo, pueden decidir autorizar a sus hijos a estar presentes cuando se reciten las oraciones o las profesiones de fe de otras religiones, a condición de que se ayude a los niños a tomar el material y lo que pasa con la distancia necesaria (ver a este respecto el capítulo más arriba relativo a los roles respectivos del participante y el espectador). Tales actividades pueden asimismo ser objeto de sesiones de trabajo individual o de trabajo en grupo adoptando diferentes maneras de tratar el material.

6.2 Canto de himnos

Si bien se han adoptado disposiciones para que los alumnos de religión cristiana canten himnos y, gracias a esta actividad, aprendan a conocer un aspecto importante de su tradición religiosa y cultural, hay que tener también en cuenta a los alumnos que no se inscriben en esta tradición. Esta actividad puede asimismo tener lugar fuera de las horas de clase de KRL, por ejemplo, durante la clase de música. Los himnos pueden integrarse en los períodos de canto, situándose entonces en su contexto musical y ser vistos como una parte importante de nuestro patrimonio cultural cantado.

A los alumnos que gozan de una exención de esta actividad se debe proponer otras maneras de trabajar con los himnos, en su caso en grupos distintos. Pueden, por ejemplo, escuchar un himno y que se les pida responder a preguntas como: «¿De qué trata el himno?» o «¿Puede establecer una relación entre el contenido del himno y una fiesta concreta? Y, en caso afirmativo, ¿Por qué?», «¿Por qué este himno es importante en la tradición cristiana?» Se puede también utilizar los himnos y cantos como tema de un proyecto consistente en estudiar más a fondo los cantos, himnos y músicas así como su función en las distintas religiones.

Ver también la guía de la asignatura de KRL, pg. 23.

6.3 Presencia en los ritos/visitas a iglesias u otros edificios dedicados al culto

Algunos padres pueden desear que sus hijos sean dispensados de entrar en una iglesia o cualquier otro edificio de culto cualesquiera que sean las circunstancias. Otros distinguen entre asistir a un servicio religioso o similar y entrar en una iglesia u otro edificio de culto en el marco de una excursión y en una situación de enseñanza. Cualquiera que sea la actitud de los padres, es importante instaurar una cooperación entre la escuela y la familia cuando tales visitas figuren en el plan de estudios.

Excursiones

En el nivel 4, los alumnos deben familiarizarse con el plano, el acondicionamiento y el mobiliario de las iglesias y con ciertos símbolos importantes del cristianismo (punto del programa de estudios: fiestas cristianas, símbolos religiosos y vida de la congregación cristiana local). La mayor parte de los alumnos adquirirán estos conocimientos por medio de visitas pedagógicas a la iglesia local. Se pone énfasis en el contenido informativo y objetivo. Por ejemplo, se puede transmitir información sobre la construcción o la decoración de la iglesia, los símbolos y la función de los diferentes objetos.

Algunos padres/tutores pueden eximir a sus hijos de tales excursiones por considerar que visitar una iglesia equivale a participar en una actividad religiosa.

En cuanto a los alumnos que no pueden, por ejemplo, acudir a una iglesia, se debe organizar para ellos en la escuela otras actividades y trabajos referidos al mismo ámbito, de forma que adquieran los mismos conocimientos que si hubiesen visitado la iglesia. Se puede, por ejemplo, hacer que estudien folletos informativos o, si existen, publicaciones que traten de la historia local, o incluso dibujos, pinturas o carteles que muestren o se refieran a la iglesia en cuestión.

Ver el ejemplo citado en la página 44 de la guía de la asignatura de KRL.

Servicios escolares

La descripción de los objetivos de la enseñanza primaria (L97 pg. 94 y L97S pg. 100) indica que los alumnos deben visitar una iglesia de la comunidad local y asistir a un servicio religioso. Se subraya que esta última actividad forma parte de la enseñanza escolar (y no del catecismo de la Iglesia). Algunos alumnos que pertenecen a otras tradiciones distintas a la cristiana pueden solicitar quedar exentos de participar, por ejemplo, en un servicio en la escuela y en las actividades asociadas a la misma. Se debe proponer a estos alumnos una enseñanza diferenciada. Si los alumnos asisten al servicio, se les puede pedir, por ejemplo, que observen las funciones de las diferentes partes de la liturgia en relación al conjunto, que adviertan cómo los himnos se relacionan con el tema principal del servicio o que vean si/cómo las imágenes, colores, textos y músicas contribuyen a aportar luz al tema del servicio.

Otros padres pueden hacer que sus hijos queden totalmente exentos de todo servicio religioso. Estos alumnos deben estar familiarizados con el servicio cristiano sin asistir a éste gracias, por ejemplo, a una enseñanza en clase centrada en las imágenes, la música y los textos.

Lo que acaba de decirse a propósito de las visitas a iglesias se aplica también a las visitas a las mezquitas, las sinagogas, los templos u otros edificios de culto.

Ilustraciones y prohibición de las imágenes

Ver la presentación más detallada que figura en la página 22 de la guía de la asignatura de KRL.

Historias particularmente estimulantes, personajes comparables

Ver la presentación más detallada que figura en las páginas 30, 32, 50 y 52 de la guía de la asignatura de KRL.

6.4 Otros sectores

Al Ministerio se le han formulado preguntas sobre otros aspectos de la asignatura de KRL, concretamente:

Adaptaciones para la escena

Las obras de teatro, el mimo y las adaptaciones para la escena pueden contribuir a introducir de forma agradable el material pedagógico y a unir a los alumnos. Estos métodos pueden al mismo tiempo comprender ciertas actividades de las que algunos padres/tutores quieran eximir a sus hijos. Se piensa, por ejemplo, en las puestas en escena que hagan intervenir a personajes sagrados, como las obras sobre la natividad.

Algunos pueden aducir que es del hecho de «representar un papel» del que se trata de obtener la exención. Se puede resolver este problema confiando a los alumnos que han quedado exentos otras tareas importantes en relación con la obra. Hay que construir decorados, prever, instalar y probar las luces y el sonido, fabricar los programas. Hace falta también un presentador y narradores, así como periodistas para interrogar a aquellos que participan activamente en el espectáculo, describir las actividades y redactar el diario de clase que se publicará tras la representación. He aquí algunos de los trabajos que pueden confiarse a los alumnos que no efectúen tareas relacionadas directamente con la obra. Se trata también de integrarlos naturalmente en la clase permitiéndoles adoptar una actitud de espectador respecto al material presentado y a su modo de presentación.

Otros padres pueden querer que sus hijos no participen ni en la obra ni en ninguna otra tarea relacionada con ésta. Su voluntad debe ser respetada; se debe entonces prever otras ocupaciones para estos alumnos.

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7 Cooperación entre la escuela y las familiasapertura y objetividad

Para que los padres estén convencidos de que la enseñanza de esta materia no entra en conflicto con sus propias creencias, es necesaria una estrecha colaboración entre la escuela y las familias.

Partiendo del conocimiento que tienen de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres, los profesores pueden esforzarse en organizar sus clases para reducir al mínimo la necesidad de exenciones. Deberá redactarse cuanto antes un plan de enseñanza. En dicho plan la escuela deberá describir las propuestas de diferenciación que se hacen generalmente en lo que respecta a religiones y filosofías diferentes. La presentación del plan a los padres otorga a éstos la posibilidad de reflexionar sobre la necesidad de solicitar, en su caso, la exención de ciertas actividades.

Para solicitar una exención parcial, los padres deberán dirigir a la escuela una nota por escrito que indique las actividades, en la enseñanza, que consideran que dependen del ejercicio de otra religión o de la adhesión a otra filosofía de vida. Los padres deberán seguidamente decidir si eligen la oferta general de diferenciación, en el caso de que la escuela haya hecho tal propuesta, o, además, si solicitan, en su caso, una oferta de diferenciación individual más adaptada. A través del diálogo así establecido entre las familias y la escuela, se puede determinar las propuestas específicas de enseñanza para los alumnos.

Si los padres indican a la escuela que quieren una exención de las actividades de carácter claramente religioso, a saber las descritas en los motivos de la legislación como «la recitación de profesiones de fe o de oraciones, el aprendizaje de memoria de textos religiosos, la participación en el canto de himnos y la asistencia a ceremonias y servicios religiosos en las diferentes congregaciones», se considerará que su petición se aplica a este tipo de actividad de forma general. No necesitarán así hacer una nueva petición para cada una de las actividades religiosas.

Cuando coopera con las familias, el personal de las escuelas debe mostrarse respetuoso debido a que los alumnos provienen de ámbitos religiosos distintos. Cabe conceder a esto una atención particular en los contactos con las minorías lingüísticas y culturales.

8 Procedimiento administrativos

Las decisiones municipales relativas a las solicitudes de exención son decisiones individuales en el sentido de la Ley de la Administración pública; pueden, por tanto, ser recurridas ante los servicios de educación nacional en virtud del artículo 34.3 de la Ley de la escuela básica obligatoria. Las comunas pueden delegar su poder de decisión en los directores de escuela. Las cuestiones deben ser estudiadas con la suficiente profundidad antes de que se dicten las resoluciones (ver artículo 17 de la Ley de la Administración pública).

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Los manuales, una herramienta pedagógica entre otras

El Ministerio desea subrayar que son los planes de estudio y no los manuales los que obligan en materia de enseñanza. Los manuales de KRL sólo constituyen una de las distintas herramientas pedagógicas que pueden utilizarse para lograr los objetivos de la asignatura.

Los manuales utilizados en primaria y en el primer ciclo de secundaria deben ser aprobados. Incluso un manual aprobado puede contener errores. Cuando un profesor se da cuenta de que un manual contiene lo que le parecen ser errores, debe profundizar en la cuestión al objeto de impartir una enseñanza correcta.

Si bien se ha anulado la revisión especial de las labores sobre esta materia que exige la reglamentación (artículo 4 de la antigua reglamentación sobre los manuales), el Ministerio señala que continuarán aplicándose las disposiciones fijadas en materia de revisión de los manuales. Éstos serán examinados concretamente por las comunidades religiosas y filosóficas para velar por que las religiones y filosofías de vida sean presentadas conforme a sus características distintivas».

El programa de estudios de la enseñanza básica obligatoria de diez años en Noruega emitido en 1999 por el Ministerio (en adelante «el programa») indica lo siguiente:

«El estudio de esta materia trata de dar a los alumnos una comprensión profunda del cristianismo y de las implicaciones de la visión cristiana de la existencia, así como un buen conocimiento de las otras religiones y filosofías que existen en el mundo. Así, los relatos bíblicos y demás materiales bíblicos tradicionales, los ejes principales de la evolución y grandes personajes de la historia del cristianismo, así como los principios básicos de la fe y la moral cristianas, son elementos importantes del programa de enseñanza. Esta materia trata también sobre las características principales de las demás religiones vivas y filosofías de vida, así como sobre algunas de las grandes cuestiones planteadas en filosofía y en la moral general en cuanto a la naturaleza del hombre. Los mismos principios pedagógicos deben aplicarse a la enseñanza del cristianismo y a la de las otras religiones y filosofías. La materia debe abordarse abiertamente y ayudar a la comprensión, el respeto y el diálogo por encima de las fronteras entre las confesiones y las filosofías, y promover la comprensión y la tolerancia sobre las cuestiones religiosas y morales. El aula no es un lugar de predicación para una religión en particular. La materia transmite conocimientos sobre una religión; no forma a los alumnos en esta religión. Debe así afirmar, en cada alumno, el sentimiento de la identidad y la adhesión a una cultura favoreciendo el diálogo en el seno de una cultura común.

Para comprender las otras religiones y concepciones de la existencia, hay que poder situarlas en un marco ya conocido. La asignatura cumple así varias funciones distintas en el marco de la escolaridad obligatoria: transmitir una tradición, reforzar el sentido de la identidad y establecer puentes que procuren la comprensión y favorezcan el diálogo.

()».

PrimariaNivel intermedioPrimer ciclo de secundariaEstudio de la BibliaRelatos conocidos de la BibliaRelatos principales de la BibliaGéneros bíblicos, la Biblia como Santa Escritura, la historia bíblicaHistoria del cristianismoEpisodios individuales importantesHistoria primitiva: tendencias, personas, expresiones culturalesHistoria moderna: tendencias, personas, expresiones culturalesVisión cristiana contemporánea de la existenciaFiestas, símbolos, el cristianismo en la sociedadFe y moral cristianasConfessions chrétiennes, similitudes et différencesOtras religionesOtras religiones y orientaciones, relatos y fiestasIslam, judaísmo, hinduismo, budismo, orientación laicaExpresiones religiosas en nuestra épocaMoral/filosofíaConciencia moral: la mía y la vuestra, yo y los demásConciencia moral: valores y elecciónInterpretaciones filosóficas del hombre: valores y normas

La estructura de la materia

Siendo nueva la materia y estando destinada a todos los alumnos, es esencial que los padres y alumnos de confesiones diferentes estén familiarizados con el programa de enseñanza y su contenido. Para tranquilizar a los padres sobre el contenido del programa, hemos velado por formular el programa de forma que los padres puedan ver fácilmente qué temas se impartirán en los distintos niveles».

El programa presenta los objetivos generales de la materia y enumera los objetivos y los temas principales que la componen para los niveles 1 a 4, 5 a 7 y 8 a 10.

Los principales objetivos de la materia se describen como sigue:

«· impartir a los alumnos un conocimiento profundo de la Biblia y del cristianismo como patrimonio cultural, como fuente viva de la fe y la moral y visión de la vida,

· familiarizar a los alumnos con los valores cristianos y humanistas sobre los que se funda la enseñanza escolar,

· impartir a los alumnos un conocimiento de las demás religiones y orientaciones del mundo como fuentes vivas de la fe y la moral y como visiones de la vida,

· promover la comprensión, el respeto y la aptitud para el diálogo entre personas con opiniones diferentes sobre cuestiones de fe y orientación moral de la vida,

· estimular el crecimiento y desarrollo personal de los alumnos».

Tras fijar los objetivos para los niveles 1 a 4, el programa de estudios enumera los temas principales destinados a estos niveles, cuyos títulos son los siguientes: «Relatos de la Biblia», «Material narrativo basado en la historia de la Iglesia», «Fiestas cristianas, símbolos religiosos y vida de la comunidad cristiana local», «Desarrollo de la conciencia moral: yo y los demás». El tema titulado «Otras religiones y orientaciones morales», comprende «el Judaísmo», «el Islam», «el Hinduismo», «el Budismo», «el Humanismo» y «La mitología griega».

El programa presenta asimismo los objetivos y temas relativos a los niveles 5 a 7. He aquí un extracto del mismo:

«Fe y moral cristianas

Los alumnos deben aprender las nociones fundamentales de la fe y la moral cristianas a la luz de las tomas de postura que figuran en el Pequeño catecismo de Lutero.

Otras religiones

Los alumnos deben estudiar las características principales y los relatos importantes del Islam, el Judaísmo, el Hinduismo y el Budismo.

Orientaciones seculares

Los alumnos deben conocer las orientaciones seculares, la evolución de la tradición humanista y la visión humanista moderna de la vida».

Entre los principales temas estudiados en los niveles 5 a 7 se encuentran: «Historia de la Biblia», «Historia antigua del cristianismo» («la Edad Media» en el nivel 6 y «la Reforma» en el nivel 7), «La fe y la moral cristianas». En lo que respecta a las «Otras religiones», éstas engloban «el Islam» en el nivel 5, «el Judaísmo» en el nivel 6 y «el Hinduismo» en el nivel 7. Además, los niveles 5 y 7 incluyen elementos para el «Desarrollo de la conciencia moral; valores y elección» y las «Orientaciones seculares».

En el programa figura concretamente para el nivel 6:

«Fe y moral cristianas

Los alumnos deben tener la ocasión

de aprender de memoria los diez mandamientos y de familiarizarse con los ideales morales que subtienden al sermón en la montaña;

de aprender a grandes rasgos cómo han sido utilizados los textos fundamentales en la historia del cristianismo y cómo se aplican actualmente».

En lo que respecta al capítulo «Otras religiones, Judaísmo», no hay nada equivalente en la lista de aquello con lo que deben familiarizarse los alumnos.

Tras indicar los objetivos destinados a los niveles 8 a 10, el programa de estudios establece la lista de los principales temas estudiados, a saber «La historia de la Biblia, los géneros literarios en la Biblia», «La historia moderna del cristianismo», «Las diversas interpretaciones contemporáneas del cristianismo», «Las expresiones religiosas en nuestra época» y «Las interpretaciones filosóficas del hombre, valores y normas».

Los padres demandantes se quejan de que la negativa de las autoridades internas competentes a eximir totalmente a sus hijos de la asignatura de KRL violó sus derechos garantizados por el Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . En su opinión, el hecho de que sus hijos fuesen obligados a cursar la asignatura de instrucción religiosa constituyó una injerencia injustificada en el ejercicio por los padres del derecho a la libertad de conciencia y religión consagrada por el artículo 9 del Convenio. Vulneró también su derecho a asegurar una educación y una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, que enuncia la segunda frase del artículo 2 del Protocolo núm. 1.

Además, los inconvenientes resultantes de las modalidades generales de ejercicio del derecho de exención parcial implicaban que los padres que no fuesen de obediencia cristiana tuviesen que hacer frente a una carga más pesada que los padres de confesión cristiana, que no tenían motivos para solicitar la exención de la asignatura de KRL, concebida en función de las concepciones mayoritarias. Dado que esta situación llevaba consigo, en opinión de los padres demandantes, una discriminación, también hubo, según ellos, una violación de los artículos 8 y 9 del Convenio y 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) en relación con el artículo 14 del Convenio.

Los padres demandantes se quejan, tanto desde el punto de vista del artículo 9 del Convenio como del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) , segunda frase, de la negativa de las autoridades internas a conceder a sus hijos la exención total de la asignatura obligatoria de KRL que figura en el programa de escolaridad obligatoria de diez años en Noruega y que trata sobre el cristianismo, la religión y la filosofía.

El Tribunal, dejando de lado el hecho de que las quejas que los hijos demandantes basan en el artículo 9 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) fueron desestimadas el 26 de octubre de 2004, considera que cabe examinar la queja de los padres desde el punto de vista del artículo 2 del Protocolo núm. 1, lex specialis en materia de educación y que dispone:

«A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas».

Los demandantes sostienen que la asignatura de KRL no estaba asegurada de forma objetiva, crítica, ni pluralista y que no cumplía pues con los criterios deducidos por el Tribunal de la interpretación dada del artículo 2 del Protocolo núm. 1 en la Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca (de 7 diciembre 1976 [TEDH 1976, 5] , serie A núm. 23). A este respecto, remiten asimismo al criterio de «neutralidad y objetividad» enunciado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el asunto Hartikainen contra Finlandia a propósito de la disposición correspondiente que figura en el artículo 18.4 del Pacto internacional sobre los derechos civiles y políticos (RCL 1977, 893) . Siendo el primer objetivo reforzar la identidad religiosa de los alumnos, el marco jurídico que comprende una cláusula de vocación cristiana, un programa de enseñanza que adopta plenamente una óptica religiosa y que alaba la fe y la tradición cristianas, unido a unos manuales que contienen sermones cristianos tradicionales, indicaría claramente, en síntesis, que esta enseñanza carece de objetividad.

La cuestión de si la materia enjuiciada que figura en el programa de enseñanza primaria en Noruega violó las normas pertinentes en el ámbito de los derechos humanos en lo que respecta a la libertad de religión, los derechos de los padres, el respeto a la vida privada y la prohibición de toda discriminación, debe ser examinada en el contexto más amplio de una sociedad en la que predomina el cristianismo. Noruega tiene una religión de Estado y una Iglesia de Estado; la fe cristiana (evangélica luterana) goza en este país de prerrogativas constitucionales. Se aplica una cláusula de vocación cristiana a las escuelas y establecimientos preescolares públicos. Hay sacerdotes de la Iglesia de Estado en el ejército, las prisiones, las universidades y los hospitales. Los medios de comunicación públicos difunden oraciones y cultos cotidianos. No menos del 86% de la población pertenece a la Iglesia de Estado, es decir, la Iglesia de Noruega.

Pese a todo, el derecho a la libertad de religión para las personas que no son de obediencia cristiana ha sido tenido en cuenta de diferentes maneras, concretamente a través de la posibilidad de obtener una exención de la asignatura de conocimiento cristiano asegurada anteriormente en las escuelas públicas. Este derecho a una exención general, que existía desde hace más de 150 años fue suprimido al introducirse la asignatura de KRL en 1997. El Gobierno quería, concretamente, que todos los alumnos se reuniesen en clase para la enseñanza de cuestiones importantes tales como la lucha contra los prejuicios y la discriminación o la comprensión de entornos diferentes, entre otras cosas.

Los demandantes no desaprueban el objetivo general consistente en promover el diálogo intercultural, sino todo lo contrario. Consideran que el número de objetivos expresado por el Gobierno al crear la nueva materia eran plenamente válidos y los suscriben sin reservas. El problema es que la asignatura de KRL simplemente no lograba estos objetivos, contrariamente a la asignatura de filosofía de la vida, por la que se inclinaban.

En cuanto a la mención de las actividades religiosas que se hace en la norma sobre la exención parcial que figura en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación, los demandantes no comprenden cómo podía conciliarse con las exigencias según las cuales la enseñanza debía ser «objetiva y neutra» o incluso «pluralista y crítica».

Los demandantes niegan el argumento según el cual la nueva materia sólo comprendía pocas actividades que pudiesen percibirse como de carácter religioso. En efecto, el plan de estudios y los manuales utilizados en las escuelas, así como todas las informaciones relativas a la aplicación del programa de estudios, mostraban que el objetivo principal de la asignatura reforzar la base cristiana de los alumnos era también el hilo conductor de esta enseñanza. La asignatura de KRL fue introducida principalmente con el fin de asegurar la base religiosa para la mayoría de los alumnos de confesión cristiana. Si tal no hubiese sido el caso, la disposición introductiva de la Ley de 1998 de Educación no habría impuesto al profesor la obligación de asegurar su asignatura conforme a la cláusula de vocación cristiana.

Los manuales pertinentes contienen partes que pueden percibirse como que profesan el cristianismo. Si bien estos manuales no formaban oficialmente parte del marco legal de la materia, habían adquirido un estatus oficial por haber sido controlados y autorizados por una institución oficial del Estado, a saber la Agencia noruega de los manuales escolares.

Una de las piedras angulares del sistema de exención parcial era la distinción entre conocimientos normativos y conocimientos descriptivos. Los alumnos podían quedar exentos de participar en ciertas actividades, pero no de conocer el contenido de las actividades o de la enseñanza en cuestión. Podían quedar exentos de recitar pasajes de la Biblia, cantar canciones o rezar oraciones, por ejemplo, pero no de conocer estos textos. El mecanismo de exención se basaba totalmente en la idea de que era posible establecer mentalmente una «barrera» entre el conocimiento y la participación. Presuponía que se podía «aprender» un texto (oración, relato de la Biblia, profesiones de fe, por ejemplo) sin ser sometido mentalmente a lo que constituía o podía constituir una influencia o un adoctrinamiento no deseados. Ahora bien, las evaluaciones de la asignatura de KRL mostraron que esta distinción no era comprendida en la práctica, ni siquiera por los profesores. Los padres que han sometido la demanda a examen han explicado en su escrito de alegaciones que esta distinción no funcionaba en lo que respecta a sus hijos. Es por ello que la exención parcial no constituía para ellos una solución válida.

Cuando los padres solicitaban la exención parcial de ciertas partes de la asignatura aparte de las actividades religiosas enumeradas en el formulario, debían indicar «brevemente» los motivos de su solicitud al objeto de permitir a la escuela determinar si la actividad en cuestión podía razonablemente percibirse como la práctica de otra religión o la adhesión a otra convicción filosófica, conforme al artículo 2-4.4 de la Ley de 1998 de Educación. No era fácil para todos los padres conocer con detalle la asignatura y seleccionar las partes que desaprobaban para solicitar una exención, sabiendo concretamente que el conjunto de la asignatura de KRL se basaba en una concepción religiosa que, por principio, era contraria a su filosofía de vida.

Para los demandantes, un sistema que les obliga a someter al examen de los profesores y del personal administrativo de la escuela sus opiniones y convicciones filosóficas profundamente personales deja mucho que desear. Aunque los padres no estuviesen obligados a exponer formalmente sus convicciones personales, era verosímil que éstas se traslucirían a través de los motivos que debían alegar para obtener una exención parcial. Tal y como la vivieron los demandantes, esta experiencia es indigna.

En la práctica, el procedimiento de solicitud de exención parcial solo se aplicaba a los padres que no profesaban la fe cristiana. Se trataba en ciertos casos de inmigrantes con un conocimiento escaso o insuficiente de la lengua y del sistema escolar noruegos, y poca o demasiado poca de la capacidad necesaria para establecer un diálogo teórico sobre una religión que no les era familiar. Este no era, sin embargo, el caso de los demandantes, todos ellos de origen noruego. Ahora bien, incluso para ellos, que disponían de una elevada capacidad de comunicación oral y escrita, siendo algunos de ellos buenos conocedores del sistema escolar noruego, era difícil comunicar de forma satisfactoria con la administración escolar en el procedimiento de solicitud de exención. Una de las dificultades era el hecho de tener que revelar lo que los padres consideraban incompatible con su propia filosofía de vida. Otro problema provenía de la organización práctica de la asignatura. Al objeto de discernir las partes cuya exención solicitaban, los padres debían saber exactamente lo que iba a enseñarse y cuando, qué partes del manual serían utilizadas y que actividades iban a organizarse. Tenían que seguir con atención el plan de estudios y la progresión de la asignatura, preguntando, por ejemplo, a su hijo cual era el contenido de la asignatura y cómo progresaba, etapa por etapa. Aunque los temas impartidos pareciesen en teoría aceptables, los padres debían informarse para saber cómo el profesor presentaba el material. Los informes de evaluación muestran que era extremadamente difícil obtener la información necesaria en el tiempo deseado, como experimentaron los propios demandantes.

Además, el mecanismo de exención parcial perjudicaba la relación entre padres e hijos. El papel de intermediario que el hijo jugaba entre los padres y la escuela, así como la presión que experimentaba éste debido a que se sentía diferente de los demás, originaron frustraciones y conflictos de lealtad entre los demandantes y sus hijos, a lo que contribuyó también el sentimiento de estar estigmatizados.

El mecanismo de exención parcial no funcionó en el caso de los demandantes que trataron de recurrir a él pero sin hallar una solución. En efecto, tuvieron que desvelar, directa o indirectamente, su propia filosofía de vida, y debieron aprender a conocer en detalle otra filosofía de vida (al objeto de poder solicitar una exención). El hecho de seguir el contenido de la asignatura, transmitir mensajes, argumentar, constituyó para ellos una pesada carga, al igual que la frustración y estigmatización que experimentaron. Vieron a sus hijos sufrir por sentirse diferentes de los demás niños porque debían jugar el papel de intermediarios entre su casa y la escuela y experimentaban conflictos de lealtad. Un niño que quedaba exento podía ser llevado a otra aula o permanecer en su clase con la consigna de no escuchar o no participar en la actividad propuesta, creándose así un motivo de conflicto o de estigmatización.

En estas condiciones, los demandantes no tenían otra solución que solicitar la exención total. Como ésta les fue denegada, debieron someterse a un mecanismo de dispensa parcial que no respetaba sus derechos.

Para los demandantes, la mejor manera de combatir los prejuicios y la discriminación y de actuar por el respeto mutuo y la tolerancia objetivo también reconocido de la nueva materia no podía consistir en forzar a las personas con tradiciones y filosofías distintas a las cristianas a participar en clases que trataban esencialmente sobre la religión cristiana. Habría sido preferible conservar el antiguo sistema, con una materia para la mayoría de los alumnos provenientes de familias cristianas que incluía asimismo información sobre otras filosofías de vida, y una materia aconfesional basada en el patrimonio común, la filosofía y la historia general de las religiones y de la moral para los demás alumnos. Más habría valido poner freno a la superioridad cristiana que formaba parte integrante del sistema escolar noruego creando una materia común, neutra y objetiva sobre la religión y la filosofía de vida y no privilegiando ninguna forma de actividad religiosa o el cristianismo en particular.

En opinión del Gobierno, se deduce de la Sentencia dictada por el Tribunal en el asunto Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (RCL 1977, 893) (previamente citada) que no puede constatarse ninguna violación del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) debido a la falta de derecho a una exención total de la asignatura de KRL. Como reconoce esta sentencia (apartado 53), desde el momento en que la educación se basa en conocimientos, puede en la mayor parte de los casos plantear cuestiones de convicción. Los padres ni siquiera están autorizados a oponerse a tal educación, sin lo cual «toda enseñanza institucionalizada corría el riesgo de resultar impracticable». Un derecho de exención total como el reclamado por los demandantes en el presente caso haría evidentemente aún más impracticable toda enseñanza institucionalizada y obligatoria.

El Gobierno declara que, habida cuenta de la decisión parcial de admisibilidad dictada por el Tribunal el 26 de octubre de 2004 y delimitando el objeto del litigio, se plantean dos cuestiones. La primera es la de si la asignatura de KRL en general implicaba la difusión de informaciones y conocimientos de una forma que objetivamente pudiese considerarse un adoctrinamiento, es decir, no objetiva, neutra y pluralista. En caso afirmativo, la segunda cuestión es la de si la posibilidad de obtener una exención total era la única solución viable de repuesto para responder a los deseos de los padres. El Tribunal debe proceder a una apreciación objetiva de la asignatura de KRL en lugar de basarse en las impresiones de los demandantes y partir de la hipótesis de que la asignatura de KRL se aseguraba conforme a los reglamentos y las directrices en vigor. La manera en que los demandantes percibieron la asignatura de KRL parece diferir de lo que objetivamente se puede deducir de los hechos.

La asignatura de KRL había sido concebida para promover la comprensión, la tolerancia y el respeto entre alumnos de medios diferentes y para desarrollar el respeto y la comprensión de la identidad de cada uno, la historia nacional y los valores de Noruega, así como de otras religiones y filosofías de vida. Por tanto, la asignatura de KRL constituía una medida importante para el cumplimiento por parte de Noruega de sus obligaciones en virtud del artículo 13.1 del Pacto de la ONU sobre los derechos económicos, sociales y culturales (RCL 1977, 894) y del artículo 29.1 del Convenio de la ONU sobre los derechos del niño (RCL 1990, 2712) .

Aproximadamente la mitad del programa de enseñanza se refería a la transmisión de conocimientos profundos sobre la Biblia y el cristianismo como patrimonio cultural y desde el punto de vista de la fe evangélica luterana, y de conocimientos en cuanto a las demás comunidades cristianas. La otra mitad estaba dedicada a la transmisión de conocimientos relativos a las otras religiones y filosofías del mundo y a materias de ética y filosofía, así como al desarrollo de la comprensión y del respeto de los valores cristianos y humanistas y del respeto y la capacidad para establecer un diálogo entre personas de creencias y convicciones diferentes. Por tanto, si los demandantes, en nombre de sus hijos, hubiesen podido obtener una exención total, estos últimos se habrían visto privados de conocimientos referentes no solamente al cristianismo, sino también a otras religiones y otras filosofías de vida y cuestiones éticas y filosóficas. En opinión del Gobierno, el mero hecho de que esta materia aportase conocimientos sobre las religiones y filosofías de vida del mundo, sobre cuestiones de ética y de filosofía y que su objetivo fuese favorecer la comprensión de los valores humanistas y el diálogo entre personas de opiniones diferentes, debe ser suficiente para concluir que el Convenio no puede exigir la creación de una exención total de dicha asignatura. Tal exigencia impediría toda enseñanza obligatoria no solamente de las religiones sino también de otras filosofías de vida y cuestiones éticas. No sería soportable e iría contra las obligaciones positivas que se derivan para Noruega de otros tratados internacionales de defensa de los derechos humanos. Aunque sólo sea por este motivo, se puede sin equivocarse concluir que los padres no pueden reclamar para sus hijos un derecho de exención total de la asignatura de KRL aprovechándose del Convenio.

El Gobierno niega el argumento implícito de los demandantes según el cual la falta alegada de proporción plantearía una cuestión desde el punto de vista del artículo 9 del Convenio o del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) . En primer lugar, impartir a los niños una enseñanza sobre el cristianismo no plantea en sí mismo una cuestión en virtud del Convenio, desde el momento en que la asignatura se imparte de forma objetiva, neutra y pluralista. En segundo lugar, en la sociedad noruega contemporánea existen motivos legítimos para dedicar más tiempo al conocimiento del cristianismo que a las otras religiones y filosofías de vida. Estos motivos fueron expuestos en los trabajos preparatorios, en el plan de estudios, así como en la evaluación posterior de la asignatura de KRL.

La cláusula de vocación cristiana que figura en el artículo 1-2 de la Ley de 1998 de Educación no podía suscitar preocupación, según el Gobierno, en el ámbito del artículo 9 del Convenio o del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) . En primer lugar, esta cláusula disponía que sólo debía aplicarse «con el acuerdo y la cooperación de los padres». Así, la contribución de la escuela a la educación cristiana no podía producirse sino con el consentimiento de los padres. En segundo lugar, en virtud del artículo 3 de la Ley de Derechos Humanos, cabía interpretar y aplicar el artículo 1-2 conforme a los tratados internacionales de defensa de los derechos humanos incorporados a la legislación interna por medio de esta Ley. En consecuencia, la cláusula de vocación cristiana no autorizaba ninguna forma de predicación o adoctrinamiento en las escuelas noruegas.

Aunque la asignatura de KRL se concibiese para ser impartida de forma pluralista, objetiva y crítica, ello no podía excluir unas actividades que los padres podían percibir como de naturaleza religiosa, tales como las visitas a iglesias, sinagogas, mezquitas o templos, o la presencia en ceremonias y cultos religiosos en distintas comunidades religiosas. Ello tampoco justificaba prever la posibilidad de exención total de la asignatura de KRL.

El Gobierno había examinado con mucha atención y seriedad, en los debates sobre la mejor manera de concebir la asignatura de KRL, el problema que constituía la presencia eventual de actividades que pudiesen ir contra las convicciones filosóficas o religiosas de los padres. Tanto el Gobierno como el legislador reconocieron el derecho de los padres a asegurar a sus hijos una educación y una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas, pero admitieron al mismo tiempo que era un interés legítimo y un deber de la sociedad aumentar el respeto, la comprensión y la tolerancia mutuas entre los alumnos de medios diferentes en materia de religión o de filosofía de vida. Por último, reconocieron también el interés de los propios alumnos en desarrollar y reforzar su identidad y ampliar sus horizontes familiarizándose con nuevas religiones y filosofías de vida.

El Convenio protege contra el adoctrinamiento, no contra la adquisición de conocimientos. Por otra parte las informaciones transmitidas a través del sistema escolar contribuyen poco o mucho al desarrollo del niño y le ayudan a tomar sus propias decisiones, y ello cualquiera que sea la materia impartida o el nivel. Asimismo, la información objetiva, crítica y pluralista sobre religiones o filosofías de vida constituyen un telón de fondo respecto al cual cada niño puede elaborar su pensamiento y forjarse una identidad. El mero hecho de que tales informaciones y conocimientos puedan contribuir al desarrollo del niño no vulnera el Convenio, que protege por el contrario el derecho del niño a la instrucción.

Se desprende claramente de los trabajos preparatorios que la solución admitida en materia de exención, presentada anteriormente, era el fruto de un compromiso equilibrado entre estos dos intereses. El conflicto que representaban estos intereses se había resuelto gracias al establecimiento de tres mecanismos concebidos para atender el derecho de los padres a asegurar a sus hijos una educación y una enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas: en primer lugar se trataba probablemente de la medida más importante el artículo 2-4.4 de la Ley de 1998 de Educación autorizaba una exención parcial de la asignatura; en segundo lugar, una enseñanza diferenciada para remediar los problemas derivados de las convicciones religiosas o filosóficas de los padres; en tercer lugar, la posibilidad para los padres de obtener un control administrativo y/o jurisdiccional si estimaban que la educación o la enseñanza no era conforme a sus convicciones.

La exigencia enunciada en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación según la cual los padres debían solicitar una exención de la asignatura de KRL, no vulneraba la vida privada en el sentido del artículo 8. Los padres sólo debían argumentar su solicitud en lo referente a las actividades que, de entrada, no parecían la práctica de una religión concreta o la adhesión a una filosofía de vida diferente. Al argumentar, los padres no estaban obligados a informar acerca de sus propias convicciones religiosas o filosóficas.

En todo caso, las condiciones impuestas en la cláusula de exención no podían considerarse desproporcionadas o que representasen una carga irrazonable hasta el punto de que fuese necesario crear un derecho de exención total. Como se indica más arriba, las solicitudes de dispensa no tenían que ser justificadas por los padres cuando era evidente el carácter religioso de las actividades en cuestión. Los padres sólo debían argumentar cuando solicitaban una exención más amplia e, incluso en tal caso, no era necesario que los argumentos fuesen muy detallados.

El Gobierno señala asimismo que los demandantes no estaban obligados a escolarizar a sus hijos en la enseñanza pública. Particulares, grupos de particulares, organizaciones, congregaciones u otros podían, bajo petición, fundar su propia escuela o asegurar una enseñanza por los padres a domicilio. La Asociación Humanista Noruega, o padres que no deseasen que sus hijos cursaran la asignatura de KRL si bien existía la posibilidad de obtener una exención parcial, eran pues libres de evitar el problema creando sus propias escuelas, ellos mismos o en colaboración con personas que compartiesen las mismas convicciones. Se trataba de una solución de repuesto viable y realista también en el plano económico, puesto que más del 85% de todos los gastos de creación y funcionamiento de las escuelas privadas son pagados por el Estado.

La afirmación de los demandantes según la cual ningún padre de confesión cristiana había solicitado una exención o emitido quejas sobre la asignatura de KRL carece de fundamento. Si bien el Gobierno no posee estadísticas sobre el medio cultural de los padres que han solicitado una exención de la asignatura de KRL, parece que varias comunidades cristianas han fundado escuelas privadas porque no estaban satisfechas con la instrucción sobre el cristianismo que proporcionaban las escuelas del sector público. Varias de estas escuelas fueron creadas tras la introducción de la asignatura de KRL en 1997. Existen actualmente 82 escuelas privadas registradas que aseguran una instrucción centrada en la filosofía de la vida. Desde 2001, 31 de un total de 36 solicitudes presentadas trataban sobre la creación de nuevas escuelas privadas cristianas. Se puede pues presumir, sin riesgo, que los padres con una filosofía de vida cristiana estaban descontentos con algunos aspectos de la asignatura de KRL y solicitaron la exención.

En lo que respecta a la interpretación general del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal ha enunciado en su jurisprudencia los siguientes grandes principios (ver, en particular Sentencias Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca de 7 diciembre 1976 [TEDH 1976, 5] , serie A núm. 23, pg. 24-28, aps. 50-54, Campbell y Cosans contra Reino Unido de 25 febrero 1982, serie A núm. 48, pgs. 16-18, aps. 36-37, Valsamis contra Grecia de 18 diciembre 1996 [TEDH 1996, 70] , Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-VI, pgs. 2323-2324, aps. 25-28).

a) Deben leerse las dos frases del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) a la luz no solamente la una de la otra, sino también, concretamente, de los artículos 8, 9 y 10 del Convenio (Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen [TEDH 1976, 5] , previamente citada, pg. 26, ap. 52).

b) Es sobre este derecho fundamental sobre el que se asienta el derecho de los padres al respeto de sus convicciones filosóficas y religiosas, y la primera frase no distingue, como tampoco la segunda, entre enseñanza pública y enseñanza privada. La segunda frase del artículo 2 del Protocolo núm. 1 trata en resumen de salvaguardar la posibilidad de un pluralismo educativo, esencial para la preservación de la «sociedad democrática» tal y como la concibe el Convenio. Debido al peso del Estado moderno, es sobre todo a través de la enseñanza pública como debe llevarse a cabo este proyecto (Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, previamente citada, pgs. 24-25, ap. 50).

c) El artículo 2 del Protocolo núm. 1 no permite distinguir entre la instrucción religiosa y las demás disciplinas. Ordena al Estado respetar las convicciones, tanto religiosas como filosóficas, de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública (Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, previamente citada, pg. 25, ap. 51). Este deber es de amplia aplicación puesto que vale para el contenido de la instrucción y la manera de dispensarla, pero también en el ejercicio del conjunto de «funciones» que asume el Estado. El verbo «respetar» significa mucho más que «reconocer» o «tener en cuenta». Además de un compromiso más bien negativo, implica para el Estado cierta obligación positiva. La palabra «convicciones», aisladamente, no es sinónimo de los términos «opinión» e «ideas». Se aplica a opiniones que alcanzan cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia (Sentencias, previamente citadas, Valsamis, pgs. 2323-2324, aps. 25 y 27, y Campbell y Cosans [TEDH 1982, 1] , pgs. 16-17, aps. 36-37).

d) El artículo 2 forma un todo que domina su primera frase. Al prohibirse a sí mismos «denegar el derecho a la instrucción», los Estados contratantes garantizan a todos aquellos que se encuentran bajo su jurisdicción un derecho de acceso a los establecimientos escolares existentes en un momento dado y la posibilidad de obtener, mediante el reconocimiento oficial de los estudios realizados, un beneficio de la enseñanza cursada (Sentencias Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, previamente citada, pgs. 25-26, ap. 52, y Lingüística belga (principal), de 23 julio 1968, serie A núm. 6, pgs. 31-32, ap. 4).

e) Al cumplir un deber natural hacia sus hijos, de quienes les corresponde prioritariamente «asegurar la educación y la enseñanza», los padres pueden exigir del Estado el respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas. Su derecho corresponde, pues, a una responsabilidad estrechamente vinculada al goce y el ejercicio del derecho a la instrucción (ibidem).

f) Aunque en ocasiones se deba subordinar los intereses individuales a los de un grupo, la democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión de una mayoría; exige un equilibrio que asegure a las minorías un trato justo y que evite todo abuso de una posición dominante (Sentencia Valsamis, previamente citada, pg. 2324, ap. 27).

g) Sin embargo, la definición y planificación del programa de estudios competen en principio a los Estados contratantes. Se trata, en gran medida, de un problema de oportunidad sobre el que el Tribunal no debe pronunciarse y cuya solución puede legítimamente variar según los países y las épocas (Sentencia Valsamis, previamente citada, pg. 2324, ap. 28). En particular, la segunda frase del artículo 2 del Protocolo no impide a los Estados difundir, a través de la enseñanza o la educación, informaciones o conocimientos que tengan, directamente o no, un carácter religioso o filosófico. No autoriza, ni siquiera a los padres, a oponerse a la integración de tal enseñanza o educación en el programa escolar, sin lo cual cualquier enseñanza institucionalizada correría el riesgo de resultar impracticable (Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, previamente citada, pg. 26, ap. 53).

h) La segunda frase del artículo 2 implica, por el contrario, que el Estado, al cumplir las funciones asumidas en materia de educación y de enseñanza, vela por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa de estudios sean difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista. Se prohíbe al Estado perseguir una finalidad de adoctrinamiento que pueda ser considerada no respetuosa con las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Este es el límite a no sobrepasar (ibidem).

i) Para examinar la legislación en litigio desde el punto de vista del artículo 2 del Protocolo núm. 1, así interpretado, ha de prestarse atención, evitando al mismo tiempo apreciar su oportunidad, a la situación concreta a la que intentó e intenta todavía enfrentarse. Ciertamente, pueden producirse abusos en la manera en que una escuela o un maestro determinados aplican los textos en vigor, y corresponde a las autoridades competentes velar, con el mayor cuidado, por que las convicciones religiosas y filosóficas de los padres no sean contrariadas a este nivel por imprudencia, falta de discernimiento o proselitismo intempestivo (Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen, previamente citada, pgs. 27-28, ap. 54).

El Tribunal aplicará los citados principios al presente caso teniendo en cuenta sus decisiones de admisibilidad de 26 de octubre de 2004 y 14 de febrero de 2006, que delimitan el objeto del litigio a examinar a fondo (apartado 8 supra). La cuestión a resolver es si el Estado demandado, al cumplir las funciones asumidas en materia de educación y de enseñanza, veló por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa de estudios de la asignatura de KRL fuesen difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista o si la finalidad perseguida era un adoctrinamiento que no respetaba las convicciones religiosas y filosóficas de los padres demandantes, transgrediendo así el límite que se deduce implícitamente del artículo 2 del Protocolo núm.1 (RCL 1999, 1190, 1572) . Para examinar esta cuestión, el Tribunal tendrá en cuenta concretamente el marco legislativo que rige la asignatura de KRL, tal y como se aplicaba generalmente en la época en la que la causa fue llevada ante los tribunales internos.

Cabe de entrada señalar que el artículo 2 de la Constitución, que garantiza en su primer párrafo la libertad de religión, enuncia en su segundo párrafo que la religión evangélica luterana es la religión oficial del Estado e impone a las personas que profesan esta religión la obligación de educar a sus hijos en esta fe (apartado 9 supra).

En el presente caso, el marco jurídico definido concretamente en los artículos 1-2.1 y 2-4 de la Ley de 1998 de Educación, las circulares F-90-97 y F-03-98 del Ministerio, y las partes aplicables del programa de enseñanza de diez años de escolaridad obligatoria juegan un papel central. Deben asimismo tomarse en consideración las intenciones del legislador al establecer la asignatura de KRL, expresadas en los trabajos preparatorios. A este respecto, cabe subrayar que la cuestión de si se impartió a los hijos de los demandantes una enseñanza de forma contraria al Convenio escapa al objeto del litigio tal y como lo delimita la decisión de admisibilidad de 26 de octubre de 2004. Ocurre lo mismo con el argumento de los demandantes según el cual los manuales escolares se asemejaban a una predicación y podían influenciar a los alumnos.

En lo que respecta a los trabajos preparatorios, ha de recordarse que la intención que presidió la creación de la asignatura de KRL era que, el hecho de enseñar el conjunto del cristianismo y las otras religiones y filosofías, permitiría establecer un entorno escolar abierto que acogiese a todos los alumnos, cualquiera que fuese su medio social, su fe religiosa, su nacionalidad, su pertenencia étnica y otra distinción. La finalidad era que la escuela no fuese un lugar de predicación o de actividades misioneras sino un lugar donde se encontrasen diferentes convicciones religiosas y filosóficas y donde los alumnos pudiesen aprender a conocer los pensamientos y tradiciones los unos de los otros (apartado 15 supra). En opinión del Tribunal, estas intenciones son evidentemente conformes a los principios de pluralismo y objetividad que consagra el artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

Estas intenciones se reflejan, por otra parte, en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación (apartado 23 supra). Tal y como se deduce de su redacción, esta disposición ponía énfasis en la transmisión de un conocimiento no solamente del cristianismo sino también de las otras religiones y filosofías del mundo. Insistía asimismo en la promoción de la comprensión, el respeto y la capacidad para el diálogo entre personas de creencias y convicciones diferentes. Esta asignatura se concebía para ser una asignatura como las demás, que debe normalmente reunir a todos los alumnos, y no para ser impartida a modo de prédica. Las diferentes religiones y filosofías debían ser presentadas a partir de sus propias características, según los mismos principios pedagógicos para la enseñanza de las distintas materias. Los trabajos preparatorios muestran que el legislador pensaba que se lograría mejor el objetivo perseguido evitar el sectarismo y favorecer el diálogo y la comprensión entre las culturas gracias a un dispositivo como el previsto, en el que los alumnos se reunirían en el marco de una asignatura común, en lugar de a través de un mecanismo basado en la exención total y la separación de los alumnos en grupos que estudiasen materias distintas (apartado 15 supra). Por otra parte, cabe señalar que, como se deriva del principio expuesto en el apartado 84 g) supra, la segunda frase del artículo 2 del Protocolo núm. 1 no contiene el derecho para los padres de dejar a sus hijos en la ignorancia en materia de religión y filosofía. Planteado esto, en opinión del Tribunal el hecho, en sí mismo, de que el plan de estudios de la enseñanza primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria conceda una parte más amplia al conocimiento del cristianismo que al de las demás religiones y filosofías, no puede considerarse que vulnera los principios de pluralismo y objetividad llegando a constituir un adoctrinamiento (ver, mutatis mutandis, Angelini contra Suecia [déc.], núm. 1041/1983, DR 51). Teniendo en cuenta el lugar que ocupa el cristianismo en la historia y la tradición del Estado demandado, cabe considerar que esta cuestión depende del margen de apreciación de que goza éste para definir y planificar el programa de estudios.

El Tribunal señala, sin embargo, que si se pone énfasis en el hecho de que la enseñanza se basa en conocimientos, el tercer párrafo del artículo 2-4 dispone que esta enseñanza debía tomar como punto de partida, sin perjuicio del acuerdo de cooperación de los padres, la cláusula de vocación cristiana definida en el artículo 1-2.1, en términos de la cual, en primaria y en el primer ciclo de secundaria, la enseñanza debía contribuir a dar a los alumnos una educación cristiana y moral (apartados 22 y 23 supra).

Es necesario asimismo señalar que la cláusula de vocación cristiana se veía reforzada por una marcada preponderancia del cristianismo en la composición del plan de estudios de la asignatura.

A este respecto, ha de indicarse que el artículo 2-4.1 i) de la Ley de 1998 de Educación establecía que la asignatura tenía como finalidad «transmitir un conocimiento profundo de la Biblia y del cristianismo como patrimonio cultural y desde el punto de vista de la fe evangélica luterana» (itálica añadida). Por el contrario, no se exigía que el conocimiento a transmitir de las otras religiones y filosofías fuese profundo (apartado 23 supra).

Además, en términos del artículo 2-4.1 ii), la asignatura pretendía asimismo transmitir un conocimiento de las demás comunidades cristianas (ibidem).

Esta diferencia de acento se halla asimismo en el programa de enseñanza, en el que aproximadamente la mitad de los puntos enumerados se referían solamente al cristianismo, mientras que el resto se repartía entre las demás religiones y filosofías. La introducción enunciaba que «El estudio de esta materia trata[ba] de dar a los alumnos una comprensión profunda del cristianismo y de las implicaciones de la visión cristiana de la existencia, así como un buen conocimiento de las otras religiones y filosofías que existen en el mundo (itálica añadida apartado 49 supra).

No se sabe exactamente si la palabra «fe» empleada en el artículo 2-4.1 i) revelaba unas diferencias cualitativas respecto a otras fes distintas a la luterana y a las otras filosofías (apartado 23 supra). En todo caso, los elementos, evocados anteriormente, que ponían el acento en el cristianismo no dejaron de tener consecuencias en la búsqueda de uno de los demás objetivos enumerados en el artículo 2-4.1, a saber «iv) promover la comprensión y el respeto de los valores cristianos y humanistas (itálica añadida ibidem), indicando así que estaba en juego algo más que la mera transmisión de conocimientos. A este respecto, cabe señalar que el programa contenía ciertos matices en cuanto a los objetivos de la enseñanza. Por ejemplo, los alumnos de los niveles 5 a 7 «[debían] aprender los principios fundamentales de la fe y de la moral cristianas a la luz de las tomas de postura que figuran en el pequeño catecismo de Lutero» mientras que, para las otras religiones, «los alumnos [debían] estudiar las características principales y grandes relatos del Islam, del Judaísmo, el Hinduismo y el Budismo» y debían «tener una idea de la orientación secular, de la evolución de las tradiciones humanistas» etc. (itálica añadida). Para el nivel 6, «los alumnos [debían] tener la ocasión de aprender de memoria los diez mandamientos y de familiarizarse con los ideales morales que subtienden al sermón de la montaña [y] aprender a grandes rasgos cómo han sido utilizados los textos fundamentales en la historia del cristianismo y cómo se aplican actualmente». En lo que respecta al capítulo «Otras religiones, Judaísmo», no hay nada equivalente en la lista de aquello con lo que debían familiarizarse los alumnos (apartado 50 supra).

Además, el artículo 2-4.4 implicaba que los alumnos podían ser llevados a participar en «actividades religiosas», lo que abarcaba concretamente los rezos, los salmos, el aprendizaje de memoria de textos religiosos y la participación en obras de carácter religioso (apartados 23 y 24 supra). Si bien no se precisaba que tales actividades se referían exclusivamente al cristianismo sino que podían referirse también a otras religiones, como la visita a una mezquita para el Islam, el acento que en el programa se ponía en el cristianismo no podía sino reflejarse en la elección de las actividades educativas propuestas a los alumnos en el marco de la asignatura de KRL. Como se reconocía en la norma de exención parcial que figura en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación y en la circular F-03-98, era razonable por parte de los padres notificar una exención para las citadas actividades religiosas. En opinión del Tribunal, se puede suponer que el hecho de participar en al menos algunas de las actividades en cuestión, concretamente para los niños (ver, mutatis mutandis, Dahlab contra Suiza [dec.], núm. 42393/1998, TEDH 2001-V), podía influir en su mentalidad de tal manera que se plantea una cuestión desde el punto de vista del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

Así, combinada con la cláusula de vocación cristiana, la descripción del contenido y de los objetivos de la asignatura de KRL que figuraba en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación y en los demás textos que constituían el marco legislativo, hacía pensar que existían unas diferencias no solamente cuantitativas sino también cualitativas que distinguían la enseñanza del cristianismo de la de las demás religiones y filosofías. Vistas estas disparidades, cabe preguntarse como podía lograrse el objetivo enunciado en el punto v), consistente en «promover la comprensión, el respeto y la aptitud para el diálogo entre las personas con creencias y convicciones diferentes». Para el Tribunal, estas diferencias son tales que difícilmente se verían atenuadas por la obligación impuesta a los maestros por el artículo 2-4 de utilizar una pedagogía uniforme para las diferentes religiones y filosofías (apartado 23 supra).

Se plantea entonces la cuestión de si se podía considerar que el desequilibrio que acaba de describirse se incluía dentro de los límites aceptables en el sentido del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) gracias a la posibilidad para los alumnos de quedar parcialmente exentos de la asignatura de KRL, en virtud del artículo 2-4.4 de la Ley de 1998 de Educación. En términos de dicho texto «Con la presentación de una nota escrita por sus padres, un alumno quedará exento de las partes de la enseñanza asegurada en la escuela frecuentada que ellos estimen, desde el punto de vista de su propia religión o filosofía de vida, que corresponden a practicar otra religión o a abrazar otra filosofía de vida».

A este respecto, el Tribunal recuerda que, tal y como indicó en su Decisión de admisibilidad de 14 de febrero de 2006, las limitaciones al ámbito del litigio derivadas de la Decisión de 26 de octubre de 2004, por la cual admitía parcialmente la demanda, no le impedían estudiar los aspectos generales del dispositivo de exención parcial para examinar la queja relativa a la negativa a conceder una exención total (apartado 8 supra).

El Tribunal señala al respecto que, concretamente, el mecanismo de exención parcial suponía en primer lugar que los padres en cuestión fuesen informados correcta y detalladamente del contenido de las asignaturas previstas para poder identificar y señalar, por anticipado, a la escuela las partes que les pareciesen incompatibles con sus propias convicciones y creencias. Ahora bien, ello podía constituir un reto tanto para los padres como para los maestros, que a menudo tenían dificultades para preparar y enviar por anticipado a los padres el programa exacto de la asignatura (apartado 29 supra). Como los profesores no estaban formalmente obligados a seguir los manuales (apartado 10 en la cita retomada en el apartado 48 supra), debía ser difícil para los padres estar informados permanentemente del contenido de la asignatura impartida en clase y localizar las partes incompatibles con sus convicciones. Ello debía resultar aún más difícil cuando lo que planteaba el problema era la orientación general de la asignatura de KRL a favor del cristianismo.

En segundo lugar, según la circular F-03-08, salvo en los casos en los que la solicitud de exención se refiere a las actividades claramente religiosas y en la que no se requiere una justificación, los padres debían argumentar razonablemente su solicitud para obtener una exención parcial (ver el extracto de la circular que figura en la motivación del Tribunal Supremo apartado 42 supra). El Tribunal señala que la información sobre las convicciones religiosas y filosóficas personales se refiere a algunos de los aspectos más íntimos de la vida privada. Considera, al igual que el Tribunal Supremo, que el hecho de obligar a los padres a informar detalladamente a la escuela sobre sus convicciones religiosas y filosóficas podía llevar consigo la violación del artículo 8 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , e incluso también del artículo 9 (ibidem). En el presente caso, cabe señalar que los padres no estaban sujetos a la obligación de divulgar sus convicciones personales como tales. Además, la circular F-03-98 llamaba la atención de los establecimientos escolares sobre la necesidad de tener debidamente en cuenta el derecho de los padres al respeto de la vida privada (ibidem). Sin embargo, el Tribunal estima que el riesgo de que los padres se sintiesen obligados a desvelar a los establecimientos escolares unos aspectos íntimos de sus convicciones religiosas y filosóficas era inherente a la condición de que argumentasen de forma razonable su solicitud de exención parcial. Este riesgo de obligación era aún más real cuando, como ya se ha dicho, era difícil para los padres identificar las partes de la asignatura que correspondían, en su opinión, a practicar otra religión o a adherirse a otra filosofía de vida. Además, la cuestión de si una solicitud de exención era razonable aparentemente era una fuente de conflicto, que los padres preferían evitar absteniéndose simplemente de solicitar una exención.

En tercer lugar, el Tribunal señala que, incluso cuando la solicitud de exención parcial proveniente de los padres se considerase razonable, ello no quería necesariamente decir que el alumno en cuestión quedase exento de la parte de la asignatura de que se trataba. El artículo 2-4 disponía que «la escuela [debía] esforzarse en la medida de lo posible por hallar soluciones que favoreciesen la enseñanza diferenciada en el marco de los planes de estudios escolares». En la circular F-03-98 existe una descripción llena de ejemplos de la manera en que debía ponerse en práctica la enseñanza diferenciada, de donde se desprende que el maestro debe dar prueba, en cooperación con los padres, de una actitud flexible teniendo en cuenta la pertenencia religiosa o filosófica de los padres y el tipo de actividad en cuestión. El Tribunal señala en particular que, para cierto número de actividades tales como los rezos, los himnos cantados, los servicios en la iglesia y las obras de teatro escolares, se proponía que los alumnos se limitasen a asistir a los mismos como espectadores en lugar de participar en ello implicándose. La idea que subyace era que, para que se transmitiesen los conocimientos previstos en el plan de estudios, la exención sólo afectaría a la propia actividad y no a los conocimientos que debían ser inculcados a través de la misma (apartado 48 supra). Sin embargo, el Tribunal estima que esta distinción entre actividad y conocimiento ha debido ser no solamente difícil de aplicar, sino que también redujo probablemente de manera notable el carácter efectivo del derecho de exención parcial como tal. Además, en un plano puramente práctico, los padres han podido ser reticentes a la hora de pedir a los profesores que asumieran la carga suplementaria que representaba una enseñanza diferenciada (apartado 29 supra).

Habida cuenta de lo que antecede, el Tribunal considera que el mecanismo de exención parcial podía someter a los padres en cuestión a una pesada carga y al riesgo de que su vida privada fuese indebidamente expuesta y que existía la posibilidad de que el conflicto latente les disuadiese de pedir tal exención. En algunos casos, concretamente en las actividades de carácter religioso, el alcance de la exención parcial podía verse reducido de manera importante por la enseñanza diferenciada. Esto difícilmente puede considerarse compatible con el derecho de los padres al respeto de sus convicciones a efectos del artículo 2 del Protocolo núm. 1 interpretado a la luz de los artículos 8 y 9 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . No hay que olvidar, a este respecto, que el Convenio tiene como fin «proteger unos derechos no teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos» (Sentencia Öcalan contra Turquía [PROV 2004, 85844] [GC], núm. 46221/1999, ap. 135, TEDH 2005…).

Según el Gobierno, los demandantes podían haber tratado de que sus hijos recibiesen una instrucción diferente matriculándolos en escuelas privadas, muy subvencionadas por el Estado demandado, el cual financia el 85% de todos los gastos vinculados a la creación y el funcionamiento de las mismas. El Tribunal considera, no obstante que, en el presente caso, la existencia de tal posibilidad no exime al Estado de su obligación de garantizar el pluralismo en las escuelas públicas abiertas a todos.

En estas condiciones, pese a los numerosos y loables objetivos legislativos que se afirman en la introducción de la asignatura de KRL en los establecimientos escolares públicos de primaria y del primer ciclo de secundaria, parece que el Estado demandado no veló suficientemente por que las informaciones y conocimientos que figuran en el programa de esta asignatura fuesen difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista para cumplir con las exigencias del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

El Tribunal concluye, en consecuencia, que la negativa a que los hijos de los demandantes quedasen totalmente exentos de la asignatura de KRL vulneró esta disposición.

Los demandantes sostienen que el sistema de exención parcial supuso para los padres una carga y unas dificultades que dieron lugar a una discriminación. En comparación, el sistema anterior, que preveía un mecanismo de exención total y una asignatura no confesional y pluralista sobre la filosofía de vida para los alumnos que quedaban exentos, cumplía a la vez con las obligaciones escolares y con los derechos de los padres que protege el Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

El Gobierno niega que el hecho de exigir a los padres que soliciten la exención de algunas partes de la asignatura de KRL (exención parcial) constituyese una discriminación contraria al artículo 14. La cláusula de exención que figura en la Ley de 1998 de Educación no era discriminatoria. Todos los padres podían gozar de una exención en iguales condiciones, es decir, retomando los términos del artículo 14, sin distinción por razones de «sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social ()». La cláusula de exención no trazaba ninguna línea entre cristianos de un lado y no cristianos del otro. Otras materias tales como la historia, la música, la educación física y las ciencias sociales pueden plantear cuestiones de orden religioso o ético. La cláusula de exención que figura en el artículo 2-4 de la Ley de 1998 de Educación valía para todas las disciplinas. Siguiendo el razonamiento de los padres, autorizar únicamente una exención parcial en estas materias constituiría también una discriminación. El Gobierno considera que el único sistema viable tanto para estas materias como para la asignatura de KRL consiste en autorizar exenciones parciales. Si ello fuese el origen de una discriminación, el artículo 14 haría imposible la puesta en práctica de la mayor parte de la educación obligatoria.

Teniendo en cuenta sus constataciones anteriores (apartados 96 a 102 supra), el Tribunal no estima necesario proceder a un examen distinto desde el punto de vista del artículo 14 del Convenio en relación con los artículos 8 y 9 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

A tenor de lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ,

«Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las Consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa».

Los demandantes no formulan ninguna solicitud en concepto de perjuicio material pero reclaman, por el daño moral que estiman haber padecido debido al sufrimiento derivado de la violación del Convenio que denuncian, una suma cuya cuantía dejan que fije el Tribunal.

El Gobierno no se pronuncia al respecto.

El Tribunal señala que su constatación de violación producirá unos efectos que exceden los límites del presente caso puesto que la violación proviene directamente del marco jurídico impugnado y no de la manera en que fue puesto en práctica. Dado que el Gobierno demandado se ha declarado dispuesto a revisar la asignatura de KRL, el Tribunal estima que la constatación de violación del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) constituye en sí misma una indemnización justa suficiente a efectos del artículo 41 del Convenio.

Los demandantes solicitan asimismo el reembolso de sus gastos y costas que ascienden a la cantidad de 979.798 coronas noruegas (NOK-aproximadamente 117.000 euros [EUR]), desglosada como sigue:

a) 308.558 NOK correspondientes al procedimiento ante los tribunales internos;

b) 637.066 NOK por el trabajo realizado por su abogado de 2002 a 2006 para el procedimiento ante el Tribunal;

c) 34.174 NOK de gastos de desplazamiento de su abogado y sus asesores así como ellos mismos con ocasión de la vista celebrada en Estrasburgo el 6 de diciembre de 2006.

Las sumas anteriores incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El Gobierno declara no oponerse a las citadas pretensiones.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un demandante sólo puede obtener el reembolso de sus gastos y costas en la medida en que se establezca su realidad, su necesidad y el carácter razonable de su cuantía. En el presente caso, habida cuenta de la información de que dispone y de los criterios anteriormente mencionados, el Tribunal estima razonable rembolsar íntegramente las sumas que figuran en los puntos a) y c). En lo que respecta al punto b), por el contrario, el Tribunal, recordando que algunas partes de la demanda fueron desestimadas, no está convencido de que todos los gastos y costas hubiesen sido necesariamente satisfechos para reparar la violación alegada. Considera pues razonable conceder a los demandantes un total de 70.000 EUR (IVA incluido) en concepto de gastos y costas.

El Tribunal considera apropiado fijar el tipo de los intereses de demora en el tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos.

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL

Declara, por nueve votos contra ocho, que ha habido violación del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) ;

Declara, por unanimidad, que no procede examinar separadamente la queja fundada en el artículo 14 del Convenio en relación con los artículos 8 y 9 del Convenio y el artículo 2 del Protocolo núm.1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

Declara, por unanimidad, que la constatación de violación constituye en sí misma una indemnización justa suficiente por el daño moral sufrido por los demandantes;

Declara, por unanimidad,

a) Que el Estado demandado deberá abonar conjuntamente a los demandantes, dentro del plazo de tres meses, la suma total de 70.000 EUR (setenta mil euros) en concepto de gastos y costas, a convertir en la moneda del Estado demandado al cambio aplicable en el momento del pago;

b) Que esta suma se verá incrementada por un interés simple anual equivalente al tipo de interés de la facilidad marginal de los préstamos del Banco central europeo incrementado en tres puntos a partir de la expiración del antedicho plazo y hasta el pago;

Rechaza, por unanimidad, el resto de la solicitud de indemnización.

Hecha en francés y en inglés, leída en audiencia pública en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo, el 29 de junio de 2007. Firmado: Jean-Paul Costa, Presidente-Vincent Berger, Jurisconsulto.

Se adjuntan a la presente sentencia, conforme a los artículos 45.2 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y 74.2 del Reglamento del Tribunal, las siguientes opiniones:

Opinión separada de los señores Zupani y Borrego Borrego;

Opinión disidente común de los señores Wildhaber, Lorenzen, Bîrsan, Kovler, Borrego Borrego, Hajiyev, Jebens y de la señora Steiner.

Lamentamos que la Gran Sala no haya desestimado esta demanda y que la decisión dictada por la Sección Primera el 14 de febrero de 2006 no haya sido revisada en virtud del artículo 35.2b) del Convenio.

En nuestra opinión, esta demanda es desestimable, y la Gran Sala debía y podía haberla declarado como tal.

1 La Gran Sala habría podido desestimar la demanda

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35.4 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , el Tribunal «rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo. Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento».

En virtud de esta disposición, una demanda fue considerada inadmisible tras haber sido admitida por la Sala (Sentencia Hobbs, Richard, Walsh y Geen contra Reino Unido, núms. 63684/2000, 63475/2000, 63484/2000 y 63468/2000, 14 noviembre 2006 [PROV 2006, 283208] ). En el asunto Mihailescu contra Rumanía ([dec.], núm. 32913/1996, 22 junio 2004), la Sala volvió a plantearse una decisión anterior de admisibilidad si bien el Gobierno no había formulado ninguna excepción de inadmisibilidad en la fase pertinente del procedimiento.

La Gran Sala ha declarado anteriormente que puede conocer de la decisión de admisibilidad dictada por una sala en el caso de que el asunto le sea remitido, conforme al artículo 43 del Convenio y ello tanto si el Gobierno ha planteado una excepción de inadmisibilidad en la fase idónea del procedimiento (Sentencia Azinas contra Chipre [PROV 2002, 169255] [GS], núm. 56679/2000, ap. 32, TEDH 2004-III) como si no (Sentencia Blei contra Croacia [PROV 2004, 242851] [GS], núm. 59532/2000, ap. 65, CEDH 2006…).

Cabe recordar que, en el presente caso, la Sección Tercera decidió, en lo que respecta a la cuestión de la litispendencia internacional «aplazar el examen [de esta cuestión] para examinarla junto al fondo de las quejas» (Decisión de 26 de octubre de 2004). El asunto fue posteriormente asignado a la Sección Primera que decidió, el 14 de febrero de 2006, que «cabía desestimar la excepción de inadmisibilidad formulada por el Gobierno en virtud del artículo 35.2b) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) »:

2 La Gran Sala habría debido declarar inadmisible la demanda

En lo que respecta al ámbito del litigio ante los tribunales internos, sólo existía una sola causa: «(…) los tribunales internos trataron en una sola causa las quejas de los demandantes relativas a la exención total de la asignatura de KRL y las quejas idénticas de otros cuatro grupos de padres. Ante el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores todos los litigantes estaban representados por el mismo abogado () y presentaron alegaciones idénticas. [Este abogado] ha efectuado un planteamiento único en nombre de todas las partes sin tratar de distinguir las particularidades de cada caso individual. Por tanto, los tribunales internos juzgaron las diferentes quejas como una sola y misma demanda y cada uno dictó una sola resolución que trataba globalmente de las quejas de todos los demandantes» (Decisión de 14 de febrero de 2006).

Tras ser examinado por las autoridades internas, el asunto fue sometido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 15 de febrero de 2000. Un mes y diez días más tarde, fue presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. «[Las quejas dirigidas a estas dos instituciones] tratan esencialmente de las mismas cuestiones (). Los principales elementos de las quejas son idénticos palabra por palabra» (Decisión de 14 de febrero de 2006).

En síntesis, se está en presencia de siete familias que forman un grupo unido, y de un procedimiento interno único que ha finalizado con una sentencia única dictada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, si bien habían presentado una demanda conjunta ante los tribunales internos, tres de estas familias presentaron una demanda ante el Tribunal europeo de Derechos Humanos y las otras cuatro ante el Comité de Derechos Humanos en Ginebra.

Este último admitió la demanda en noviembre de 2004 debido a que «los actores han demostrado que son distintos de los otros tres grupos de padres que han presentado una demanda ante el Tribunal europeo de Derechos Humanos».

Éste decidió en febrero de 2006 que «sin negar los puntos comunes que existen entre la demanda presentada en virtud del Convenio en Estrasburgo y la comunicación presentada en virtud del Pacto de la ONU en Ginebra», las personas que se quejan ante ambas instituciones no eran las mismas y que cabía pues rechazar la petición del Gobierno de que se declarase inadmisible la demanda.

El artículo 35.2b) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) y el artículo 5.2.a) del Protocolo facultativo al Pacto de la ONU (RCL 1977, 893) persiguen el mismo fin, a saber impedir que dos órganos internacionales distintos den interpretaciones diferentes incluso contradictorias sobre «la misma cuestión».

En la Decisión Cereceda Martín y otros 22 contra España (núm. 16358/1990, 12 octubre 1992 [PROV 2004, 45064] ), la antigua Comisión europea de Derechos Humanos desestimó la demanda debido a que «Si bien es cierto que formalmente los 23 demandantes individuales ante la Comisión no son los que comparecieron ante los órganos de la OIT () se puede considerar en este caso que esencialmente existe identidad en cuanto a las partes».

Los órganos internacionales examinan las resoluciones internas dictadas en el marco de procedimientos internos en los que una de las partes (demandante o demandado) puede ser una persona o un grupo de personas.

El Comité de Derechos Humanos (sin decisión previa del Tribunal europeo) y el Tribunal europeo de Derechos Humanos (tras conocer la decisión del Comité) llegaron ambos a la conclusión de que la cuestión clave no es si hubo un procedimiento interno único o si la sentencia única dictada fue examinada por dos órganos internacionales distintos, o si los hechos sometidos a estos dos órganos son idénticos. En absoluto. Lo que cuenta realmente es el hecho de que, siendo los demandantes un grupo de personas, algunas de ellas escogieron dirigirse al Comité de Derechos Humanos mientras que otras presentaron una demanda ante el Tribunal europeo. En síntesis, unos demandantes diferentes en el seno de la misma parte se dirigieron a órganos internacionales diferentes.

Existe una litispendencia internacional si el asunto se refiere a «la misma cuestión», «la misma sentencia», «la misma queja», «la misma parte», etc. En el presente caso, según la interpretación adoptada por la mayoría, la litispendencia internacional deja de existir cuando unas personas distintas en el seno del grupo inicial de demandantes deciden escindirse en dos grupos para someter la misma cuestión a unos órganos internacionales diferentes.

Sin embargo, sí existe el riesgo de que se dicten resoluciones contradictorias, origen de la litispendencia internacional. El presente caso es un ejemplo de lo que el Convenio y el Protocolo facultativo tratan de evitar. Lamentablemente, la interpretación que los órganos internacionales competentes han dado posteriormente a estos textos los ha desviado de su significado primero.

La Sentencia del Tribunal, dictada por nueve votos contra ocho, podría llevarnos a pensar que la excepción de litispendencia fue enterrada, aunque por muy contradictorio que parezca ésta da signos en el presente caso de buena salud. Es lamentable.

No compartimos la opinión de la mayoría expresada más arriba según la cual ha habido, en el presente caso, violación del artículo 2 del Protocolo núm. 1 (RCL 1999, 1190, 1572) .

Ante todo, cabe precisar el objeto del litigio ante el Tribunal. El 26 de octubre de 2004 el Tribunal desestimó la demanda en la medida en que se refería a los hijos y desestimó asimismo las quejas de los padres relativas a las posibilidades y modalidades de obtención de una exención parcial de la asignatura de KRL. La decisión de inadmisibilidad se basaba en el no agotamiento de las vías de recurso internas en la medida en que los hijos no habían sido parte en el proceso interno y que la acción entablada por los padres demandantes y el recurso interpuesto por ellos ante el Tribunal Supremo iban dirigidos contra la asignatura de KRL y su puesta en práctica general y contra la imposibilidad de obtener una exención total de esta materia.

El objeto del litigio sometido al Tribunal es más limitado que el examinado a fondo por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y proveniente de otros cuatro grupos de padres partes, junto a los padres demandantes en el presente caso, en un mismo proceso interno, así como de sus hijos. El Comité admitió esta causa en su totalidad y examinó no solamente la situación concreta de los hijos sino también la queja relativa al sistema de exención parcial (apartados 43 1 45 de la sentencia). Por tanto, nuestras conclusiones no deben considerarse contradictorias con las constataciones a las que ha llegado el Comité en el asunto en el que se ha pronunciado.

Tal y como señaló el Tribunal en su Decisión de admisibilidad de 14 de febrero de 2006, las limitaciones al objeto del litigio derivadas de la Decisión de inadmisibilidad de 26 de octubre de 2004 no le impiden estudiar los aspectos generales del mecanismo de exención parcial al examinar la queja basada en la negativa a conceder una exención total. Sin embargo, no sería conforme al objeto limitado del litigio, tal y como se precisa más arriba, que el Tribunal se dedicase a evaluar el mecanismo de exención parcial o incluso a examinar la manera en que éste funciona en la práctica. En nuestra opinión, la mayoría del Tribunal ha excedido los límites del objeto del litigio al examinar el mecanismo de exención parcial y su funcionamiento detallado (apartados 97 a 100 de la sentencia). Es evidente que el asunto que conoce el Tribunal sólo se refiere a la asignatura de KRL en general, que viene acompañada de la posibilidad de una exención parcial pero no total. Ello corresponde a la cuestión sometida al Tribunal Supremo. En consecuencia, nuestro examen no se referirá a los argumentos que los demandantes fundan en los manuales escolares, puesto que éstos no imponían una obligación a los maestros y sólo constituían una de las distintas herramientas pedagógicas que estaban a su disposición.

En nuestra opinión, cabe examinar el asunto desde dos puntos de vista, es decir, a la luz de las exigencias de la sociedad noruega moderna y teniendo en cuenta la historia del país. De un lado, el número creciente de ciudadanos noruegos de diferentes orígenes étnicos y creencias religiosas requiere medidas de integración, con una enseñanza común en la escuela en materia de religión y de moral. De otro lado, en la concepción del plan de estudios, no se puede ignorar la historia noruega, de varios siglos de antigüedad. El cristianismo tiene una larga tradición en Noruega, como religión y como materia impartida en la escuela (apartados 9 y 10 de la sentencia). Ello debe reflejarse en el plan de estudios, que debe ser completo y amplio.

El artículo 2 de la Constitución garantiza en su primer párrafo la libertad de religión, pero enuncia en su segundo párrafo que la religión evangélica luterana es la religión oficial del Estado. No menos del 86% de la población pertenece a la Iglesia Nacional (apartado 9 de la sentencia). Además, el segundo párrafo confiere a las personas que profesan esta religión la obligación de educar a sus hijos en esta fe. Esta obligación ya no se acompaña, sin embargo, de ninguna sanción ni es considerada actualmente por la doctrina una obligación legal (ver Johs. Andenæs y Arne Fliflet, Statsforfatningen i Norge, 10ª édition, 2006, pgs. 391-392).

Contrariamente a la mayoría, que no se pronuncia sobre este punto, pensamos que es necesario abordar la cuestión de si el segundo párrafo del artículo 2 de la Constitución puede plantear una cuestión desde el punto de vista del artículo 2 del Protocolo núm. 1 o del artículo 9 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) . En nuestra opinión, éste no sería el caso. La noción de pluralismo consagrada por estas disposiciones no debe impedir a una mayoría política elegida democráticamente que conceda un reconocimiento oficial a una confesión religiosa particular y la someta a una financiación, una reglamentación y un control públicos. Conferir un estatus público especial a una confesión no puede en sí presumir el respeto por el Estado de las convicciones religiosas y filosóficas de los padres en el marco de la educación de sus hijos, y menos aún incidir en el ejercicio de su libertad de pensamiento, conciencia y religión.

No nos convence el argumento de los demandantes según el cual, el hecho de que el artículo 2-4.3 precisase que la enseñanza de la asignatura de KRL debía tomar como punto de partida la cláusula de vocación cristiana que figura en el artículo 1-2.1, confería a esta asignatura una orientación marcada a favor del cristianismo. Tal y como se desprende claramente del texto de esta última disposición, la enseñanza tenía por objeto «contribuir a dar a los alumnos una educación cristiana y moral» sin perjuicio del «acuerdo y la cooperación de los padres» (apartado 22 de la sentencia). El tercer párrafo del artículo 2-4 no derogaba la norma enunciada en el párrafo anterior según la cual la asignatura de KRL era una materia como las demás que no debía ser impartida a modo de prédica. No había nada que hiciese pensar que el maestro debía dejar de presentar todas las religiones y filosofías diferentes a partir de sus propias características y de aplicar los mismos principios pedagógicos para la enseñanza de los diferentes temas. Estos principios valían sin ninguna excepción para todos los aspectos del plan de estudios, incluidas actividades tales como los rezos, los salmos, el aprendizaje de memoria de textos religiosos y la participación en obras de carácter religioso.

Mientras que el cristianismo representaba una parte mayor de la asignatura que las otras religiones y filosofías del mundo, cabe subrayar que estas últimas, muy variadas, constituían aproximadamente la mitad, o en todo caso una parte importante, de la asignatura (apartado 23 de la sentencia). No vemos motivo alguno para dudar de que los objetivos citados en los puntos i) a iii) transmitir un conocimiento del cristianismo y de las otras religiones y filosofías del mundo estuviesen al servicio de otro fin, enunciado en el punto v), consistente en promover la comprensión, el respeto y la aptitud para el diálogo entre personas con creencias y convicciones diferentes (ibidem). La noción de conocimiento va pareja con la comprensión y el respeto mutuo, así como con el diálogo intercultural.

Cabe subrayar, además, que la finalidad del punto iv) era promover la comprensión y el respeto de los valores no solamente cristianos sino también humanistas. Ello se traducía por otra parte en el plan de estudios, que fijaba el «desarrollo y la conciencia moral» como objetivo para las clases de nivel 1 a 7, desde el punto de vista de «yo y los demás» para los niveles 1 a 4, «valores y elección» para los niveles 5 a 7, e «interpretaciones filosóficas del hombre valores y normas» para los niveles 8 a 10.

En estas condiciones, no pensamos que el marco legal llevase consigo una diferencia cualitativa en la enseñanza del cristianismo respecto a la de las otras religiones y filosofías. El hecho de que el cristianismo tuviese prioridad sólo es cierto en lo que respecta al reparto cuantitativo de las diferentes religiones y demás elementos de la asignatura de KRL. Además, es importante señalar que el cristianismo es no solamente la religión del Estado en Noruega, sino que constituye asimismo una parte importante de la historia de Noruega. En nuestra opinión, la asignatura de KRL depende manifiestamente del ámbito de competencia de los Estados contratantes en virtud del artículo 2 del Protocolo núm. 1 [ver la referencia a la Sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (TEDH 1976, 5) (ap. 53) que figura en el apartado 84 g) de la sentencia].

Además, no creemos que el mecanismo de exención parcial de motivos para llegar a otra conclusión. Por el contrario, la posibilidad de quedar parcialmente exento de la asignatura de KRL tiene en cuenta las necesidades de los padres pertenecientes a religiones que no sean el cristianismo o a ninguna religión. En virtud del artículo 2-4.4: «Con la presentación de una nota escrita por sus padres, un alumno quedará exento de las partes de la enseñanza asegurada en la escuela frecuentada que ellos estimen, desde el punto de vista de su propia religión o filosofía de vida, que correspondan a practicar otra religión o a abrazar otra filosofía de vida».

En nuestra opinión, no era irrazonable esperar que los padres susceptibles de querer una exención tomasen las medidas necesarias para informarse del contenido de la asignatura consultando, por ejemplo, el programa escolar. Tampoco nos parece anormal o indiscreto exigir que se argumenten las solicitudes de exención. No es raro que, en su relación con las autoridades, los ciudadanos sean llamados a comunicar ciertas informaciones, incluso de carácter personal y sensible, cuando tratan de quedar exentos de una obligación general. El hecho de que ciertos grupos recurran con más frecuencia que otros a esta posibilidad no significa en sí mismo que el mecanismo de exención sea arbitrario. En el presente caso, no era necesario formular motivos en apoyo de la solicitud de exención de actividades tales como recitar oraciones, cantar salmos, aprender de memoria textos religiosos y participar en obras de carácter religioso. Los padres debían argumentar su solicitud si se refería a otras partes del plan de estudios, pero con el único fin de que la escuela pudiese apreciar si era razonable por su parte considerar que la enseñanza correspondía a practicar otra religión o filosofía de vida o a adherirse a la misma. Esto no es lo mismo que pedir a los padres que divulguen sus convicciones personales. Por otra parte, no hay que perder de vista que la cuestión que se plantea desde el punto de vista del artículo 2 del Protocolo núm. 1 es la de si la enseñanza es contraria a las «convicciones» de los padres; ahora bien, el término «convicciones» no es sinónimo de los términos «opinión» e «ideas» sino que se aplica a opiniones que alcanzan cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia (Sentencia Valsamis [TEDH 1996, 70] , previamente citada, ap. 25).

Habida cuenta de lo que antecede, no consideramos que el mecanismo de exención parcial supusiese una carga excesiva o irrazonable para los padres que deseasen solicitar tal exención, sobrepasando así el margen de apreciación de que goza el Estado demandado en virtud del artículo 2 del Protocolo núm. 1 interpretado a la luz de los artículos 8 y 9 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

Además, algunas garantías acompañaban las decisiones adoptadas por los establecimientos escolares en cuanto a las solicitudes personales de exención parcial. En efecto, estas decisiones podían ser recurridas ante el servicio de educación nacional y, en último lugar, ante los tribunales internos (ver punto 8 de la cita reproducida en el apartado 48 de la sentencia).

Asimismo, hemos tomado nota de la disposición que figura en el artículo 2-4.4 y que se aplica en caso de solicitud de exención parcial, a saber que «la escuela [debía] esforzarse en la medida de lo posible por hallar soluciones que favoreciesen la enseñanza diferenciada en el marco de los programas escolares» (apartado 23 de la sentencia). En la circular F-03-98 existe una descripción llena de ejemplos de la manera en que debía ponerse en práctica la enseñanza diferenciada, de donde se desprende que el maestro debe dar pruebas, en cooperación con los padres, de una actitud flexible teniendo en cuenta la pertenencia religiosa o filosófica de los padres y el tipo de actividad en cuestión. Hacemos notar que para algunas actividades como las oraciones, los himnos cantados, los servicios en la iglesia y las obras de teatro escolares, se proponía que los alumnos se limitaran a asistir a las mismas como espectadores en lugar de participar en ellas implicándose. La idea que subyace es que, para que se transmitiesen los conocimientos previstos en el plan de estudios, la exención sólo afectaría a la propia actividad y no a los conocimientos que debían ser inculcados a través de la misma (apartado 48 de la sentencia). No tenemos nada que decir a esta forma de proceder, puesto que se trata de una cuestión de oportunidad que depende del margen nacional de apreciación aplicable a la definición y planificación del programa de estudios.

En estas condiciones, estamos convencidos de que el Estado demandado, al cumplir con sus funciones en materia de educación y enseñanza, veló por que las informaciones o conocimientos que figuraban en el plan de estudios de la asignatura de KRL fuesen difundidos de manera objetiva, crítica y pluralista. No puede decirse que persiguiese un adoctrinamiento que vulnerase el derecho de los padres al respeto de sus convicciones filosóficas, transgrediendo así los límites derivados del artículo 2 del Protocolo núm.1.

Por tanto, la negativa a conceder a los padres demandantes una exención total de la asignatura de KRL para sus hijos no violó esta disposición.

1. Expresión utilizada por el Comité para designar la asignatura de KRL.

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