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Sentencia núm. Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo () 03-03-2015

 MARGINAL: PROV201573460
 TRIBUNAL: Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-03-03
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso contra las resoluciones de la OAMI núm.
 PONENTE: 

POLITICA COMUNITARIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Marca comunitaria: Procedimiento de recurso: Recurso ante el Tribunal de Justicia: Vista: solicitud de celebración: denegación: estimación: solicitud presentada antes de la notificación de la finalización de la fase escrita ni en el mes siguiente a dicha notificación: resolución adoptada sin fase oral

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 3 de marzo de 2015

Lengua de procedimiento: alemán.

«Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitaria figurativas que representan tablas de juegos de sociedad — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009»

En los asuntos acumulados T-492/13 y T-493/13,

Schmidt Spiele GmbH, con domicilio en Berlín (Alemania), representada por el Sr. T. Sommer, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. A. Schifko, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asuntos R 1767/2012-1 y R 1768/2012-1), relativas a solicitudes de registro de signos figurativos que representan tablas de juegos de sociedad como marcas comunitarias,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y el Sr. E. Buttigieg, Jueces,

Secretario: Sr. E. Coulon,

vistas las demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal el 13 de septiembre de 2013,

visto el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de noviembre de 2013,

vista la decisión de 9 de enero de 2014 denegatoria de la autorización para presentar un escrito de réplica,

visto el auto 11 de noviembre de 2013 acordando la acumulación de los asuntos T-492/13 y T-493/13 a los efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia,

vista la falta de solicitud de celebración de vista presentada por cualquiera de las partes en el plazo de un mes a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiéndose decidido en consecuencia, previo informe del Juez Ponente y en aplicación del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, resolver el recurso sin fase oral,

dicta la siguiente

SENTENCIA (1)

[omissis]

Pretensiones de las partes

6. La demandante solicita al Tribunal que:

— Anule las resoluciones impugnadas.

— Condene en costas a la OAMI.

7. LA OAMI solicita al Tribunal que:

— Desestime los recursos.

— Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre la falta de solicitud de celebración de vista

8. En virtud del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal (LCEur 1991, 535) , después de presentados los escritos previstos en el apartado 1 del artículo 135 y, en su caso, en los apartados 2 y 3 del artículo 135, el Tribunal General, previo informe del Juez Ponente y oídas las partes, podrá decidir que se resuelva el recurso sin fase oral, a menos que una de las partes presente una solicitud en la que indique los motivos por los que desea presentar observaciones orales. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la notificación a la parte de la conclusión de la fase escrita.

9. La demandante solicitó al Tribunal en las demandas la celebración de vista, en particular a causa de la novedad de la cuestión de si una tabla de juego puede ser registrada como marca. Ahora bien, por ser prematura a la luz de las disposiciones del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento (LCEur 1991, 535) , esa solicitud no podía tomarse en consideración.

10. En efecto, del texto y de la estructura de ese artículo se deduce que las solicitudes de vista así como la apreciación por el Tribunal de la utilidad de una vista sólo pueden producirse una vez que, concluida la fase escrita, las partes y el Tribunal disponen de todos los datos obrantes en los autos y de la argumentación de todas las partes para pronunciarse sobre esa utilidad. Además, las razones de economía procesal no pueden justificar la presentación de una solicitud de celebración de vista antes de la notificación de la conclusión de la fase escrita ya que, conforme al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento (LCEur 1991, 535) , en cualquier caso, una vez concluida la fase escrita, el Tribunal sólo puede decidir resolver sin fase oral tras dar a las partes la posibilidad de hacer uso lo dispuesto en ese artículo.

11. Finalmente, es preciso observar que, mediante un escrito de 13 de enero de 2014 que notificaba a la demandante la denegación de su solicitud de autorización para presentar una réplica y la conclusión de la fase escrita, la Secretaria del Tribunal llamó su atención acerca de las disposiciones del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento y señaló que el plazo único para presentar la solicitud de celebración de vista corría a partir de esa notificación. No obstante, la demandante no presentó una nueva solicitud de celebración de vista en el plazo de un mes prescrito por esa disposición.

12. En esas circunstancias el Tribunal decidió resolver sin fase oral en aplicación del artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento.

[omissis]

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

decide:

Anular las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de julio de 2013 (asuntos R 1767/2012-1 y R 1768/2012-1), en cuanto desestimaron los recursos de Schmidt Spiele GmbH en relación con los productos y servicios distintos de los «ordenadores», los «(programas de) juegos informáticos; programas de videojuego grabados en cartuchos, disquetes, CD-ROM, casetes, bandas y minidiscos», los «programas informáticos [programas registrados]; programas de ordenador (descargables); programas informáticos [programas registrados]», comprendidos en la clase 9, los «productos de papel y cartón (comprendidos en la clase 16); impresos en color», comprendidos en la clase 16, los «juegos [incluidos juegos electrónicos y videojuegos] excepto como aparatos periféricos para pantallas o monitores externos», las «cartas de juegos», los «juegos de sociedad; juegos de cartas», los «aparatos portátiles para juegos electrónicos», los «juegos de sociedad» y los «videojuegos como periféricos para pantalla o monitor externo», comprendidos en la clase 28, y el «entretenimiento», la «organización y [la] dirección de actividades de entretenimiento» y los «servicios en materia de ocio», comprendidos en la clase 41.

Desestimar los recursos en lo demás.

Schmidt Spiele cargará con la mitad de las costas de la OAMI y la mitad de sus propias costas. LA OAMI cargará con la mitad de las costas de Schmidt Spiele y la mitad de sus propias costas.

KanninenPelikánováButtigiegPronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 3 de marzo de 2015.

Firmas

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