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20/04/2024. 09:50:45

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Blockchain: prueba y preconstitución de prueba

Daniel Burón – Abogado Asociado en LABE y Director del Dpto. Jurídico

Resulta un hecho incuestionable que la tecnología del Blockchain o cadena de bloques ha venido para quedarse y lo realmente determinante es que, cada vez más, se va expandiendo a nuevos sectores, entre los que ya destaca el sector alimentario, sector moda o el sector Salud.

La clave esencial de este medio tecnológico es que los registros, una vez constan como almacenados, no pueden modificarse o eliminarse. En consecuencia, el blockchain es un medio de registro sumamente resistente a todo tipo de manipulación. Destaca, entre otras cuestiones, la posibilidad de demostrar la existencia de un determinado documento en una determinada fecha, así como garantizar su autenticidad y trazabilidad.

Buena prueba de cuanto decimos es que existen países en los que existen Tribunales especializados en Internet en los que, entre otras cuestiones, ya aceptan esta tecnología como medio probatorio. Por otro lado, en la jurisprudencia norteamericana destacan algunos pronunciamos tangenciales sobre la cuestión que admiten expresamente el valor probatorio de la función Hash como sistema de sellado temporal de archivos (caso Lorraine vs Markel American Ins.Co).

De esta manera, estamos ante un sistema sumamente confiable de fuente probatoria y, a su vez, de preconstitución de prueba de eventuales situaciones conflictivas entre empresas y particulares. En este sentido, como método preventivo en la resolución de conflictos, destaca la eventual aplicación del Blockchain en el ámbito del compliance penal, hallando en él una fuerte incidencia en la valoración probatoria de cara a exonerar a las personas jurídicas de responsabilidad penal. Ello gracias a la implantación de esta tecnología en la actividad ordinaria que permite dejar rastro de cuanto acontece en la misma.

En la actualidad, en nuestro país, este tipo de pruebas se encuentran sometidas a la libre apreciación de Magistrados y Jueces, pues no existe jurisprudencia aplicable sobre la cuestión y es de directa aplicación el principio de libre apreciación de la prueba por parte de los Juzgados y Tribunales. Lo realmente relevante en lo que a la cuestión atañe es que los aspectos criptográficos son una cuestión eminentemente de prueba pericial sometidos esencialmente a los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En conclusión, a la hora de abordar estas cuestiones sumamente complejas, resulta esencial disponer una gran expertise, tanto en la parte puramente técnica como en cuestión puramente legal.

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