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29/03/2024. 10:48:15

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La seguridad jurídica en el Metaverso, primera sesión monográfica de la Cátedra ICADE-Fundación Notariado

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  • Moisés Barrio: “El metaverso no existe. Tenemos metaversos en plural”
  • Cristina Argelich: “La adquisición originaria y derivativa de la propiedad inteligente (Smart property) de los activos digitales en el metaverso será la gran cuestión jurídica de los próximos años”.
  • Las próximas sesiones serán sobre NFTs, el Reglamento MiCa y la herencia de activos digitales

Madrid, 27 de octubre. Seguridad Jurídica en el Metaverso ha sido el título de la primera sesión monográfica organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado durante el curso 2022-23. Intervinieron como ponentes Moisés Barrio y Cristina Argelich, dos juristas pioneros en la reflexión jurídica sobre este nuevo proyecto tecnológico. Moisés Barrio ha explicado que el Metaverso, como multiverso, es todavía una realidad muy lejana, pero que puede llegar a unir usos y aplicaciones muchos de los cuales todavía no podemos llegar a imaginar; y Cristina Argelich ha abogado por una regulación que proporcione la misma seguridad jurídica del mundo material.

La sesión fue presentada y moderada por el director de la Cátedra ICADE-Fundación Notariado, el notario Manuel González-Meneses, que anunció que se trataba de la primera de una serie de sesiones monográficas con el formato de dos ponencias seguidas de un coloquio, que a lo largo del curso se irán celebrando, además de las jornadas y congresos con un contenido más amplio. Las próximas sesiones tratarán sobre NFTs, el Reglamento MiCa y la herencia digital.

En la primera intervención, Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado y profesor de Derecho Digital en la Universidad Carlos III de Madrid ha ofrecido una introducción general del concepto de metaverso desde el punto de vista técnico. Según Barrio, en la actualidad solo tenemos manifestaciones iniciales del metaverso: “El metaverso no existe”, ha afirmado tajante. “En 2022 tenemos metaversos en plural: juegos, películas, casinos, deportes, arte, comercio electrónico, etc. Pero de momento no existe un único metaverso y no va a existir a medio plazo como lo que es el metaverso o multiverso, una aplicación de internet que consiste en un ecosistema virtual y tridimensional”. Ha explicado que ese multiverso tiene la ambición de llegar a ser una red de metaversos como hizo internet con todas las páginas web. El Metaverso con mayúsculas, asegura, aspira a crear un mundo virtual donde se complemente, mejore o iguale el mundo físico y donde cada persona estará representada por un avatar, la personificación virtual de un usuario.”

Ha expuesto que técnicamente el metaverso es una fusión de varias tecnologías conocidas: el 5G, el paraguas de tecnologías agrupadas bajo el concepto de IA, los gemelos digitales, la realidad extendida (tanto la realidad aumentada como la virtual) y la cadena de bloques, que tiene dos funciones muy importantes: la de servir de repositorio de información accesible desde cualquier lugar del metaverso y la de proporcionar un sistema económico completo para conectar los dos mundos.

Para acceder a ese entorno virtual inmersivo, ese metaverso global o multiverso, se necesitará un equipamiento adecuado, un dispositivo hardware con un coste superior, por lo que la inversión económica contribuirá a que sea un servicio privilegiado, en lugar de un servicio abierto y universal como internet”.

En cuanto a los desafíos jurídicos, Moisés Barrio considera que el reto más urgente es la falta de una infraestructura digital robusta para ofrecer los servicios y aplicaciones que requiere el metaverso, que es una tecnología muy intensiva en el uso de sistemas de computación, “por eso la tecnología del 5G es esencial, al igual que la ciberseguridad de estas infraestructuras” declaró. Barrio defendió que al igual que sucede en internet es imprescindible tener terceros de confianza para aportar seguridad jurídica, especialmente en las transacciones electrónicas.

Sobre la legislación, mantiene que las aplicaciones existentes cuentan con regulación en vigor, como la Ley 34/2002, sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, que es aplicable a los servicios del metaverso; y ha señalado que aunque parece que el Derecho se está adelantando a la propia evolución tecnológica planteando problemas jurídicos, estos no se conocerán hasta el pleno desarrollo técnico del metaverso a medio y largo plazo. Barrio concluyó afirmando que, aunque el metaverso como multiverso a día de hoy no existe, le augura un futuro prometedor: “unirá usos y aplicaciones que ahora no podemos imaginar”.

Garantizar la seguridad jurídica

En la segunda ponencia, Cristina Argelich Comelles, Profesora Ayudante Doctor de Derecho civil de la Universidad Autónoma de Madrid, ha abordado algunas de las cuestiones legales que suscita esta tecnología desde el punto de vista del Derecho civil como la protección del consumidor ante la presencia de NFTs y criptomonedas, la responsabilidad civil -dado que los daños en el metaverso tendrán que recibir un tratamiento legal específico en esta realidad digital-, la transmisión de activos digitales tanto en donación como en herencia, y la protección de datos, ciberseguridad y privacidad.

Cree que el gran problema que plantean las plataformas actuales del metaverso es que no se ha abordado todavía un régimen de responsabilidad objetiva de las plataformas de los proveedores de intermediación en línea, ni tampoco un régimen de responsabilidad objetiva transversal a cualquier tipo de plataforma. Por esta razón, explicó que un grupo de expertos en plataformas en línea de la Comisión Europea está planteando una revisión, con objeto de incorporar esta responsabilidad objetiva en la normativa existente.

En su intervención, la profesora Argelich se ha ocupado de analizar en detalle el encaje del concepto de propiedad privada en el marco del metaverso (smart property), así como de las cuestiones relativas a la adquisición y transmisión de valores patrimoniales digitales en el entorno de las plataformas, “para los que se necesitan contratos inteligentes instrumentados mediante tecnología blockchain”, señaló. Considera que la adquisición originaria y derivativa de la propiedad inteligente (Smart property) de los activos digitales en el metaverso será la gran cuestión jurídica a abordar en los próximos años.

Su ponencia ha suscitado un interesante debate sobre la posibilidad de aplicar a la realidad virtual del metaverso conceptos jurídico-civiles propios del mundo físico. En este sentido, la ponente ha recurrido al derecho comparado y ha resaltado la reciente creación de un registro de activos digitales en Alemania. También se ha ocupado de los problemas que plantea la herencia de este tipo de activos y, en general, del concepto de testamento digital.

Cristina Argelich ha concluido enfatizando la necesidad de incorporar nuevas regulaciones que den respuesta a los nuevos problemas que plantea el desarrollo técnico del metaverso para la protección del consumidor, que aborden la transmisión y la sucesión de los activos digitales, que ya se pueden adquirir en el metaverso, con el objetivo final de que en el entorno digital exista la misma seguridad que en el mundo material.

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