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29/03/2024. 02:12:16

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Novedades sobre el “carried interest” en relación con la nueva Ley de Startups

abogada área Jurídico Fiscal. AGM Abogados

El pasado 1 de diciembre de 2022 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups.

La aprobación del texto definitivo por amplia mayoría en el Congreso llega tras meses de espera, pues comenzó en julio de 2021 con el inicio del trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley. Durante este proceso, se han integrado alrededor de más de 80 enmiendas presentadas por los partidos con el objetivo de mejorar el texto inicial.

Así pues, una de las novedades que trae esta nueva Ley es en relación con los “carried interest”, es decir, las primas que cobran inversores profesionales o corporativos de grandes fondos privados, en caso de que sus inversiones generen beneficios.

Esta norma permitirá calificar esta remuneración como un rendimiento del trabajo que deberá integrarse en un 50% de su importe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no quedando sujeto a tributación el 50% restante. En este sentido, se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades. Para poder aplicar el beneficio fiscal, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las entidades deberán ser:
  1. Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE incluidos en algunas de las siguientes categorías:
    1. Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
    1. Fondos de capital-riesgo europeos.
    1. Fondos de emprendimiento social europeos.
    1. Fondos de inversión a largo plazo europeos.
    1. Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
  • El perceptor deberá ser administrador, gestor o empleado de las entidades indicadas o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
  • La exigibilidad del “carried interest estará condicionada a que los restantes inversores obtengan un nivel mínimo de rentabilidad que deberá estar definido en sus estatutos o reglamentos, y las acciones, participaciones o derechos deberán mantenerse por su titular un período mínimo de 5 años, con algunas excepciones como en caso de liquidación anticipada.

Asimismo, el referido beneficio fiscal no será de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en una jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre intercambio de información tributaria.

Tras un largo proceso, se prevé que en los próximos días la citada ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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