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19/04/2024. 16:11:28

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Adiós al papel: aval del Supremo a la entrega de las hojas salariales exclusivamente en soporte informático

Socio – Advocat BCN Consultors

Los juzgadores tampoco viven al margen de los avances de la ciencia y de la técnica. Se efectúa por parte del TS una interpretación conjunta y adaptada al actual estado de la ciencia del artículo 29.1 del E.T

Son muchas las veces en que se acusa a los juzgados y tribunales de no aceptar los cambios tecnológicos, e incluso situarse de espaldas a la realidad social o como freno a la aplicación de aspectos innovadores en las relaciones jurídicas. Sin embargo, la reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo rompe estos tópicos y es un ejemplo indiscutible de que los juzgadores tampoco viven al margen de los avances de la ciencia y de la técnica.

Unas manos sosteniendo un smartphone y billetes de euro

En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2011 expresamente se resolvió, que los trabajadores de una popular línea aérea española tenían el derecho a recibir las hojas de salario en formato papel, no pudiéndose imponer de forma unilateral la entrega de la misma únicamente a través de la puesta a disposición mediante la remisión al acceso del propio trabajador al "portal del empleado", utilizando para ello una conexión de internet y una clave personalizada. En definitiva, no se impedía la puesta a disposición de la hoja de salarios a través de medios telemáticos e informáticos, pero se obligaba a la empresa igualmente en mantener la entrega en formato documental, es decir, a la redundancia de sistemas o convivencia entre el sistema actual (soporte informático) con el tradicional (entrega física de la hoja de salarios en formato papel).

Entrega de las hojas de salario

Pasados cinco años desde el pronunciamiento de la anterior sentencia, la Sala Social del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse nuevamente sobre una situación de base fáctica casi idéntica a la anterior, dando lugar a la sentencia de 1 de diciembre de 2016 en la que, en contra de lo establecido en la sentencia de 2011, avala la sustitución de la entrega de las hojas de salario en formato físico o papel por la puesta a disposición exclusivamente telemática de las mismas.

La nueva resolución judicial resuelve que la empresa de forma unilateral y sin necesidad de mediar pacto ni con el trabajador de forma individual ni con los representantes legales de éste, puede imponer la consulta de las hojas de salarios personales a través de medios informáticos y telemáticos. Avala además que pueda desaparecer de forma absoluta la entrega física o material en formato papel de las hojas de salario. De hecho en el caso enjuiciado la empresa, pasa de introducir en un buzón de un punto concreto de la empresa las hojas de salario personalizadas en formato papel, a situar un terminal informático junto al mismo buzón para que sean los trabajadores quienes forma personal puedan conectarse a internet, consultar su recibo de nómina e imprimirlo en la impresora situada junto al terminal.

Interpretación conjunta

Se efectúa por parte del Tribunal Supremo una interpretación conjunta y adaptada al actual estado de la ciencia del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden 27 de diciembre de 1994, que regula el modelo de recibo de salarios. Concluye que ambas normas sólo imponen a las empresas la entrega al trabajador de un recibo individual de salarios justificativo del pago del salario, que debe cumplir los requisitos y formas marcados en el modelo aprobado por la autoridad laboral, pero que la norma no exige el soporte en el que debe entregarse dicho recibo, es decir, no impone el formato físico o papel. De hecho, la propia Orden admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios, cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expiden las entidades bancarias, avalándose por lo tanto que no se impone la entrega física de la hoja de salarios. Por último, la Sala de lo Social también considera que el cambio de entrega en formato papel a la puesta a disposición en soporte informático, no causa molestia alguna al trabajador ni le perjudica, pues igualmente puede tener conocimiento claro y preciso de los conceptos pagados y detraídos, sin que pueda considerarse la imposición de un gravamen al trabajador, por el hecho de que, si éste lo desea, pueda imprimirse la hoja de salarios en la impresora situada junto al terminal, y que también ha provisto la empresa para ese menester.

Habida cuenta de los hechos y argumentos expuestos por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016, no puede más que concluirse que las empresas de forma unilateral, pueden decidir substituir la entrega física de la hoja de salarios por la puesta a disposición de ésta por medios informáticos y telemáticos, siempre y cuando quede salvaguardada la posibilidad de los trabajadores de consultar igualmente las hojas de salarios y comprobar en ellos los devengos y detracciones a través de esos medios, así como obtener si lo desean, copias de dichos recibos a través de un sistema de impresión que transforme el formato digital en un soporte físico.

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