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25/04/2024. 02:40:45

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Ante la próxima regulación del juego

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

En estos días se ha conocido la propuesta de nueva regulación del juego y la misma plantea un marco de dudas ciertamente amplio. De un lado, se consigue una actualización del marco de una actividad económica que ciertamente precisa superar el lastre que durante mucho tiempo ha supuesto la preservación de las adiciones, que no son mayores que otras actividades sociales.

La configuración de un regulador, un marco de cooperación entre Administraciones y una regulación actualizada del juego son valores muy positivos que deben contribuir a la actualización del marco jurídico de esta actividad, que ha pasado en muy pocos años de la inclusión en el Código Penal a la admisión social, sin más requisitos que la autorización administrativa.

Es cierto que, al lado de estos valores positivos y bien valorados, no puede negarse que el marco de regulación que se propone es ciertamente complejo. Desde la publicación de la CE de 1978, ha existido una tendencia evidente a la consideración de las competencias en materia de juego como exclusivas de las comunidades autónomas, que, dicho sea de paso, han hecho un cumplido ejercicio de sus competencias con una legislación tan abundante como, en muchos casos, repetitiva. Este proceso no puede considerarse fácilmente reversible, porque los fundamentos constitucionales en los que se apoya no han cambiado.

Con motivo de la globalización de la actividad y, sobre todo, de la utilización de medios electrónicos y telemáticos en la realización de la misma, la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información invocó una dudosa autorización, en términos constitucionales, para que fuera el Estado el que regulara el juego mediante estos soportes. Se introducía así una dicotomía ciertamente curiosa que habilitaba la actuación reguladora de uno u otro poder público en función del soporte en el que se realizará la actividad.

Conscientes de que esta forma de regulación no tenía un gran futuro constitucional, el Proyecto conocido aborda la asunción de la competencia del Estado mediante el otorgamiento de autorizaciones generales y especiales, que incluyen las actividades de juego con independencia del soporte en el que se realizan, lo que a todas luces parece una cuestión ciertamente lógica que solo tiene el obstáculo de cómo considerar que con ello no se produce una enervación de las competencias autonómicas.

Para ello se acude al criterio de que es estatal aquello que trasciende a una comunidad autónoma. El criterio ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional en algunas ocasiones (medio ambiente), pero es que, además, no acaba de tener una traducción práctica, ya que las comunidades autónomas siguen autorizando e inspeccionando la actividad cuando el hecho de conexión (actividad o jugador) se encuentra vinculado a la comunidad autónoma. Esta restricción por la vía del «hecho de conexión» tiene un problema adicional: no limita la capacidad de jugar sobre hechos, resultados o circunstancias que trascienden de la propia comunidad autónoma, lo que nos reconduce al problema del «juego global».

Adicionalmente, la nueva regulación tiene el reto de conseguir un marco fiscal que no impida el ejercicio de la actividad y tiene, adicionalmente, que resolver el problema de la utilización sin consentimiento ni compensación de organizaciones ajenas para fundar la seriedad y la consistencia de los juegos y, especialmente, de la apuesta.

Muchos y nuevos interrogantes en una regulación necesaria, importante y muy solicitada por el sector y por los consumidores.

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