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29/03/2024. 12:29:06

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Aspectos concursales de la Ley de Emprendedores. Cuarto intento

José Marqués Villalonga

Cuarto intento. Nuestro legislador se empecina en solventar la crisis empresarial dotando al deudor de instrumentos, cada vez más imaginativos, con los que poder pactar con sus acreedores quitas y esperas sobre su pasivo. Porque para la Ley Concursal “el convenio es la solución normal del concurso”. Todo muy bonito.

Pero desgraciadamente la realidad va por otro camino. El número de concursos en los que se propone, aprueba y cumple un convenio, apenas supera el 3 ó 4 por ciento. El resto de procedimientos termina en liquidación. Con la reforma de la Ley Concursal, que introduce la Ley de Emprendedores, no creemos que la cosa vaya a cambiar mucho. Aunque como veremos a continuación, en esta ocasión (es la cuarta) el legislador ha arriesgado un poco más y quizá el panorama puede variar un poco. Hay motivo para la esperanza.

El 18 de octubre entra en vigor el nuevo régimen concursal para los emprendedores 

La nueva reforma,  como digo, pone en manos del deudor insolvente, con pasivo inferior a 5  millones, una herramienta a la que denomina "acuerdo extrajudicial de pagos" que consiste en intentar que el deudor alcance un acuerdo de quitas y esperas con sus acreedores en el Registro Mercantil (y no en el Juzgado) de la mano de un "mediador concursal". Pero este acuerdo está topado por todos lados: No afecta a acreedores privilegiados, no pueden pactarse quitas superiores al 30% ni esperas superiores a los tres años. Además, los acreedores públicos (AEAT, TGSS, etc…) y los titulares de hipoteca sobre bienes del concursado, no se verán afectados por el acuerdo.

Resulta sorprendente la previsión legal según la cual, los acreedores que no acudan a la reunión, verán subordinado su crédito en un futuro  concurso.

Sin embargo, la Ley introduce dos novedades que considero muy positivas.

La primera, se abre la posibilidad al deudor de ceder sus bienes a sus acreedores en pago de sus deudas. Es la llamada "cesio pro soluto". Es una solución histórica para resolver la insolvencia y que deja en manos de una comisión de seguimiento la liquidación de los activos. Los créditos que no queden satisfechos con dicha cesión, quedan extinguidos.

La segunda, la implantación en nuestro sistema jurídico del fresh start y es que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que  concurran estos dos requisitos:

a) que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el deudor haya sido condenado por el delitos relacionados con el concurso; y

b) que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor es persona natural empresario, también tendrá que haber satisfecho la totalidad de los créditos públicos.

Ahora bien -y la generosidad de la Ley aquí es digna de encomio- si el deudor ha intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión, es decir el perdón, de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Lo que puede resultar sumamente atractivo para los avalistas del deudor ya que podrán verse liberados de la fianza.

En conclusión, a partir de ahora tendemos que estar alerta para asistir a las reuniones que nos convoquen nuestros deudores, pues en un eventual  futuro concurso nuestro silencio puede implicar la subordinación del crédito. El acuerdo que alcancemos con el deudor puede incluir la dación de bienes a los acreedores en pago de sus créditos. Y si finalmente se declara el concurso, y se trata de una persona natural, cumplidos ciertos requisitos, el pasivo insatisfecho queda condonado.

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