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19/04/2024. 16:03:32

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Aspectos jurídicos del bitcoin

abogada MYC CONSULTORES JURÍDICOS

1. OBJETO DEL DICTAMEN

El objeto del dictamen es dar respuesta a las consultas planteadas por varios clientes en relación a un producto de inversión llamado bitcoin, que genera dudas jurídicas, situaciones de riesgo y que está en relación a varios casos de estafa que han sido publicitados en los medios de comunicación.

2. ANTECEDENTES DE HECHO

En los meses de septiembre de 2020 a febrero de 2021 se han recibido varias noticias vinculadas a estafas sobre la inversión de empresarios y particulares en un producto virtual llamado bitcoin.

Desde esa fecha se reciben referencias de varias situaciones similares en las que otras empresas estarían realizando las mismas operaciones.

A la fecha nos consta que la página de venta de bitcoin objeto de la investigación continúa abierta en internet.

3. CUESTIONES JURÍDICAS PLANTEADAS

NORMATIVA APLICABLE

Nos encontramos con un vacío regulador en España, respecto al producto, no está definido si se trata de una inversión, de un juego equivalente a subastas y premios o de una moneda virtual.

Es un problema global en la mayoría de los países no se ha regulado de forma clara y concisa.

En España si nos consta que la AEAT establece un criterio de tributación sobre los supuestos beneficios que pudieran derivarse de una transacción de inversión este producto, entiende que el beneficio tributa.

El vacío en cuanto a tipo de producto y su normativa reguladora no exime que hay normas que le son aplicables, como las de creación de empresas registradas legalmente para poder operar, las de protección de los consumidores y usuarios en el comercio electrónico en general y en las de Protección de datos de carácter personal.

En EEUU se han tomado algunas medidas reguladoras del producto sin embargo reconocen no tener control sobre las webs accesibles alojadas en otros países.

Lo cierto es que sí hay marco normativo, aunque no especifique el nombre, normativa de contratación, normativa de consumidores y usuarios, normativa de LOPD y en, función del caso de su concepto jurídico o es un producto financiero regulado o equivale a un casino por la normativa de juegos de azahar.

4. OTRAS CONSIDERACIONES

Se han detectado dos tipos de publicidad y marketing de estas páginas web. Unas que ofrecen el producto como si fuera una transacción de cambio de divisa, ofrecen tarjeta y cuenta asociada y rápida disponibilidad. Otras que ofrecen el producto como inversión de alto riesgo.

Ambas lineas ofrecen diferentes tipos de bitcoin existentes en el mercado la más optimista habla de casos de éxito en america latina y España,

Con publicidad como la que se expone:

La plataforma de trading online es una de las opciones más fáciles y seguras de adquirir bitcoins.Arbistar 2.0 presenta tres bots para realizar operaciones con criptomonedas. 

Bitcoin es la moneda principal por “ser un mercado volátil, innovador y verificable gracias a su tecnología blockchain donde todas las transacciones quedan certificadas”.

Su producto estrella es el Personal Bot Pro, que, debido al arbitraje de criptomonedas, solo sabe ganar.

Según esta empresa siempre ganas, apariencia de producto de inversión seguro, habla de criptomonedas, como si cambiases tus euros a dolares y todo bien, con datos de valores de crecimiento de valor cambiario de la moneda.

En mercados de arbitraje en los que tu producto gestionado por un programa bot juega para ganar.

Sin embargo, otros operadores que comercian con bitcoin y son brooker tienen en su perfil directamente un anuncio que dice:

Producto de alto riegos el 70% de los inversores pierde, muchas desaparecen, no hay seguros como en la banca y son para cuando no necesitas el dinero con el que vas a jugar en ellos, o sea, todo lo contrario al enfoque de las que lo venden como una moneda.

Lo cierto es que ya ha llamado la atención en la última década de todos los gobiernos y la falta de regulación es un vacío que genera inseguridad jurídica.

NO obstante, a la contratación de un producto cuya naturaleza es la vinculación a un valor de cambio, sea cual sea, la normativa de consumidores y usuarios de España obliga a dar la información transparente y clara que asegure al comprador que sabe lo que adquiere.

Expansión indicaba en su publicación on line:

  1. Elevado riesgo de pérdida de la inversión realizada
  2. Espacio no regulado
  3. Problemas derivados del carácter transfronterizo del fenómeno
  4. Problemas de iliquidez y volatilidad extrema
  5. Información inadecuada

5. CONCLUSIONES

SI la empresa que comercia los productos de criptomonedas informa de los riesgos y facilita la documentación adecuada para valorar la contratación del cliente, el cliente está  optando por invertir en un activo de alto riesgo, asume el resultado.

¿Qué sucede cuando en base a la apariencia de confianza el marketing no advierte claramente al usuario y se utilizan brookers para la venta? Ahí estamos incurriendo en un supuesto de probable estafa y fraude, como nos sucediera con el Fondo Filatélico y otros productos tóxicos.

Que no exista una regulación específica sobre la criptomoneda como moneda virtual es una cosa, y que no cumplan las normas de consumidores y usuarios es otra bien distinta, tenemos normativa que obliga a informar al cliente, dar los datos, que el cliente sepa lo que adquiere y que obtenga la documentación de forma fácil, contrato, condiciones de inversión, datos de contacto y forma de recuperación del fondo o datos sobre los riesgos de pérdidas, de hecho, son varias las páginas que advierten que es un rendimiento algo cuando ganas y un riesgo muy elevado de perder el dinero invertido, que no se puede garantizar, que dicha campaña sería engañosa.

Por tanto, sí tenemos precedentes y normas que nos permiten cubrir la reclamación de las criptomonedas que hayas podido adquirir si la empresa con la que realizas la inversión no es transparente.

Lo que sí es cierto es que los riesgos elevados hay que dejarlos a la vista en las contrataciones y no usarlos como vicios ocultos, que es lo que determina la existencia de estafas o fraudes.

De los foros y páginas de referencias son numerosas las alusiones a quiebras repentinas, desaparición de fondos y falta de liquidez. Algunas de ellas utilizan un sistema piramidal de niveles, prototipo utilizado ya en otras estafas.

La falta de regulación señala la existencia de un mercado para la piratería y el ciberdelito.

Si vas a invertir en criptomonedas recomendamos que lo hagas con empresas en marcos ya regulados,  que tengan adoptadas algunas medidas de control. Y en todo caso, solicites la información clara de tu contrato, no estás comprando un producto que se cumple el contrato con el pago del precio y un intercambio y ya. Le llamen como le llamen el mercado tiende al uso de la criptomoneda como moneda para transacciones y como una inversión para revalorizar sus fondos.

Si te ofrecen una inversión deben dar la contratación, los riesgos, la cuenta de depósito, las formas de rescate, los plazos y los costes asociados al servicio.

Es bastante probable que la tendencia jurídica sea regulatoria no prohibitiva, lo que sí es cierto es que ante el vacío el oportunismo de estafas esta creando una pérdida de confianza en el mercado de la inversión virtual.

En cuanto a las inversiones en estos momentos son varios casos de instrucción judicial, rogamos prudencia.

Para el caso de que tenga contratados productos de bitcoin y le surjan dudas les recomendamos revisar el contrato de compra y las condiciones de recuperación del dinero invertido.

Fundamental, no confundas la criptomoneda con un cambio de divisa. No es lo que hay de ello en este momento.

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