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20/04/2024. 12:16:00

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DEPORTE AL DERECHO

Betis vs Arguiñano, rico (pero sin fundamento)

Abogado-socio en Abascal Legal. Madrid

Juan Cárdenas

De entre todas las informaciones surgidas como consecuencia del "caso Rubén Castro", ampliamente difundido por diversos medios de comunicación -puede leerse la noticia completa aquí-, me ha llamado especialmente la atención la referente a que el Real Betis Balompié -club para el que presta sus servicios el futbolista- ha anunciado que está estudiando la interposición de acciones legales contra el cocinero Karlos Arguiñano (puede verse aquí el vídeo de la rueda de prensa del presidente del club sevillano en que así lo afirmó, minutos 5:00-6:30 de la grabación).

Recordemos que, en fechas recientes, el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 3 de Sevilla ha acordado la apertura de procedimiento ordinario contra Castro, al apreciar indicios de cuatro posibles delitos de violencia de género y uno más de amenazas leves; que a raíz de lo anterior, un sector (supuestamente el más radical) de la afición bética "perpetró" el siguiente cántico mientras presenciaba un partido de su equipo el pasado 8 de febrero:  "Rubén Castro alé, Rubén Castro alé, no fue tu culpa, era una puta -sic-, lo hiciste bien"; y que el afamado cocinero guipuzcoano se pronunció, durante el programa televisivo diario que conduce, en los siguientes términos: "El otro día, en un partido de fútbol, algún futbolista del Betis que ha debido tener un comportamiento violento con su pareja… Y los aficionados aplaudiendo, vitoreando al maltratador. Me parece terrible".

Que las declaraciones de Arguiñano son desafortunadas, además de inveraces desde un punto de vista estrictamente legal, lo entiende cualquiera. El futbolista del Betis no ha sido condenado por resolución firme como autor de los delitos que se le imputan, y por tanto no puede ser considerado como un maltratador stricto sensu.

Como ávido consumidor de mass media que soy -con un innegable e inevitable sesgo jurídico-, me sorprende el desliz del veterano presentador vasco, pues desde hace varios años y como consecuencia de algunas sentencias desfavorables en procedimientos relativos al derecho al honor, las empresas de comunicación han reforzado sus cautelas al referirse a la posible comisión de infracciones penales -basta comprobar el uso reiterado y, a mi juicio, casi siempre incorrecto desde el punto de vista gramatical, del omnipresente "presuntamente" -.

No obstante, considero que cualquier acción judicial entablada contra el Sr. Arguiñano en relación con sus declaraciones está abocada al fracaso, y que nadie debe rasgarse las vestiduras por tales expresiones, dadas las circunstancias concurrentes en el caso:

  • En primer lugar y fundamentalmente, el nulo propósito técnico de quien las profirió, pues fueron formuladas en un programa de mero entrenamiento y en un ámbito plenamente informal. No puede afirmarse, en honor a la verdad, que la intención del Sr. Arguiñano fuera acusar de maltrato al jugador del Betis.

    En este sentido, las críticas vertidas por el presentador vasco iban más bien destinadas al mal gusto y la escasa prudencia de las personas que interpretaron el cántico, y no a la conducta del futbolista en sí, cuestión que en este caso era secundaria y un mero pretexto para la verdadera reflexión del Sr. Arguiñano (la incomprensible aceptación, e incluso aplauso, por parte de un sector radical de aficionados al fútbol, de una conducta previsiblemente inadecuada).
  • Asimismo, las propias características del programa en cuestión, habitualmente festivo; así como el peculiar estilo comunicativo, marcadamente espontáneo y campechano, de quien realizó las declaraciones.

Por otra parte, y aun comprendiendo que la Junta Directiva del equipo bético, al expresar su intención de emprender acciones legales, habrá querido arropar a su empleado, así como  agradar a su masa social, no está de más señalar que el club carece, a mi juicio, de legitimación activa para entablar acciones judiciales de cualquier tipo contra Karlos Arguiñano por los hechos relatados, pues si el Sr. Castro considera conculcados sus derechos (ya sea su derecho al honor ex LO 1/1982 de 5 de mayo, ya sea el de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución), ha de ser él mismo quien lo someta al criterio judicial, y no un tercero. Incluso es razonable pensar que si el supuestamente agraviado por el Sr. Arguiñano no ejercita acción legal alguna en defensa de sus propios intereses, resultaría poco convincente que un tercero lo hiciese por él.

Desde un punto de vista jurídico, pues, la decisión del Real Betis Balompié de estudiar acciones legales contra el Sr. Arguiñano no puede entenderse de otra forma que como un comportamiento populista, muy propio del entorno del fútbol, que en general es poco riguroso y muy dado a actuaciones grandilocuentes aunque insustanciales. ¿O es que, acaso, el Betis ha hilado tan fino contra los aficionados autores de los cánticos, quienes de manera contundente y atendiendo al tenor literal de la estrofa entonada, también se han referido a D. Rubén Castro como autor de los hechos que se le imputan -recordemos: "no fue tu culpa", "lo hiciste bien"-. Siguiendo el mismo razonamiento que ha conducido a la directiva bética a analizar la interposición de una posible demanda o querella, ¿no merecerían ellos también ser perseguidos judicialmente por considerar maltratador a su propio delantero?

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