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15/10/2024. 20:26:44
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¿BONIFICACIONES SÍ? ¡BONIFICACIONES NO! El Gobierno elimina las bonificaciones a la contratación

¿Bonificaciones si o bonificaciones no? Esta es la gran duda que le ha surgidjavascript:o al Gobierno porque, en tan sólo una semana ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.

Así, la Ley 3/2012, de 6 de Julio, señala, en su Disposición transitoria segunda, que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

Sin embargo, tan sólo una semana después, el RD-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su Disposición transitoria sexta señala:

"Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones."

1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."

En consecuencia, y como hemos adelantado, se SUPRIME el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social; lo que  será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, a partir de Agosto de 2012.

Sin embargo, la citada disposición establece, en su apartado 2, una serie de excepciones y señala que "No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

c) Los apartado 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».

e) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

k) Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

Que, en definitiva, y a la vista de lo expuesto, el Gobierno parece tener serias dudas respecto a qué hacer con el sistema de bonificaciones y las normas analizadas no ofrecen muchas garantías jurídicas sobre cómo va a desarrollarse en la práctica la supresión de las bonificaciones ni sobre cómo queda el marco jurídico de las bonificaciones.

Y la utilización de una técnica normativa sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico ha generado, en lo que se refiere a las bonificaciones, una inseguridad jurídica que se es de especial importancia porque durante los últimos tiempos el sistema de bonificaciones se ha tenido muy en cuenta a la hora de articular la política de personal y recursos humanos de las empresas, especialmente de las pymes, que han efectuado determinadas contrataciones valorando, dentro de sus costes, la existencia o no de bonificaciones; y ahora se van a encontrar con que, en determinados casos, con el trabajador contratado, la bonificación que venía disfrutando por él desaparece y, sin embargo, el contrato suscrito con ese trabajador o trabajadora, continúa vigente y, además, aumentan, de un plumazo, los costes de seguros sociales que acarrea.

Con lo que, si la política de bonificaciones había incentivado de alguna forma dicha contratación, la supresión de las mismas, junto con las facilidades para el despido que proporciona la reforma laboral, va a provocar que aquellos trabajadores contratados por tener una bonificación que ahora se suprime acaben despedidos, haciendo inútiles todos los esfuerzos, institucionales y económicos, que han supuesto las bonificaciones a la seguridad social de los últimos años.

Y para rematar la falta de seguridad jurídica, el Real Decreto-Ley 20/2012 habla de suprimir las bonificaciones, pero no regula, de forma alguna, qué pasa con las obligaciones que se establecían con las bonificaciones, obligaciones tales como mantener al trabajador contratado durante un determinado plazo de tiempo o no realizar extinciones de contrato, entre otras.

En conclusión, habrá que ver como se articula en la práctica, este revolutum normativo y como la administración de la Seguridad Social, que no el Gobierno, o, en su caso, los Juzgados y Tribunales, dan respuesta a todas las dudas y lagunas que han generado estas normas. Seguiremos informándoles.

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