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25/04/2024. 19:55:27

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Contrarreformismo dunniniano

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

El pasado 2 de diciembre 2020, los portavoces de los grupos parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, registraron en el Congreso una proposición de ley orgánica para modificar la vigente del Poder Judicial (LOPJ), introduciendo dos nuevos preceptos, el 570 bis y el 598 bis, con el objetivo de establecer un nuevo régimen jurídico para cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentre en funciones, al haber trascurrido en exceso el plazo para su renovación, todo ello enmarcado en la disputa partidista por la falta de acuerdo político para su renovación y justificado en terminar con la «anomalía de que un órgano caducado pueda tomar decisiones importantes como son los nombramientos de los magistrados de las altas instancias judiciales». Como es por todos sabido, aquella propuesta cristalizó en la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la LOPJ, y que aún impide al Consejo realizar designaciones discrecionales mientras siga sin renovarse.

 En aquel momento, planteé algunas observaciones a la reforma (La reforma del CGPJ en funciones: una emasculación contra legem, Diario Expansión, 4 de diciembre de 2020) desde un prisma estrictamente jurídico-constitucional, al considerar que la constitución y funcionamiento de los órganos judiciales, a través de la provisión de sus vacantes, es una materia radicada en el núcleo más sensible del funcionamiento del Estado de Derecho, no pudiendo quedar ni al albur de los intereses partidistas coyunturales ni, desde luego, blandirse como medida de presión en una negociación política.  Añadía asimismo que el sintagma «en funciones» procede del término latino fungi, cumplir un deber o una función, y que, en el marco del poder judicial, el legislador orgánico debería ser especialmente cuidadoso en no fungir de sedicente legislador constituyente, so pena de alterar innecesaria y espuriamente el equilibrio de poderes imprescindible en todo sistema democrático y de derecho.

Pues bien, el pasado viernes 24 de junio, el mismo grupo socialista en el Congreso de los Diputados, registró una proposición de ley contrarreformando su propia modificación legislativa de marzo de 2021, que devuelve al CGPJ sus capacidades designativas, pero exclusivamente circunscritas a la propuesta de dos magistrados para la renovación del Tribunal Constitucional. Si entonces, como ya se ha dicho, consideraba que existían argumentos jurídicos para refutarla, en este caso, únicamente el síndrome Dunning-Kruger permite comprender cabalmente esta actitud legiferante.

 A mediados de los noventa, en la ciudad de Pittsburgh, un hombre de cuarenta y cuatro años atracó dos bancos a plena luz del día, sin ningún tipo de embozo para cubrir su rostro, siendo, lógicamente, inmediatamente detenido. McArthur Wheeler, que así se llamaba el sujeto, confesó que se había aplicado zumo de limón en la cara ya que éste le haría invisible ante las cámaras de seguridad. La delirante historia llegó a oídos del profesor de Psicología social de la Universidad de Cornell, David Dunning, quien no podía dar crédito a lo que había sucedido: ¿Es posible que la propia incompetencia impida ver esa ineptitud? Junto a su colega Justin Kruger desarrollaron una serie de experimentos para verificar su hipótesis, detectando que cuanto mayor era la incompetencia de la persona, menos consciente era de ella, siendo, además, incapaces de reconocer la competencia del resto.La relación entre estupidez y vanidad se ha descrito desde entonces como el efecto Dunning-Kruger, publicado en 1999 en The Journal of Personality and Social Psychology, según el cual las personas con escaso nivel intelectual y cultural tienden sistemáticamente a pensar que saben más de lo que creen y a considerarse más inteligentes de lo realmente que son.

 La reforma de hace un año –pendiente de que el Tribunal Constitucional resuelva sobre su constitucionalidad- se justificaba, como ya se ha dicho, en lo inaceptable que era que un órgano caducado pudiera tomar decisiones relativas a nombramientos de los magistrados de las altas instancias judiciales, aunque en realidad escondía –toscamente- una medida de presión para alcanzar un acuerdo de renovación de dicho órgano. Pues bien, un año después, el CGPJ sigue sin renovarse y, además, se acumulan más de ochenta vacantes pendientes de cubrir en diferentes órganos jurisdiccionales, colocando a muchos tribunales en una situación de precariedad inaceptable.

Aquella impericia técnica, ejecutada en contra del criterio del entonces ministro de Justicia  y sin escuchar ni al órgano de gobierno de los jueces ni al Consejo Fiscal, y la evidente falta de previsión de los efectos que acarrearía tal medida, advertida desde prácticamente todos los sectores del Derecho, culmina ahora, debe insistirse, no en una nueva vuelta de tuerca de esa desmaña técnico-jurídica, sino con un ejemplo paradigmático de efecto Dunning-Kruger, al sostenerse la contrarreforma en que  «El nuevo régimen de la Ley Orgánica 4/2021 establece que el CGPJ cuando pasa a estar en funciones no contempla la facultad de nombrar a los dos magistrados del Constitucional que le corresponde designar, lo que abocaría a esperar a la renovación del Consejo para dicha designación. Para evitar esta situación, que puede causar dificultades en la renovación de los órganos constitucionales, se debe modificar el artículo 570 bis de la LOPJ», un argumento tan inane, ad hoc, obsceno, contradictorio y ventajista, que solo puede explicarse desde la premisa darwiniana de que la ignorancia engendra más confianza que el conocimiento, permitiendo a los más incompetentes alcanzar conclusiones erróneas y adoptar decisiones desafortunadas, y lo que es verdaderamente alarmante, sin ser conscientes de ello.

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