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25/04/2024. 10:01:57

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Costes del desistimiento en la venta a distancia

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

El TJUE sigue demostrando su proclividad para convertirse en campeón de los derechos de los consumidores, mediante una interpretación estricta del art. 6 de la Directiva 97/7, de contratación a distancia. En la sentencia de 3-9-09, el tribunal estimó que la empresa vendedora no puede cargar al consumidor una compensación por el uso o desgaste ordinarios del bien durante el tiempo en que éste ha estado en posesión del comprador, que finalmente ejerce su derecho de desistimiento y lo devuelve al vendedor. En la reciente sentencia de 15-4-10, el tribunal concluye que la Directiva se opone a que, ejercitado el derecho de desistimiento por el comprador, el vendedor pueda retener del precio pagando una cantidad equivalente a los costes que para el profesional supuso el envío del producto al consumidor. Sólo podrán imputarse al comprador los costes directos de devolución del bien. Esta interpretación auténtica de la Directiva se proyecta sobre los arts. 73 y 101.1 del TR de la Ley española (TR LGDCU/2007), que es respetuosa en sus términos con la doctrina del tribunal.

La interpretación del tribunal es irreprochable en términos jurídicos. Sólo quiero hacer alguna reflexión sobre el impacto que esta doctrina puede tener en los mercados de ventas a distancia, cada día más activos desde que la venta por Internet se ha generalizado y todos los consumidores tienen acceso irrestricto a canales televisivos casi exclusivamente especificados para la venta a distancia.

Es evidente que los profesionales que interioricen la doctrina del tribunal no tendrán otro modo de reaccionar ante el aumento de los costes, sino mediante una subida de precios, si desean seguir operativos en ese mercado. Esto es una regla de oro de la microeconomía, y actúa cada vez que un operador jurídico decide a favor del consumidor al prohibir un coste accesorio del precio o un modo o índice determinado de calcular el precio. La consecuencia no es en sí nefasta, si existe competencia en el mercado y los empresarios están dispuestos a competir en el margen de beneficio, o si se trata de productos, servicios o mercados de los que el consumidor pueda fácilmente desistir o procurárselos de otra manera. Parece que el mercado de ventas a distancia es de esta clase, y puede soportar la interpretación pro consumidor sin mayores efectos perversos. Además, con un aumento de precio que sea transparente, el consumidor interioriza de modo inequívoco cuál es para él el coste total previsible de la operación, y decide en consecuencia.

La interpretación rigurosa del tribunal afectará especialmente a bienes valiosos y a bienes complejos sujetos a costes de amortización por el uso. Pero no necesariamente a los bienes de gran porte y altos costes de transporte. Porque aunque los gastos de envío de bienes de esta clase serán elevados, también lo serán los gastos de devolución, que soporta el consumidor, y lo mismo que el alto coste de envío no estimula para lanzarse a su venta, desincentivará en igual o superior manera a que el consumidor haga valer el desistimiento.

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