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Derecho a la información en los procesos penales y la Unión Europea

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

La Unión Europea, como es sabido, se fijó como uno de sus objetivos el de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia. En relación con él, entre las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999), se afirmó que el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de autoridades judiciales debe convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal, puesto que un mayor reconocimiento mutuo y la necesaria aproximación de las legislaciones facilitarían la cooperación entre las autoridades competentes y la protección judicial de los derechos individuales.

En relación con el proceso penal, aparte otras iniciativas, el 30 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó una resolución sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de los sospechosos y acusados en los procesos penales. Dicho plan, que no tiene carácter exhaustivo, comprendía la adopción de medidas relativas al derecho a la interpretación y a la traducción, al derecho a la información sobre los derechos e información sobre los cargos, al derecho al asesoramiento y justicia gratuita, al derecho de una persona detenida a comunicarse con sus familiares, con su empleador y con las autoridades consulares y a las salvaguardias especiales para las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables. La primera medida que se aprobó de este plan fue la Directiva 2010/64/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales.

La segunda, que se acaba de aprobar, es la Directiva 2012/13/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Se establecen en sus catorce artículos unas normas mínimas comunes de aplicación, con vistas a mejorar la confianza recíproca entre los estados miembros, en lo que se refiere a la información sobre los derechos procesales y la acusación que se habrá de proporcionar a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido una infracción penal, dentro de un proceso tramitado ante un tribunal, y extendiéndose tal derecho a las personas objeto de la ejecución de una orden de detención europea (arts. 1 y 2).

Este derecho a recibir información se concreta, como mínimo, en la información sobre los siguientes derechos procesales: el derecho a tener acceso a un abogado y a la eventual asistencia jurídica gratuita; el derecho a ser informado de la acusación; el derecho a la interpretación y traducción y el derecho a permanecer en silencio. Además, se afirma, que se garantizará que tal información se proporcione verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible (art.3). Y, para el caso de que el sospechoso o acusado sea detenido o privado de su libertad, el artículo 4, de una manera precisa, indica que a la información sobre los derechos del artículo 3 se debe añadir la información sobre los que en él se cita (derecho de acceso a los materiales del expediente; derecho de acceso a los materiales del expediente,…). Esta declaración de derechos debe recibirla con prontitud y de forma escrita, en idioma que comprenda y en términos sencillos y accesibles.

El derecho a recibir información sobre la acusación aparece reflejado en el artículo 6 en el que se sostiene que aquella se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

Además, la Directiva trata del derecho de acceso a los materiales del expediente (arts. 7 y 8); de la formación (art. 9); de la incorporación de la directiva al derecho nacional -2 de junio de 2012, límite-; del informe de evaluación, de la entrada en vigor y destinatarios (arts. 10 a 14).

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