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29/03/2024. 02:34:53

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¿Desigualdad ante el divorcio?

Abogado de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia

Iván Sáez López

¿Qué sucede cuando me divorcio? Existe la idea, justificada o no, de que, ante un divorcio, «mal lo tenemos los hombres», o, dicho de otra manera, que la legislación en materia de familia históricamente ha sido más beneficiosa para las mujeres. El presente artículo no trata de defender a unos y criticar a otros. Sencillamente, pretende dar una visión, objetiva y general, de las consecuencias que se derivan en la tramitación de un procedimiento de divorcio, tanto para los hombres como para las mujeres.

En cuanto a la Administración de Justicia, podemos decir que también posee algo de «administración de lotería». Por un lado, nos encontramos con la competencia territorial: su divorcio se tramitará, en principio, ante el juzgado competente conforme a su último domicilio familiar; después, se «sorteará» a cualquiera de los juzgados civiles (de familia) de su demarcación territorial. Dicha asignación (sorteo) tendrá una serie de consecuencias para su divorcio, «afectando» en diversas formas, no sólo en la posibilidad de que sus pretensiones puedan ser estimadas o no, sino también en otros aspectos inherentes a cualquier procedimiento judicial, como su duración, lo cual puede afectar, en el caso de un divorcio, a la adopción, por ejemplo, de unas medidas previas con garantías, a las que se les supone un carácter urgente, en un lapso de tiempo prudente.

Asimismo, puede afectar a la proposición y estimación de pruebas, incluso a su coste; a modo de ejemplo, los juzgados de familia en Valencia tienen adscritos un gabinete psicosocial, al que puede solicitarse la práctica de una pericial psicológica de los progenitores y de los hijos menores de estos, emitiendo un informe de acuerdo con lo interesado por las partes. No obstante, si su procedimiento se tramita fuera de Valencia, y pretende que se practique esa misma prueba pericial psicológica, esta correrá de su cuenta y riesgo.

En su divorcio, usted (hombre o mujer) será «castigado» conforme a su dedicación y esfuerzo personal: es decir, aquella persona que más trabaja, que más se sacrifica, que más dedicación invierte en su desarrollo profesional, será objeto de una solicitud desproporcionada de pensión de alimentos y, en su caso, incluso de pensión compensatoria. Y, con toda seguridad, esa dedicación y esfuerzo en su trabajo será alegada como un impedimento para poder dispensar las atenciones y cuidados de sus hijos, por lo que igualmente le perjudicará a la hora de solicitar la custodia o custodia compartida de los hijos. Y, en sentido contrario, aquel que no se haya procurado un medio de vida, que no haya tenido una dedicación profesional, será premiado con una mayor disponibilidad para ejercer la custodia de los hijos.

Por otra parte, el impago de la pensión alimenticia durante dos mensualidades consecutivas (o cuatro no consecutivas) se encuentra tipificado en nuestro Código Penal como delito, restituyendo el valor de lo debido, más intereses y costas del procedimiento. Por el contrario, el incumplimiento del régimen de visitas, es decir, si usted no puede disfrutar de la compañía de sus hijos, en el periodo establecido en sentencia o convenio regulador, el procedimiento será ventilado en un juicio de faltas en el que, desde luego, no habrá restitución alguna, no se compensará el día que no disfrutó de su hijo, y todo se ventilará, en el mejor de los casos, con una multa contra el progenitor que incumplió el régimen de visitas.

Especial importancia tiene la ley de violencia de género, que, a todas luces, se presenta como insuficiente en la finalidad para la que fue creada y se ha convertido, desgraciadamente, en una puerta abierta al abuso, con el fin de conseguir un pronunciamiento rápido en cuanto a las medidas civiles que deben regir la vida familiar de separados. Ello no quiere decir que sea innecesaria, pues el incremento de los casos de violencia así lo requiere, lo verdaderamente cierto es que se presenta insuficiente y, desde luego, como una puerta trasera al abuso que debe ser castigado y perseguido con el mismo rigor que el propio maltrato, pues resulta igual de repugnante.

Quizá con motivo de lo expuesto hasta ahora, una justicia lenta y contradictoria, surgen nuevos sistemas como la mediación familiar, con buenas intenciones, pero que quizá se antoje estéril para la mayoría de supuestos; partidario siempre de obtener soluciones extrajudiciales, se antoja ciertamente complicado un buen futuro a dichos mediadores, al igual que sucede en un acto de conciliación en un procedimiento social.

Paralelamente a esas nuevas alternativas de sistema, las leyes hoy comienzan a responder a la realidad social, no con la rapidez deseada, ni desde luego con la practicidad adecuada, pero, al menos, sí con un progreso que invita al optimismo. No solo en cuanto a la renombrada figura de la custodia compartida, en artículos, foros y anteproyectos, sino también, a otros pronunciamientos inherentes a un procedimiento de familia, como puede ser la utilización indefinida del domicilio familiar y, si bien no existe una norma positiva, desde luego comienza a existir jurisprudencia que igualmente limita en el tiempo el uso del domicilio familiar al cónyuge que se le otorgó su uso, limitación temporal de pensiones compensatorias, etc.

Por ello, no creo que hoy en un divorcio la mujer tenga algún beneficio, o el hombre pueda ser castigado, pues partimos de la misma posición de igualdad, y son las normas las que deben respetar esa situación de igualdad, y deben hacerlo con un carácter práctico, sin dejar puertas abiertas al abuso, y deben, desde luego, responder siempre al interés y realidad social, no sólo las normas, sino también los encargados de aplicarlas.

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