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13/12/2024. 20:14:51
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El cartero

Manuel Blanco

abogado de Legálitas

El ejercicio del derecho de defensa ante un procedimiento administrativo sancionador no puede quedar sino condicionado al real y efectivo conocimiento de su inicio por el expedientado a través de las formas legalmente previstas para ello. Hoy se verifica la tendencia de algunas administraciones públicas para la utilización masiva, prioritaria y principal de las notificaciones edictales, pretendiendo la legalidad de esas "notificaciones" sin que en muchos de los casos concurran los requisitos legales previamente dispuestos para ello. No cabe sino invocar indefensión.

El cartero

¿Quién no se ha visto alguna vez envuelto en un sencillo procedimiento administrativo sancionador por haber incurrido en una  infracción de tráfico? Cosa tan trivial que hasta la fecha a muy pocos les ocupaba el interés por un adecuado ejercicio de su Derecho de Defensa en esas lides: todo se saldaba bien con el pago anticipado de la multa bonificada con un sustancioso descuento (equiparable a esas rebajas que incitan al  consumo), bien con un "ya me la cobrarán cuando puedan", y ya en los contadísimos casos en los que un "Don erre que erre" no paraba quieto hasta alcanzar el amparo del Tribunal Constitucional, con una sentencia casi siempre favorable al sufrido recurrente. Hoy esas sanciones, sobre todo si incurrimos en más de una, aunque fuere por "descuido", pueden fácilmente llevarnos a perder el carnet de conducir o a soportar sanciones económicas de las que, al paso que va la cosa, nos podría suponer que esa "sencilla multa" se nos llevara la nómina del mes o, sin ser tan catastrofista, una buena parte. Pero es que ese ejercicio del derecho de defensa, en estos casos, como en cualesquiera otros procedimientos sancionadores, tiene una trayectoria a la que legalmente le corresponde un inicio:

Ese inicio lo marca la Ley 30/1992, de 26 de noviembre al regular en su artículo 59 la práctica de las notificaciones. Y tan ardua tarea, legalmente impuesta, de localizar al destinatario en su domicilio y de repetir otro intento y dejar la debida constancia de todo ello le corresponde bajo el actual sistema a un cartero, a un repartidor de correos, que ya ha perdido siquiera su condición de funcionario. Comienza así un círculo vicioso por el que el repartidor nunca encuentra a las once de la mañana al destinatario en el domicilio porque todos sus moradores, exclavos de sí mismos, casualmente, están trabajando para poder pagar, entre otras muchas cosas, una hipoteca, un colegio, la compra del súper, ese coche con el que cometieron la infracción, un suma y sigue de gastos ineludibles, y ya, si algún remanente, unas merecidas vacaciones. Me obligo a negar cualquier tipo de demagogia bajo la más aplastante realidad.

Cada vez son más numerosos los intentos fallidos de notificación en el domicilio, dejando el cartero consignada respecto al destinatario la mención "desconocido" o también la de "ausente" sin dejar a su vez un aviso para su recogida en la oficina de correos. Esta secuencia de la notificación ha provocado que ya sean muchas las Administraciones Públicas las que se acojan a la práctica de la notificación a través de la publicación en el correspondiente Boletín Oficial, hasta el punto de que en algunos casos ya se supera con creces el número de notificaciones por este medio que las que se practican en el domicilio. Y curiosamente la Administración Pública utiliza el medio de la publicación sólo porque el cartero ha decidido unilateralmente que el domicilio del destinatario es "desconocido", cuando ese mismo domicilio, sin que varíe un solo dato, esa misma administración lo da por cierto y eficaz ante otras relaciones jurídicas como son el cobro de tributos, los padrones municipales y de censo, etc. No deja de ser más curioso que en multitud de ocasiones lo que nos acabe por llegar a ese buzón que para el reparto certificado era "desconocido", sea la comunicación que nos alerta ya por "correo ordinario" de la publicación edictal, casi siempre también fuera del plazo para poder actuar. Resulta sumamente paradójico, no menos redundante,  que se nos tenga que avisar de una publicación en boletín, cuando esa publicación ya por sí misma debiera ser suficiente, según la Ley. Sería algo así como que te notifico de que te estoy notificando, en fin. Algo debe estar haciendo mal la Administración en relación con esas publicaciones en boletines, cuando se autoimpone una "inexistente obligación" de avisar o advertir sobre ellas. Excusación no pedida…

Esa masiva utilización de la publicación edictal para notificaciones, mal se compadece con la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo en esta materia. También algún que otro argumento hallado entre la jurisprudencia menor la califica rotundamente como una "cómoda y ficticia vía de la notificación edictal, residual por naturaleza". Qué extraño no sería que también a algún que otro magistrado se le haya pretendido notificar en su domicilio una multa de tráfico mientras se hallaba celebrando una vista en el Palacio de Justicia. Si al final va a ser verdad que la mejor hora de encontrar al destinatario en su domicilio sean las diez o las once de la mañana, mientras el incauto infractor no tiene más que ojear y hojear el periódico junto a un café y una tostada de mermelada y mantequilla, mientras pacientemente espera esa llegada del cartero que le permita despachar la correspondencia diaria.

Pero no es sino el Tribunal Constitucional, celoso guardián de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, entre los que se halla en lugar prioritario el de su ejercicio del derecho de defensa, el que se ha ocupado de modular la legalidad prevista en materia de notificaciones disponiendo que la primera y principal exigencia legal es que el medio empleado permita tener constancia de la recepción del acto objeto de notificación por el interesado, en aras del absoluto respeto y observancia de la posibilidad del ejercicio a se derecho de defensa; virtualidad que ya este Tribunal se ha ocupado de restar, a través de una consolidada jurisprudencia, a las notificaciones edictales y las publicadas en los boletines oficiales en muchísimos de los supuestos. Citamos entre otras las S.T.C. 54/2003, de 24 de marzo, S.T.C. núm. 145/2004 (Sala Segunda), de 13 de septiembre, STC 226/2007, de 22 de octubre o la STC 32/2008, de 25 de febrero de 2008.

Cabe concluir que, ante la notificación practicada por publicación edictal, ningún destinatario, en condiciones normales, más si cabe legales, va a tener conocimiento de ella; único motivo por el que mi verdadero ejercicio del derecho de defensa va a depender final y únicamente de que el repartidor de correos despliegue tanto su buen hacer como su buena fe para procurar notificarme en el domicilio o dejarme el correspondiente aviso para la recogida de la notificación en la oficina de correos (es el cartero ese convidado de piedra en el procedimiento sancionador quien, sin embargo, tiene en sus manos la verdadera llave del mismo). Todo lo que no sea eso supondrá, sin remedio, que ese procedimiento sancionador se tramite a mis espaldas. Eso si, llegado el  momento de cobrarme la sanción mi domicilio tornará a ser transparentemente cierto y conocido, nítido. Y sin que este cartero del que tanto hablamos ya nada tenga que ver con el de mi entrañable Neruda, cuya extravagante casa en Isla Negra he tenido el placer de visitar sin pretender notificarle otra cosa que no fuera mi más profunda admiración.

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