El Estatut de Cataluña, recurrido ante el Tribunal Constitucional ―que aún tiene que resolver―, introduce la exigencia de acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes, lo que, dependiendo de cómo se interprete tal requerimiento, puede crear de hecho una barrera excluyente de acceso al cuerpo notarial.
El Estatut de Cataluña, en su artículo 147.1, atribuye a la Generalitat de Cataluña competencia ejecutiva en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Esta competencia, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto estatutario, incluye en todo caso:
a)convocar, administrar y resolver oposiciones libres, oposiciones restringidas y concursos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y proceder a su nombramiento;
b)participar en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, a los efectos de acreditar el conocimiento del derecho catalán;
c)establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios;
d)nombrar los notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de libros de contaduría de hipotecas.
El apartado 1 a) añade que para la provisión de las notarías y de los registros “los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes”.
Tras la modificación que experimentó por acuerdo adoptado en enero de 2.006, el texto estatutario, que ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad –todavía pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional-, parece ser respetuoso con la unidad de cuerpos y se mantiene la competencia estatal exclusiva para la regulación de las oposiciones y los concursos. Ahora bien, la prescripción relativa a la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho catalanes plantea un riesgo que puede afectar a la esencia de la función notarial.
Y es que el Notario es fundamentalmente un jurista, que debe conocer el Derecho estatal y el Derecho de todas las Comunidades Autónomas. El Notario está muy enraizado en la sociedad catalana y goza de un aprecio y un reconocimiento generalizado, especialmente en relación con el fortalecimiento del Derecho Civil catalán y de sus instituciones más características. Los Notarios que han ejercido –entre los que me incluyo- y ejercen su profesión en Cataluña deben estar en condiciones de atender a todo aquel que otorgue un documento notarial en lengua catalana. Debe conocerse suficientemente el catalán, pero es razonable seguir un criterio flexible en la manera de acreditar tal conocimiento. El Notariado atiende perfectamente a multitud de otorgantes, sin que la sociedad catalana perciba inconveniente alguno, debido al esfuerzo y dotación de medios que llevan a cabo los notarios y la organización notarial.
Es preocupante que pueda exigirse a quienes pretenden acceder a esta profesión el conocimiento de la lengua catalana mediante la acreditación de un determinado nivel –presumiblemente el denominado nivel C-, ya que por la vía de hecho se estaría creando una barrera excluyente para muchos candidatos, desvirtuando la pretendida admisión en pie de igualdad. El perjudicado, sin duda, será el ciudadano, que tendrá a su disposición a excelentes lingüistas (o bilingüistas), pero tal vez no a los mejores juristas.
En definitiva, no es imprescindible que el notario sea un experto conocedor de la lengua catalana. Debe exigírsele el nivel de conocimiento adecuado que le permita atender las exigencias que le plantean los ciudadanos, tal y como sucede actualmente.
Y, por supuesto, se le debe exigir –y se le exige- que esté en condiciones de ejercer en cualquier lugar del territorio español un control de legalidad que asegure el efectivo cumplimiento de la legislación catalana que resulte de aplicación. No olvidemos que el derecho catalán, por razón del estatuto personal de los que gozan de vecindad civil catalana, también se aplica fuera de Cataluña.