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10/07/2025. 03:26:35
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El pastel del concurso entre Congreso y Senado

Ángel Carrasco Perera

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

Advertida de que los acreedores ordinarios nunca cobran y que casi todos los concursos acaban en liquidación, la mayoría del Senado seguramente consideró que en el reparto del pastel concursal –del que quedan fuera los acreedores y los trabajadores– sería bueno abrir juego también a los notarios, castigados de tesorería por la crisis, y darles en exclusiva la competencia para llevar adelante los concursos negociados y las liquidaciones de personas físicas y familias quebradas.

Pero por una razón u otra, y no necesariamente corporativa de quienes hoy monopolizan la llevanza concursal, el Congreso no ha querido dispensar esa gracia a los notarios. Con todo, los senadores se han tomado su revancha, que me supongo será fruto del compromiso de un quid pro quo. En el Congreso había tenido éxito la actividad de lobby de las firmas auditoras, provocando una modificación sustancial del artículo 27 LC. Con el texto aprobado por el Congreso, la administración concursal estaría integrada por un solo miembro, abogado o economista, y podía ser designada directamente como administrador único una firma auditora (aunque no se quiso llamar a la cosa por su nombre). El impacto de la norma en el statu quo del reparto del pastel sería severo para todo aquel que no tuviese organizada su estrategia por medio de una persona jurídica en la que se integraran abogados y economistas. Pero el gozo en un pozo. Me imagino que se deberá al mar de fondo que produce en la clase jurídica la posibilidad de desempeño conjunto de las profesiones de auditor y abogado, lo cierto es que el Congreso ha tenido que acabar aceptando la propuesta del Senado de regresar adonde estábamos. La administración concursal estará compuesta de dos miembros, un abogado y un economista (o titulado mercantil o auditor de cuentas), que serán personas físicas. La transacción entre las Cámaras se ha saldado dejando fuera al tercer administrador, el "representante" de los acreedores ordinarios. Total, habrán pensado, para qué van a estar ahí, si nunca cobran. Así es la vida, unos ganan y otros pierden y lo importante es tener amigos. Y para los preteridos (notarios, pero también registradores y mediadores (¿?) se promete que de aquí a seis meses habrá una segunda vuelta.
¿Qué valoración hacer del mercadeo en cuestión? En mi opinión, las cartas que debían haber salido eran justamente las contrarias de las que quedaron sobre la mesa. Es absurdo insistir en el modelo de concurso ordinario cuando los insolventes son personas físicas y familias, y la solución notarial podía valer en principio, puliendo el texto del Senado. Pero también era óptimo que la administración concursal se redujera a un miembro, y que este fuera una persona jurídica en la que se integraren profesionales jurídicos y económicos. Otra vez será.

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Ángel Carrasco Perera

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil