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24/04/2024. 02:31:02

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El sentido común de las empresas que prestan servicios de inversión

abogada asociada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

La autora se dirige a las entidades que prestan servicios de inversión y que quieran comunicar una operación engañosa para comunicarles que la CNMV ha puesto a su disposición un modelo normalizado en su página web. Asimismo, les advierte  que si no cumplen con el 83 quáter de la LMV, dicha infracción se cataloga como grave.

Ana Mondedeu

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una serie de criterios de cara a la identificación y comunicación por las entidades que prestan servicios de inversión, en cumplimiento de la obligación de éstas de comunicar a la CNMV las operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado, del artículo 83 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), y en desarrollo del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado (RD 1333/2005, de abuso de mercado).

Sin que sea mi intención hacer un resumen de dichos criterios, con respecto a los dictados en materia de organización y procedimientos cabe destacar que aparte de todo tipo de recomendaciones relativas a cuestiones organizativas sobre cómo deberán las entidades obligadas llevar a cabo las labores de registro y evaluación de las operaciones de cara a determinar si son o no sospechosas, en mi opinión, lo importante será conseguir que dichas unidades de cumplimiento normativo, o como las quieran llamar, sean independientes con respecto de la entidad en cuestión, a la hora de decidir si se comunica o no una operación.

Lo mismo ocurre con respecto a los procedimientos internos donde lo más destacable es la necesidad de reducir los trámites a los exclusivamente necesarios, fomentando la eficacia en el procedimiento y por lo tanto la celeridad en la decisión a tomar y, a la vez, al reducir el círculo de personas involucradas, favorecer la confidencialidad que va implícita en este tipo de cuestiones.

Es curioso como la CNMV hace una mención específica a los medios informáticos para decir que no son siempre útiles y que en caso de que así sea, son únicamente un apoyo para empleados y directivos manteniendo éstos en todo momento la responsabilidad última a la hora de evaluar cada operación.

Asimismo, y ya centrándose más en la parte complicada de esta cuestión, que es decidir si una operación debe o no ser considerada sospechosa, se establecen una serie de criterios a tener en cuenta a la hora de detectar y comunicar operaciones sospechosas. El primero de estos es el sentido común. Esto viene a propósito del listado "no exhaustivo de indicios" que señala a continuación, de los que -dice- son únicamente un punto de partida y para cuya interpretación apela al sentido común.

La CNMV no quiere establecer parámetros cuantitativos que delimiten las potenciales operaciones sospechosas, pero -dice- ello no impide que las entidades si las incluyan; tampoco quiere comunicaciones masivas, generalizadas y sistemáticas, pero añade que la ausencia de comunicaciones en una entidad de relativa envergadura implica la necesidad de la revisión de los procedimientos internos para asegurarse de que funciona correctamente. De nuevo, implícitamente, se apela al sentido común.

Por último, pero ni mucho menos en último lugar, se enumeran los indicios que, sirviendo como punto de partida, desarrollan los ya citados en el Capítulo I del RD 1333/2005, de abuso de mercado.

No tendría ningún interés la trascripción de dichos indicios en este texto, pero de la lectura de los mismos se pueden abstraer como elementos indiciarios de una operación con información privilegiada aquellas transacciones inusualmente concentradas o repetidas; atípicas con respecto al perfil inversor anterior; significativas o inesperadamente grande, en el caso de un cliente mayorista; órdenes de excesiva urgencia; o anteriores a hacerse pública información relevante, en el caso de principales accionistas.

Más difícil todavía parece determinar cuáles serán los posibles indicios de manipulación de mercado. A grandes rasgos, se entenderán como tales aquellas transacciones que, en función de la hora o del momento en el que se realicen, parezca que se llevan a cabo únicamente, y sin otra justificación aparente, para el mantenimiento, aumento o descenso del precio del valor, evitar garantías de negociación o modificar el precio de liquidación del instrumento financiero en cuestión, entre otras finalidades que impliquen manipulación.

Visto lo anterior, si eres una entidad que presta servicios de inversión, tienes sentido común, eres capaz de discernir si lo que parece no sólo parece si no que es y tu pregunta es cómo se hace eso de comunicar una operación sospechosa, la respuesta es que la CNMV ha incorporado también un modelo normalizado en su página web, aunque recomienda el servicio CIFRADOC/CNMV. Pero, si ya lo sabes y lo que te preocupa es saber qué pasa si no cumples con el 83 quáter de la LMV debes saber que dicha infracción se cataloga como grave, con las sanciones que recoge en el artículo 103 del mismo texto legal.

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