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El sexo no cuenta al contratar una póliza de seguro

E. Juhász

Asunto C-236/09 (TJCE 2011, 31) STJUE de 1 de marzo de 2011 (Gran Sala)

El Tribunal constitucional belga planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la validez del art. 5. 2 de la Directiva 2004/113 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, desde el punto de vista del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El TJUE recuerda que el art. 8 del TFUE establece que la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promoverá su igualdad. El legislador de la Unión, a efectos de la consecución progresiva de dicha igualdad, es quien determina el momento de su intervención, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones socioeconómicas de la Unión y puede establecer períodos transitorios o excepciones de alcance limitado.

 A continuación, el Tribunal de Justicia señala que la citada Directiva preveía una excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo, establecida por la propia Directiva, otorgando a los Estados miembros la facultad de decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, la autorización de diferencias proporcionadas para los asegurados en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Dicha facultad se reexaminará cinco años después del 21 de diciembre de 2007, atendiendo a un informe de la Comisión. Ahora bien, dado que la Directiva no regula la duración de la aplicación de las citadas diferencias, los Estados miembros que hayan ejercido tal facultad pueden permitir que las compañías de seguros apliquen el trato desigual sin límite temporal.

Según el Tribunal de Justicia existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista en el art. 5. 2 de la Directiva. Por tanto, dicho artículo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido, a partir del 21 de diciembre de 2012.

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