LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 12:35:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Eppur si muove

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El informe PISA revelo el deterioro del conocimiento de la propia lengua en la juventud. Pero son muchos los mayores que también confunden sexo con género.

La agresión sexual está ligada a una actividad sexual. Ocurre cuando una persona sufre un trato indeseado desde el ámbito del toqueteo al de la violación. La naturaleza de la agresión, su carácter sexual, identifica su naturaleza adjetiva. Así, habría agresión sexual si no hubiera rechazo o, simplemente aceptación. Pero a nadie en sus cabales se le ocurriría afirmar que no hay agresión sexual si agresor y agredido son del mismo sexo.

Estas agresiones, en particular aquella cuando el agresor es varón y la agredida mujer, la contempla el Código Penal. Pero se niega que exista en el caso contrario dentro de esa torpeza jurídica que se llama "Ley de violencia de género".

Torpes políticos y, mucho más grave, torpes magistrados, han privado de protección legal a más de la mitad de la población, ciudadanos homosexuales y heterosexuales. Se trata de una torpeza intelectual derivada de un subconsciente religioso prejuicioso.

El género en castellano, no así en inglés, es sólo un atributo gramatical. Cuando se aprendía latín, género número y caso debían concordar. La desaparición casi total del caso, hay reminiscencias a en el lenguaje que pasan desapercibidas, ha centrado la atención en la concordancia del discurso en el número y género, además de en los tiempos verbales. Por ello, confundir el género con el sexo es algo propio de gente inculta. Mi mejor deseo es que no incurran en el error recíproco de confundir el sexo con el género. ¡Sería una pena!.

Veamos las consecuencias de este error analizando el art. 153.1 del Código Penal: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor ….".

El que causare … Para entender a quien se refiere basta aplicar la regla gramatical que establece que la forma masculina incluye, en muchos casos, a sujetos varones y mujeres, como es el caso, o, dicho de modo más genérico a machos y hembras.

Igual sentido tiene la expresión "… causare a otro menoscabo…" o la siguiente de "… maltratare de obra a otro …". Ese "otro" no se refiere exclusivamente a una víctima varón porque diga "otro" y no "otra". La norma citada establece que "otro", género masculino, incluye a varones y mujeres salvo que del contexto se deduzca otra cosa.

También hay palabras del género femenino que incluyen a varones y mujeres. Si nos referimos a "la otra", muchas veces hay una elisión de "parte" en la expresión "la otra (parte)". También al hablar de "la víctima", este substantivo femenino incluye a varones y mujeres salvo que del contexto se deduzca una específica referencia a las mujeres. "El víctimo" no existe. Quizá algún día cualquiera de estos eruditos a la violeta emprenderá una campaña "por la diferenciación gramatical a la igualdad de derechos sexuales"

Este análisis gramatical del texto es la única interpretación lógica y congruente con el antecedente, en masculino, que es "el otro", porque no dice "la otra". Entenderlo de otro modo obligaría a considerar que las referencias en masculino se referían sólo al matrimonio homosexual entre varones, porque, "ad pedem litterae", quedaría excluido el matrimonio homosexual entre mujeres y el heterosexual.

Que la frase identifique al agresor como "El", artículo masculino, que no pronombre, y a la víctima como "otro", también masculino, es una cuestión de concordancia de género que impide la interpretación reduccionista y antigramatical de excluir a las mujeres.

La contextualización histórica del texto, fuente obligada en toda exégesis, también rechaza tal interpretación. Cuando se redactó ese texto la homosexualidad era una actividad anti-natural para la religión oficial del régimen, aun lo sigue siendo aunque su facción menos agresiva lo considera una enfermedad. Pero para el poder civil de tipificaba como delito.

Cualquier tribunal de entonces, ¡no digamos el TOP!, hubiera entendido masculino y femenino al margen de toda connotación gramatical. Siguiendo las directrices político-religiosas imperantes. Sería, en todo caso, el menor de sus atropellos a la justicia.

"Él" se refiere a "el uno", elidida la palabra "uno" en la redacción. Su consecuente es "otro", y así consta. Aunque su género es masculino incluye a "la una" y a "la otra".

Siguiendo en el texto leemos: "… la ofendida haya sido ….. La interpretación torpe que rechazamos argüiría que sólo hay mujeres ofendidas y que los varones están excluidos. No es así. "la ofendida" es "la (parte) ofendida", elidido "parte", elisión paralela a la anterior de ""uno", y personalizado el participio que, por error, mantuvo su forma femenina.

La existencia de una elisión es evidente; en caso contrario debiera haber dicho "el ofendido" pues el antecedente es "(el) otro", como resultado de la elisión de "individuo" en la expresión "el (individuo) ofendido", en masculino, válido para ambos sexos, o de "sujeto" en "el (sujeto) ofendido", de nuevo en masculino.

Eso tenemos "in mente", ante la falta de concordancia ente "el otro" y "… cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada…. El otro, en masculino, es genérico y "la (parte) ofendida, en femenino, también es genérico.

Aquí la referencia específica a la esposa o mujer podría invitar a creer que, sin duda, la víctima sólo puede ser una mujer. Teniendo en cuenta el contexto político-religioso de la época, y la tipificación delictiva de la homosexualidad podríamos concluir que sólo se refiere el matrimonio heterosexual. Sin embargo, como veremos luego, no es así.

Recordemos un poco de latín. Todo esto viene, quizá, de los adjetivos de dos terminaciones, por economía gramatical, utilizaban la forma común masculina / femenina para concordar con el substantivo masculino o femenino. Sólo en los substantivos neutros la forma del adjetivo concordante tenía la forma neutra.

Pero sigamos leyendo. La frase identificando como víctima, además de a la esposa o mujer también a la … persona especialmente vulnerable que conviva con el autor …… Esta referencia de género femenino "persona", incluye a los varones, al menos hasta que estos eruditos a la violeta se inventen los "personos". Sin embargo, observamos que precisa en masculino que tiene que convivir con el  autor, porque no dice la autora.

Considerar que autor se refiere sólo a varones, obligaría a concluir que este texto sólo protege al matrimonio heterosexual, autor varón, persona vulnerable mujer, y al homosexual, de autor varón, persona vulnerable varón. Pero un varón que haya entregado su afecto a otro varón con el cual ha estado "… ligado a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia… entraría de lleno en la definición de "persona especialmente vulnerable". Nada hace más vulnerable a un ser humano que "mantener una relación de afectividad" con otra persona, sexo mediante.

Además esa peregrina interpretación excluiría de la protección a las mujeres del matrimonio homosexual. La insensatez de tal conclusión demuestra la falsedad de la tesis: confundir los atributos gramaticales de las palabras con los atributos sexuales anatómicos.

De tal callejón sin salida, protección para el matrimonio heterosexual y homosexual, pero sólo entre varones, se nos ofrece la vía de escape de la discriminación prohibida en el art. 14, CE: "… por razón de sexo…". Todo lo predicable para el matrimonio homosexual entre varones debe predicarse, igualmente, para el matrimonio homosexual entre mujeres.

Pero para este viaje no necesitábamos tantas alforjas. Este desembarazo de alforjas inútiles estaba en nuestra tesis: rechazo de la confusión entre género y sexo, entre gramática y anatomía de gente indocta (políticos y periodistas).

La solución a un problema inexistente es innecesaria. Basta reconocer la igualdad de derechos entre varones y mujeres, dentro y fuera del matrimonio o de una relación de análoga afectividad con o sin convivencia, algo a lo que muchos aun se resisten.

Esto nos lleva, es harina del mismo costal, a la ignorancia gramatical y a la torpeza jurídica del Tribunal Constitucional. Ha dicho que la ley de violencia de género, ¡la primera – la de la errónea confusión de género y sexo – en la frente de la incultura!, no viola el art. 14 CE al discriminar a varones y mujeres. La verdad, es decir, lo correcto, es la verdad, lo diga Agamenón, el TC, o su porquero, el que esto escribe. El TC falló en su fallo.

Se dice del Papa de Roma es infalible aunque su infalibilidad se declaró mediante un fraude de ley. Al TC, ¡de momento!, nadie lo ha declararlo infalible. De hecho, ¡como no podía ser menos!, ya se ha contradicho en más de una de sus sentencias a medida que sus miembros se percataron de sus yerros.

Por lo tanto, acataremos semejante torpe interpretación de lo que dice la ley, somos respetuosos con el Orden Público, pero como Galileo diremos: "eppur si muove". Y nos sentaremos a esperar que el TC se desdiga; lo hará uno de estos días. ¡Ni lo dude!

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.