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20/04/2024. 14:22:47

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¿Es positiva la ampliación de la cuantía del Monitorio?

Asociada senior de ECIJA

Maria Reguera

Por todos es sabido que la situación económica actual por la que atraviesa España, cuyo efecto inmediato se ha traducido en un incremento espectacular de la morosidad, ha sacudido de manera virulenta a la jurisdicción civil contribuyendo a un crecimiento continuado de los procesos Monitorios que, según últimos datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial, alcanzaron su máximo histórico en el primer trimestre de 2010 con un total de 255.398.

La especial relevancia que ha cobrado este proceso en los últimos años es precisamente lo que motivó que la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de una nueva Oficina Judicial, que entró en vigor el pasado mes de mayo, elevara su cuantía de 30.000 a 250.000 Euros, en un claro afán por confiar en un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.

La ampliación de su ámbito de aplicación responde a que el proceso Monitorio se articula como un procedimiento sencillo y útil para la protección del crédito, razón por la que se ha convertido en el más utilizado para la reclamación de cantidades.

Este proceso se ha mostrado como la mejor alternativa a los juicios declarativos contradictorios, pues más de la mitad de los Monitorios finalizan mediante el pago voluntario por el deudor o por ejecución del título base de la petición inicial, lo que ha tenido como consecuencia directa una notable descarga de los Juzgados.

La existencia de un límite por razón de la cuantía en el proceso Monitorio ha sido muy discutida desde su implantación en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual. Debe tenerse en cuenta que a nivel europeo no existe esta limitación para las pretensiones que se hacen valer a través de este procedimiento, y ello no sólo en la regulación de otros países como Francia, Italia o Alemania, sino en el propio proceso Monitorio europeo regulado por el Reglamento nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

La Exposición de Motivos de la citada Ley 13/2009 ya advierte que no se suprime el límite cuantitativo aunque "no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo" y opta por continuar la estela de la prudencia iniciada en la Ley de Enjuiciamiento Civil actual, elevando su cuantía a una cifra considerable para dar más cobertura al procedimiento, pero sin suprimir el límite.

Sin embargo, el proceso Monitorio también tiene inconvenientes. Así, en los casos en los que el deudor se encuentra en paradero desconocido y las averiguaciones del domicilio resultan negativas, debe paralizarse la tramitación del procedimiento debido a que en el Monitorio está vedado el requerimiento por edictos.

La prohibición de la notificación edictal, si bien resulta adecuada, dado que se fundamenta en que no se puede dar eficacia a un requerimiento si existe una duda razonable de que su destinatario puede no tener noticia del mismo, pone en tela de juicio la practicidad de este proceso pues conduce inexorablemente al archivo del procedimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, son más las ventajas que los inconvenientes, pues este proceso ha cumplido sobradamente con el objetivo para el que fue concebido, esto es, dar solución a las necesidades de una ejecución crediticia rápida y efectiva para proteger de manera eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables.

Las anteriores consideraciones nos llevan al convencimiento de que la ampliación del límite de la cuantía del proceso Monitorio hasta 250.000 Euros debe ser acogida muy positivamente, pues verdaderamente constituye una reforma procesal de indudable transcendencia práctica, ampliando notablemente la posibilidad de los acreedores de recurrir a un proceso que puede dar una solución rápida a los problemas de morosidad que hoy constituyen uno de los principales obstáculos a los que deben hacer frente las empresas para garantizar su actividad y su solvencia económica.

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