LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 21:20:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Establecimiento de limitaciones o atribución de facultades al testador?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

"Dejad que los muertos entierren a sus muertos", dice un precepto evangélico tan sensato como desoído. Otra cosa es mantener vivo el afecto a su memoria que, parafraseando a Calderón "es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios". El derecho es negocio de vivos, no de muertos, que no tienen ninguno. Estando vivo pudo hacer todo lo que quiso; no quiso.

La ley en vez de devolver a la sociedad esa pura "res derelicta", el muerto no se pudo llevar nada al otro mundo como, toma varias decisiones secuenciales al declarar, ex lege:

  1. la adjudicación a la sociedad de la íntegra propiedad de esa "res derelicta" que el causante así quiso que fuera su propiedad al no haberla distribuido mediante actos inter vivos.
  2. su respeto al valor "afectivo" de las pertenencias personales a favor de parientes del gado más próximo que quizá fueron parte de su vida, algo razonable con bienes personales, incluso el inmueble familiar; pero menos con un paquete de acciones o una mina en Kenia.
  3. su renuncia, la de la sociedad, a la totalidad de esa propiedad y su cesión por partes iguales de esos bienes abandonados a los parientes en primer grado, y en su defecto a los siguientes hasta el cuarto a cambio de una contraprestación: impuesto de sucesiones.
  4. sin embargo, autoriza a su último poseedor a atribuir 1/3 de esos bienes ad libitum pero sólo entre esos parientes de primer grado; y a atribuir el 1/3 restante ad libitum ómnium;
  5. incongruentemente, la atribución a parientes en grado más lejano no limitar más su derecho – frente a la sociedad – sino que lo aumenta hasta los 3/3 de libre disposición, si bien con un mayor gravamen impositivo.

Esta decisión pseudo salomónica revela el doble sentimiento asimétrico de la sociedad. Herederos de la sociedad grecolatina, consideramos sagrada la propiedad, no un robo (Proudhom) hasta autorizar su defensa homicidio mediante. Lo "sagrado" no puede ser una "res derelicta", una vulgar "res nullius" apropiable por "todo dios".

Así, frente a la herencia por el Estado ex lege, permite la transmisión ab intestato, con pago de impuestos como cláusula de cierre. Se reconoce al causante el derecho a determinar ex voluntate la atribución de la propiedad de esos bienes que, muerto, ya no son suyos.

La facultad que se concede a quien ya no existe – el dominio de los muertos sobre los vivos es irracional – se opone a lo más razonable, que las plusvalías regresaran a la sociedad de la que nacieron. Por tanto hay ampliación de la capacidad del causante y limitación a ella. Su capacidad se extingue con la muerte. Es irracional que quien pudiendo distribuirlo en vida no lo hizo, se le respete "su deseo no ejecutado voluntariamente" después de morir.

Un planteamiento social de la propiedad exigiría respetar la herencia en los valores "afectivos" y excluirla en los que no lo sean. Pero el sentimiento capitalista predomina sobre el afectivo, "allí donde está tu riqueza allí está tu corazón", y el valor social de esa res derelictae se reduce a los impuestos por transmisión que, los más capitalistas quieren eliminar.

Este enfoque explica mejor que si se rechaza la herencia ex voluntate, la que nacería de la modificación del derecho ab intestato, es razonable que se considere rechazada ab intestato. Por el contrario, si se rechaza ab intestato, no se debe considerar rechazada ex voluntate, no sólo porque es posterior al rechazo producido, y por tanto nunca fue rechazada. Eso se justifica mal considerando que el causante tiene derecho ex voluntate, y el derecho ab intestato es posterior a él.

Otro argumento a favor de esta tesis es que siendo obligación paterna la atención a las necesidades del hijo con todo su patrimonio, por la inmensa responsabilidad en que ha incurrido al traer un hijo al mundo, la acumulación del patrimonio sin permitirle su disposición mientras ambos vivían, hasta el punto de dejar cuantiosos bienes a su muerte, merece, en compensación, su entrega a sus herederos, en principio a partes iguales.

Que la herencia ab intestato incluya a los parientes en distintos grados y no sólo en el primero, cabe admitirse por razones de memoria histórica que aun perviven en la sociedad, aunque muy atenuada: la responsabilidad del pater familias – en realidad era el jefe del clan – respecto de la prosperidad de todos los miembros del mismo. Perdida hoy en el que las familias son nucleares, el CC la mantiene, como un residuo histórico, hasta el cuarto grado. En pequeñas comunidades a lo sumo pervive la relación tío / sobrino, tercer grado.

Esta realidad revela la esencia capitalista de la sociedad, aunque se defina como un Estado democrático y social. Defiende las plusvalías individuales, una apropiación de las plusvalía sociales hasta el punto de permitir su herencia en una actuación que, si en su inicio iba contra la justicia social, en su herencia es el colmo del atropello de la justicia social.

En buena lógica social, de ahí que en insocial paradoja el Código Civil, intrínsecamente capitalista diga lo contrario, seria que la sociedad que permitió las acumulaciones de las plusvalías en unas pocas manos, en muchos casos desmedidas acumulaciones, estableciera que esas plusvalías, la herencias, volvieran al lugar de donde se tomaron: la sociedad; nunca fomentar su acumulación en pocas manos sin ni siquiera cobrar impuestos por este enriquecimiento sin causa.

Otra explicación del esquema de la prioridad de la herencia ab intestato sería el  hecho de que la transmisión del ius delationis del que no la ejerció en vida se produce también ope legis. Ese ius delationis autoriza la modificación de la realidad legal, que las herencias son, ope legis, ab intestato y en partes iguales.

Esta posibilidad, sin embargo, es parcial; sólo permite la libre disposición de 1/3; nunca privar de la herencia al causahabiente que no la puede recibir del causante por alguna causa: incapacidad si fuera el fallecido hijo o descendiente, art. 761, fallecimiento, art. 924, aunque sólo en sentido descendente, art. 925; y en todo caso la hace por estirpes mientras haya alguien de grado superior, art. 926, si bien lo hará a partes iguales si todos los herederos lo son del mismo grado, art. 927; o por haber sido privada de ella por razón de desheredamiento, art. 857, estando vivo el indigno o incapaz, art. 929, o renuncia, art. 928 CC.

La prevalencia de la herencia ab intestato tiene aquí su máxima expresión. Cuando el fallecido, desheredado o indigno no puede ejercer su voluntad, o en el caso del renunciante, si ha renunciado a hacerlo, producirá menos daño a los herederos ab intestato del que podría ocasionarles de haber adquirido la herencia, que se reduce a la privación de 1/3 de su haber.

Refuerza esta tesis el que en caso de premoriencia del heredero los suyos hereden lo dejado en herencia a aquél, art. 814.3. El causante desea que el destino último de la herencia, a través del heredero, ahora premuerto, llegue a sus causahabientes; por ello, la premoriencia no tiene por qué alterar su voluntad, que era manifiesta.

También la refuerza el hecho de que no siendo hijo del causante el heredero voluntario incapaz de heredar, su premoriencia no implica derecho de sus herederos; estos no tienen derecho ab intestato, descendente y en primer grado, es decir, ser hijos, del causante, art. 761, lo cual no ocurre con los desheredados, art. 857, que lo conservan, ab intestato a la legítima.

Aun cabe una mayor valoración social de los impuestos sobre esa transmisión de esos bienes, bien que contra su voluntad, de quien pudiendo haberlos repartido prefirió abandonarlos al morir. Sería establecer un mínimo exento de pago proporcional a la renta media declarada por el causante, p. ej. en los últimos diez años, que es la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación. Eso permitiría respetar la transmisión de suficientes elementos "afectivos" a quienes se lo tuvieron en vida, y un alto gravamen > 50 % para todo lo restante.  

Un ciudadano medio puede tener, al final de su vida, una vivienda que vale unos 0,5 M €. Como el salario medio es 2.000 € un mínimo exento de 250 veces ese salario permitiría la transmisión de la vivienda sin impuestos a más de la mitad del país; una medida social.

A partir de ese mínimo exento, el impuesto debería ser del 50 %, creciente de modo progresivo, 10%, 12%, 14%, 14%, en los cuatro tramos del factor de 250 sobre el exceso existente. De este modo las grandes fortunas, incluso las desmesuradas, podrían dejar en herencia cifras altísimas siempre y cuando no hubieran defraudado a Hacienda declarando ingresos bajísimos. Las declaraciones se convertirían en una navegación entre Scilla y Caribdis. Declarar falsamente equivale a poder dejar menos en herencia; para poder dejar más sin impuestos de sucesión habría que reducir las trampas hechas toda la vida

Un sistema con dos límites es más efectivo y menos costoso.

En un bar un cliente se quejaba de la mala suerte de su madre, porque su padre, profesional liberal, había estado defraudando a Hacienda toda su vida. Diez años antes de su jubilación empezó a declarar los ingresos máximos para tener la máxima jubilación, pero murió ese año. La pensión de su viuda fue proporcional en un 90% a lo estafado a todos los demás trabajadores. ¿Justicia divina?. No; justicia azarosamente social.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.