Cuando hablamos de nuestra realidad olvidamos sistemáticamente dos aspectos fundamentales para abordarla. De un lado, que nada es tan moderno como para no haber sucedido antes en mayor o menor medida. De otro, que casi siempre, justamente por el motivo anterior, esa realidad aparentemente novísima, ya ha sido abordada o, al menos, intuida en un texto jurídico. Nos pasamos el día descubriendo América sin caer en la cuenta de que a América la descubrieron hace tiempo.
Sobre el movimiento que ha puesto el foco en la España vaciada, es sintomático que el grave problema que este hecho supone se aborde seriamente, como poco, una generación después de haberse consolidado. Al respecto, desde 1978, la Constitución Española nos viene diciendo cosas tan revolucionarias como las siguientes. En cuanto a la distribución regional de la riqueza, el art.40.1 CE proclama que "los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo"; igualmente, en concreto sobre la formación, el art.40.2 CE determina que "asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales (…)". En otro orden, pero igual o más relevante, el art.45 CE se preocupa del medioambiente en los siguientes términos: "1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado". Finalmente, el art.46 CE aborda la importancia del patrimonio histórico y cultural: "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio".
Es cierto que los preceptos anteriores se ubican en el Capítulo III del Título I de la CE, sobre principios rectores de la política social y económica, principios que están lejos de la consideración y protección jurídica que reciben los derechos fundamentales y los derechos y deberes de los ciudadanos que se regulan en las Secciones 1 y 2 del Capítulo II del mismo Título de la CE. Los principios rectores no son derechos subjetivos ni encuentran el nivel de protección constitucional que se asocia a estos. Sin embargo, esto no significa que no existan, que procurar su consecución pierda relevancia o que su incumplimiento no pueda tener consecuencias. Aunque sólo sea por la vía de los hechos, el vació poblacional que sufren cada vez más zonas de nuestro país, provoca efectos claros en términos de lógica desatención en servicios básicos de la población, limitación de las posibilidades de cuidar del medioambiente, y pérdida del patrimonio histórico y cultural que se le asocia a la zona, que irremediablemente desaparece.
Ni internet, ni mayores servicios públicos, ni todas las facilidades que podamos imaginar van a hacer regresar a sus orígenes a las miles de personas que se fueron a la ciudad. Familias ya asentadas y vidas hechas a las que les resulta un imposible eso en el fondo tan ilusionante de volver a empezar. Pero dejemos que esa ilusión nos pueda y pensemos que todo o casi todo es posible. Que la escuela que se cerró puede no sólo volver a abrirse, sino reconstruirse; que el nieto del hijo que emigró, conserva las raíces de su pueblo y se ve envejeciendo en el mismo; que la familia adquirida de ese nieto tiene interés en la cultura de pueblo, en la tranquilidad del campo, en estar cerca y a la vez lejos. Pues bien, a pesar de todas esas premisas tan favorecedoras, hay una adicional que, en forma de prejuicio, condiciona en negativo que ese viaje de la ciudad al campo sea atractivo. Lo rural, el pueblo, gusta pero para poco tiempo. Se identifica con lo cerrado, con un mundo en silencio del que nadie ha salido. Como todos los prejuicios, éste tan extendido tiene parte de verdad. Sin embargo, como todo prejuicio, esas ideas tan estáticas de lo que es urbano y lo que es rural se alimentan también de sus propios mitos. Con los medios de comunicación e información con que contamos, tanto o más dinámico puede ser un pueblo que una urbe. Todo depende de sus habitantes, de lo que salgan de su mundo, de lo que se asomen a otras realidades. Y, más importante, una persona en un pueblo tiene más tiempo, con todo lo bueno que de ello se deriva a nivel de crecimiento, de tiempo para el desarrollo del pensamiento. La ciudad alimenta pero también despista. En definitiva, las políticas tendentes a repoblar la España vacía no sólo deberían trabajar intensamente en la dotación de medios y su mejor distribución inter regional, sino en la difícil lucha por derribar mitos.
El cambio de paradigma que reclamamos lo ejemplifican iniciativas como Pueblos en Arte. Este movimiento nace de una casualidad, de una herencia que lleva a un cambio de vida y que provoca el aterrizaje de un grupo de artistas a un pueblo aragonés -Torralba de Ribota- que hace que ese pueblo se dinamice. Ojala no dejemos pasar más generaciones para darnos cuenta de que el campo es necesario. Y un dato para cerrar: los países más desarrollados cuentan con ciudades proporcionadas en número de habitantes. La masificación de las grandes urbes no es algo que vaya parejo al mayor bienestar económico y social. Quizá sea buen momento para recordar lo que la CE ya prevé y poner nuevos medios para su consecución.