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20/04/2024. 16:09:06

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Jazz legal, paralelismos entre la litigación oral y la improvisación musical

Abogado especializado en litigación civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Conozco a muchos compañeros abogados a los que no les gusta ir a juicio. No lo digo en el sentido de que tiendan a evitar el pleito mediante la negociación, lo que siempre resulta recomendable, sino que simplemente les desagrada acudir a actuaciones orales ante el Juzgado.

Actualmente, dentro de la especialización a la que parece dirigirse la profesión, hay muchos perfiles de abogado que no pisan el Juzgado en toda su carrera porque no lo necesitan. Se dedican al asesoramiento legal o a la contratación. Algunos han orientado voluntariamente su dedicación a tareas alejadas del foro y a otros los ha llevado a tal rol profesional el destino. Pero aún en el caso de los abogados procesalistas, generalistas, o que tienen clientes que requieren ocasionalmente asistencia ante los tribunales, hay letrados que cuando llega el momento de intervenir en una vista oral se sienten incómodos.

Estos abogados no son mejores ni peores, se trata en muchos casos de grandes abogados y juristas, pero no se sienten cómodos informando ante un Tribunal con todo lo que ello supone: la confrontación con el compañero y los declarantes, la aparente posición de inferioridad ante el juez y lo más importante, la incertidumbre.

No niego que esta incertidumbre pueda generar cierta ansiedad y nerviosismo, sobre todo en pleitos de complejidad jurídica o en los que la prueba a practicar sea extensa. Pero esa energía que produce la ansiedad debemos reconducirla y canalizarla en forma de adrenalina favorable a nuestros intereses.

Como sostiene el compañero Jordi Estalella, a cuyos cursos de habilidades procesales he tenido la suerte de asistir, la esencia de los juicios es la incertidumbre. No es posible destruirla, y si fijamos nuestro objetivo en deshacernos de ella, el resultado será contraproducente.

Por ello, un juicio no se puede preparar como un discurso. No podemos saber de antemano el resultado de la prueba y lo que de ella habrá que resaltar en el informe final, ni tampoco podemos saber con seguridad si el abogado contrario se sacará alguna “carta de la manga” que debamos rebatir adecuadamente.

En primer lugar, resulta evidente que un adecuado estudio del tema jurídico a tratar en sus aspectos materiales nos permitirá exponer nuestro caso con claridad y nos dará la capacidad de previsión de las posibles armas del enemigo. Pero la preparación del juicio dependerá también de nuestra formación previa, especialmente en derecho procesal, habilidades procesales y probática; lo que nos permitirá conocer el margen de actuación que tenemos para reaccionar ante situaciones sorpresivas con éxito.

La experiencia nos dará confianza y seguridad, especialmente ante extralimitaciones del juez. Nunca es recomendable la confrontación con el director de la contienda por las posibles “represalias” en la resolución del pleito. Pero en ocasiones resulta necesario “marcar el territorio”. Recuerdo una audiencia previa en la que el magistrado reiteradamente me interrumpía señalando la temeridad del planteamiento del asunto por mi parte y las consecuencias que ello podía tener, incluso en forma de deducción de testimonio a efectos penales. Ante tal situación mantuve la calma y evalué mentalmente las alusiones del juez, estimándolas infundadas. Llegado a cierto punto decidí señalarle respetuosamente que sus insinuaciones podían suponer prejuzgar el resultado del asunto y situar a mi cliente en indefensión. Las interrupciones cesaron y a posteriori el resultado del litigio le fue favorable a mi cliente ya que nuestro planteamiento, a pesar de ser agresivo y arriesgado, era jurídicamente acertado.

Sentado lo anterior, y dado que la incertidumbre estará siempre presente, no nos queda más que prepararnos para ser un buen improvisador. Pero ser un buen improvisador no es confiar en la divina providencia de la diosa Justicia y hablar por hablar, supone mucho más.

Esta situación siempre me ha llevado a establecer paralelismos con otro arte, en el que no he pasado de ser un esforzado diletante, a pesar de emplear muchas horas de práctica en detrimento del estudio del Derecho. Me refiero a la improvisación musical que se produce en el jazz.

De todos es sabido que en este estilo musical, surgido a principios del siglo XX en los Estados Unidos de América fruto de la mezcla de culturas musicales, la improvisación siempre ha tenido un lugar importante.

Habitualmente, la interpretación de los temas musicales en el jazz supone tocar en primer lugar la canción con su melodía y acordes, y posteriormente volver a pasar por los compases de la pieza manteniendo la armonía básica, pero realizando variaciones sobre la melodía por parte de cada uno de los instrumentos del conjunto que se van turnando en la posición solista y a su vez interactuando con los demás. Así, es necesario conocer los acordes del tema a interpretar, las escalas que se pueden utilizar sobre dichos acordes y tener una técnica que nos permita interpretar nuestras ideas rítmicas y melódicas con soltura, siempre atentos a lo que ocurre a nuestro alrededor para reaccionar a las ideas rítmicas y armónicas de los demás miembros del conjunto.

Desarrollando esta comparación con la labor del abogado litigante, los standards o canciones serían los temas jurídicos. Las escalas serían los argumentos jurídicos concretos que queremos interpretar y sobre los que tendremos que incidir para exponer nuestro alegato. La técnica sería nuestra experiencia, habilidad y conocimiento del derecho procesal. Y siempre debemos de estar atentos a lo que ocurre a nuestro alrededor para poder reaccionar e interactuar con el entorno, ya sea refutando alegaciones adversas, resaltando partes de una declaración testifical o reaccionando ante muestras de cansancio del juez para volver a captar su atención.

Si además conocemos a la audiencia y a los demás “músicos”, juez y abogado contrario, tendremos información adicional sobre sus gustos y estilo que nos permitirá enfocar mejor nuestra actuación y nos proporcionará mayor capacidad de reacción.

Y por supuesto cada abogado tendrá su propio “sonido” o estilo, que vendrá representado por la voz, entonación y ritmo de declamación; adaptable por supuesto al asunto que tengamos entre manos. No se puede interpretar igual una balada que un blues o un rhythm changes, al igual que no podemos utilizar el mismo tono en un juicio sobre una multa de tráfico que en un pleito de derecho al honor.

Esta es para mí la actitud adecuada ante un juicio, no vamos a interpretar una sonata de piano de Chopin ni a dar una conferencia magistral ante un silencioso auditorio de eruditos académicos, debemos prepararnos adecuadamente para reaccionar ante un entorno imprevisible y cambiante.

Apasionante.

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