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29/03/2024. 14:26:10

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La eficiencia judicial

Aquilino Yáñez de Andrés

La eficiencia, esto es, la capacidad de lograr el efecto de la Justicia con el mínimo de recursos posibles y en el menor tiempo posible, es una exigencia del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución.

Aunque desde el "Poder" la administración de Justicia ha sido considerada siempre la "hermana menor" dentro de los servicios públicos básicos, y que incluso puede pensarse en que el interés de los "poderosos" radica precisamente en mantener la ineficacia de la misma, es obligación de todos los que de una manera u otra estamos involucrados en la misma, potenciar los limitados instrumentos de que disponemos para procurar la máxima eficiencia de los mismos.

En esta línea, son de efectuar algunas sugerencias, que quizás puedan ser útiles a tal fin:

1.- La primera, consiste en la utilidad de crear unidades judiciales más pequeñas y ágiles, dotadas de jueces, que pudieran considerarse de primer grado, prácticos en derecho, recuperando al efecto los antiguos Juzgados de Distrito, que juzgarían procesos penales por faltas o delitos menos graves, y procedimientos civiles verbales hasta una cuantía que pudiera ser de 30.000 euros, siendo recurribles sus resoluciones ante los Tribunales de instancia, servidos por magistrados.

2.- La segunda, es la necesidad de agilizar todos los procesos, lo que supone en el ámbito civil ampliar el Juicio Verbal hasta los 300.000 euros de cuantía, con posibilidad de prueba anticipada y juicio oral concentrado en una sola sesión, reservando el Juicio Ordinario para reclamaciones colectivas y asuntos de cuantía superior.

3.- En el ámbito administrativo, habría que reducir sustancialmente los tiempos de tramitación del expediente previo eliminando toda clase de interrupciones y, en la fase judicial, consagrar y respetar el principio de "igualdad de partes", modificando la regulación de los procesos y equiparándolos, en lo posible, a los civiles.

4.- En cuarto lugar, creemos que habría que eliminar toda clase de tasas y costas en la Administración de Justicia, pero, en cambio, sancionar con estas e incluso en forma punitiva, las conductas previas gravemente contrarias a la buena fe.

5.- Se sugiere formar listas judiciales de peritos, eliminando las actuales listas abiertas, con acceso a las mismas solamente de personas totalmente independientes y de experiencia contrastada, en cada demarcación judicial.

7.- Estimamos que habría que potenciar, en la aplicación judicial del derecho, la primacía de los Principios Generales -con origen en nuestra Constitución- y que rigen en cada una de las Instituciones en las que el caso se enmarque, tendiendo hacia un sistema de reglas de derecho, que integre la deficiente normativa concreta.

8.- Por último, creemos que sería muy conveniente establecer y aplicar, efectivamente, toda clase de incentivos y premios para el personal judicial, en función de su mérito y eficacia.

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