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25/04/2024. 22:01:29

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La incompletitud del Derecho, una cuestión lógica

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Dr. Matemáticas · Oficina Europea de Patentes

El zafarrancho político, jurídico, institucional y mediático en el que estamos inmersos dese hace algunos días a cuenta de la iniciativa legislativa sedicentemente racionalizadora del modo de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, tiene difícil solución, pero no tanto por la complejidad técnica del asunto, ni tampoco por la falta de  previsibilidad del marco normativo que contempla la cuestión, ni por el posible desajuste constitucional de las diferentes exégesis que se han manejado en torno al debate central.  El problema profundo que subyace nos lo explicó hace casi un siglo el matemático Kurt Gödel.

El teorema de la indecibilidad gödeliana demostró dos cosas: la consistencia de un sistema formal no se puede probar desde el propio sistema y, en segundo lugar, un sistema formal suficientemente expresivo para describir las matemáticas no puede ser a la vez consistente y decidible, es decir, siempre van a existir fórmulas bien construidas que no pueden ser ni probadas ni refutadas dentro del sistema. La hipótesis del continuo es, probablemente, el ejemplo arquetípico de esa teoría.

Si trasladamos esa incompletitud formal al mundo del Derecho, entendido éste como el sistema lógico que proporciona los medios para ordenar la convivencia, pero no sólo, sino también como el mecanismo de protección de la ciudadanía frente al poder, advertiremos que este último enfoque en ocasiones deviene conflictivo, pues ese anhelo es disputado.

Para comprender cualquier manifestación jurídica se impone conocer el problema que intenta resolver. Karl Poppernos instruyó en que, para percibir una teoría moral, ha de comprenderse primero el problema en vista de cuya solución se ha inventado la teoría, en aras de verificar si esta funciona mejor que cualquiera de las soluciones más obvias. Siendo así, ¿Cuál es el problema que el legislativo quiere resolver con la batería de enmiendas promovidas? O, más ajustadamente formulada la pregunta ¿Cuál es la naturaleza del problema que se quería solucionar?

Gödel enterró las esperanzas de encontrar una solución a cualquier problema matemático que se pudiera plantear, refutando radicalmente al anhelo expresado por David Hilbert con su famosa frase Wir müsen wissen, wir werden wissen (Debemos saber, sabremos). A pesar de ello, o quizá precisamente por ello, el legislador español ha decidido que necesita desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional, y lo desbloqueará (Wir müssen freigeben, wir werden freigeben), aunque sea a lomos de una enmienda introducida a última hora en una proposición de ley sobre materia ajena completamente a los nombramientos del Tribunal Constitucional, alterando las mayorías que se exigen en la ley vigente y modificando el requisito de verificación por el propio tribunal de garantías de la idoneidad de los nuevos magistrados, cuando es doctrina precisamente del Tribunal Constitucional que a través de enmiendas no pueden introducirse cuestiones que no guarden conexión alguna con el tema objeto de la proposición de ley enmendada y, desde luego, sin que quepa justificar una praxis legislativa clara e inequívocamente inconstitucional, en la reacción ineluctable ante el bloqueo institucional reprochado a la otra facción política.

Respondiendo a la pregunta que se hacía más arriba, es evidente que dada la naturaleza aporética del problema que pretendidamente quería resolverse, el Derecho está desarmado para dar una respuesta cabal, pues parece claro que proveer las vacantes del Tribunal Constitucional merced a un procedimiento de aprobación que vulnera el derecho de participación política contemplado en el artículo 23 de nuestra Constitución es, en palabras de Gödel, un problema de indecibilidad, o dicho de otra manera, en el orden constitucional español hay cuestiones que el Derecho no puede solucionar.

Un diagnóstico ajustado de la situación permitiría advertir que no serán las acciones judiciales ni los retruécanos legales los que nos dispensen una salida a un escenario que demanda, muy al contrario, responsabilidad y adultez de la clase política; determinación e impulso de los llamados legalmente a desbloquear la situación (artículo 568 LOPJ) y ponderación y prudencia de los medios en la adjetivación de las conductas.

Volviendo a nuestro Gödel, en el año 1947 había preparado concienzudamente la prueba para obtener la nacionalidad norteamericana estudiando a fondo su constitución e historia. Eran requisitos procedimentales la presencia de dos testigos estadounidenses y realizar una prueba ante un juez. Para ello, Gödel escogió a Albert Einstein y al economista y cofundador de la teoría de juegos Oskar Morgenstern. Sus amigos acudían a la prueba con cierta preocupación, ya que Gödel les había comentado, tras su estudio detallado de la constitución americana, que había detectado inconsistencias internas que permitirían convertir la democracia norteamericana legalmente en una dictadura.

Las inconsistencias que encontró el matemático austrohúngaro en la Carta de 1787, cuando han aflorado a lo largo historia de aquel país, nunca han sido resueltas jurídicamente, sino a través de dos recursos metajurídicos: responsabilidad moral, decencia política y respeto institucional. O bien, e indeseablemente, el enfrentamiento civil, como en 1861.

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