LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

06/05/2024. 00:29:44

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La presunción del consentimiento para la donación de órganos

Abogado
Legaltea abogados S.L.

Alejandra Porto.

Hace ya trece años desde que España se erigió como uno de los países más progresistas del mundo en relación a la donación de órganos de donante fallecido; no obstante, el desconocimiento del tema es generalizado.

Pese a que nuestra legislación presume que todo hijo de vecino, sea hombre o mujer, rico o pobre, blanco o negro, ha prestado su consentimiento a la donación post-mortem, sigue siendo igual de habitual que como hace más de una década escuchar, en un momento dado, a alguien decir que ha pensado en hacerse donante, o preguntar cómo se consigue el carnet de donante.

España, en una ponderación de derechos del derecho a la vida, es más, a una vida digna, versus el derecho a la integridad física de aquél que con la muerte ha dejado de ser sujeto de derecho, optó por dar prioridad al primero, pues, no cabe duda de la superioridad del derecho a la vida de quien aun vive; sin embargo, ello no justifica la desinformación social con respecto a la analizada presunción legal. Más aun, si tenemos en cuenta que el art. 6.1 del Real Decreto 2070/1999 señala que "las autoridades sanitarias promoverán la información y educación de la población en materia de donaciones y trasplantes, los beneficios que suponen para las personas que los necesitan, así como de las condiciones, requisitos y garantías que este procedimiento supone". Educación que no está teniendo lugar, visto la extendida creencia popular de que se requiere el consentimiento de los familiares para que pueda tener lugar la extracción de órganos del cadáver.

Me atrevería a decir que está ocurriendo lo contrario, es decir, que se está produciendo una desinformación del público mediante todas esas campañas, habidas en los medios de comunicación, en las que se nos invita a solidarizarnos con los demás repitiéndonos una y otra vez el "hazte donante" o "eres perfecto para otros", de modo que se nos da a entender que, en principio, no lo somos, siendo esto una vulgar falacia; pues, debido a la señalada presunción se requiere precisamente lo contrario, que señalemos que no queremos ser donantes, para que se nos permita desaparecer de este mundo en compañía de todos nuestros miembros y órganos, o al menos hasta que la naturaleza haga su trabajo.

Y volviendo al tema de consentimiento familiar, siento decirles, a quienes igual que yo lo creían, que no es cierto que dependa de la voluntad de aquellos a quienes más quisimos en vida el que se nos habrá o no en canal, con la esperanza de ayudar a la vida de un tercero, ya que la ley no requiere el consentimiento de los parientes, y el único papel que les otorga es el poder decir si conocían o no cuál era la voluntad de quien ya no está entre ellos. Y sí señores, pese a que los familiares no lo aprobasen, el médico podría llevar a cabo la extracción de órganos, cuando no se conociere la voluntad en contra del fallecido y se dieran los requisitos óptimos para que un receptor pudiera recibir un trasplante. De modo que se deja en manos de la ética del facultativo médico el respetar o no los sentimientos de aquellos que lloran tan dura pérdida.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.