La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que entrará en vigor, prácticamente en su totalidad, el próximo 4 de mayo de 2010, tiene su complemento en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifican diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma, a diferencia de la anterior, entró en vigor de forma silenciosa al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado -4 de noviembre de 2009-, es decir, el 5 de noviembre pasado, por lo que parece oportuno dar cuenta de sus contenidos fundamentales.
a) En relación con la denominada "jurisdicción universal", se ha limitado el ejercicio de la misma por los tribunales españoles, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la vez que se han incorporado nuevos tipos penales como el de lesa humanidad (art. 23.4 y 5).
b) Con la finalidad de optimizar los instrumentos en materia de justicia, señala el preámbulo de la norma, la resolución de los recursos de apelación seguidos en los juicios verbales por razón de la cuantía y tramitados ante los Jueces de Primera Instancia, la realizará la Audiencia Provincial constituida por un solo magistrado (art. 82.2, 1º). Se trata, en definitiva, de trasladar el esquema que ya existe en relación con los recursos de apelación interpuestos frente a las resoluciones de los Juzgados de Instrucción en los juicios de faltas (art. 82.1, 2º).
c) Por lo que se refiere a la "carrera judicial" y la provisión de destinos se han modificado algunos preceptos. Así, por ejemplo, con la pretensión de conciliar la vida laboral con la familiar se suprime el traslado forzoso con motivo del ascenso de categoría (art. 311.1); Se reforma el régimen de vacaciones adecuándolo al régimen general del funcionariado (art. 371); Se modifica el régimen de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, permitiendo la asistencia a cursos de formación (art. 358.2); Se introduce un capítulo VI bis, con un solo artículo -347 bis- que contempla los "Jueces de adscripción territorial", que ejercerán su actividad en las "plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de tres meses o excepcionalmente por tiempo superior a un mes";…
d) En relación con las medidas de protección integral contra la violencia de género, se prevé la especialización de los Juzgados y Tribunales con competencia exclusiva en esta materia a través de una formación obligatoria (art. 329.3 bis).
e) Se añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se regula el "depósito para recurrir". Un depósito, en palabras del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2009, "de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso". Los ingresos que se puedan generar se destinarán al proceso de modernización de la justicia en sentido amplio y a la financiación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, distribuyéndose entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.
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