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Las Cooperativas Agrarias en Castilla y León

Las cooperativas agrarias en Castilla y León vienen reguladas en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Se definen como aquellas cooperativas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura, que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desenvolvimiento del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal, de acuicultura o estén directamente relacionados con ellas.

Características de las cooperativas agrarias:

  1. Las explotaciones agrarias de los socios deberán estar dentro del ámbito territorial de actuación de la cooperativa, establecido estatutariamente.
  2. Podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:
    • La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los Estatutos.
    • La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.
    • Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.
    • La obligación de llevar en orden y al día un libro registro de máquinas y equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.
  3. Los Estatutos de la Sociedad podrán establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.
  4. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.

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