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21/03/2025. 18:07:18
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Las redes sociales como instancia jurisdiccional: un problema para el garantismo

Abogada y Compliance Advisor en Siety Compliance

“Somos aquello que nos oprime, lo que nos oprime es lo que somos”.

Esta frase surge de profundas reflexiones que he realizado en torno a las dinámicas sociales y su incidencia, directa o indirecta, en las estructuras de poder. La historia de la humanidad ha estado marcada por episodios de abusos, barbaries y arbitrariedades contra los ciudadanos. No obstante, las luchas y crisis no fueron la expresión de un destino final; por el contrario, fue de crecimiento en el ámbito de los derechos fundamentales, como resultado de avances progresivos para llegar a un consenso universal.

En este artículo se abordará uno de los fenómenos actuales de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) por parte de los usuarios para el planteamiento de controversias y de su incidencia en las garantías procesales.

Hoy en día se aprecia que los esquemas y modelos de arbitrariedad se han migrado a la era digital, en la cual dichas prácticas ya no derivan del Estado y sus instituciones o de un determinado grupo autoritario, sino por la misma colectividad ansiosa y reaccionaria constituida en la actualidad como una suerte de tribunal ad hoc que condena o absuelve, según las emociones imperantes en el momento.

Las redes sociales se constituyen como las nuevas plataformas de comunicación e interacción social, las cuales han irrumpido con gran fuerza y vorágine las relaciones interpersonales. Las potencialidades inherentes al uso de las tecnologías digitales han democratizado los espacios públicos, permitiendo la interconexión en diferentes puntos geográficos, dar voces a quienes han sido silenciados por cuestiones culturales, políticas o de otra índole, así como visibilizar acontecimientos de injusticia que, de otro modo, no se podrían conocer y remediar. Sin embargo, pese a las múltiples oportunidades que presentan las redes sociales, también representan un gran desafío para la tutela de los derechos fundamentales.

En la actualidad ha emergido la tendencia por parte de los ciudadanos (usurarios) de realizar las denominadas “denuncias públicas”, las cuales se difunden y comparten, masificándose de manera expedita, lo cual trae como consecuencia que se abran una suerte de procesos pseudojudiciales (término acuñado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para hacer referencia a los juicios paralelos) en espacios virtuales, lo que permite la intervención e interlocución de un sinfín de actores. El problema medular radica en que la interlocución generada en las redes sociales sobre un determinado asunto o controversia se encuentra movida e interceptada por las pasiones emocionales y en gran parte en desconocimiento de la verdad, lo cual concluye en que el gran cúmulo de actores emitan veredictos, por lo general carentes de racionalidad y objetividad, sobre alguna determinada persona o grupos de personas, según sea el caso.

Para una mayor comprensión, pero sin carácter exhaustivo, es necesario hacer mención a algunos hitos históricos relacionados con el debido proceso. De acuerdo a la doctrina, el debido proceso tiene sus primeros vestigios con la promulgación de la Carta Magna en el año 1215 y surgió como una protección contra las arbitrariedades de la monarquía del Rey Juan Sin Tierra, pues esta carta limitaba el juzgamiento arbitrario por parte de la corona. En el recorrido histórico se observan otras manifestaciones del debido proceso con la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia en el año 1776, en el cual se originó la idea del derecho de los acusados de conocer las razones de su acusación, así como de no testificar en su contra; en la Constitución de los Estados Unidos del año 1789; en la quinta enmienda se reconoce el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem).

Como resultado de lo anterior, más el acontecer de grandes conflictos bélicos, el debido proceso tuvo una expansión de carácter universal producto del consenso de las naciones para colocar límites al poder punitivo del Estado. Es por ello que las garantías procesales gozan de un reconocimiento internacional recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como su incorporación en las constitucionales nacionales.

Así pues, el debido proceso fue evolucionando hasta proporcionar a los ciudadanos de las garantías necesarias para un juicio justo, como la contradicción, la presunción de inocencia, la separación del juez y la acusación, el principio del jue natural y acceso a la defensa.

El propósito de hacer mención a estos hitos históricos son para justamente rememorar que el debido proceso surgió de la necesidad de limitar el poder punitivo del Estado en salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los procesos judiciales.

Sin embargo, y curiosamente, los derechos fundamentales que en el pasado fijaron patrones de límites al poder del Estado, hoy son vulnerados por los ciudadanos en contra de otros ciudadanos. Sobre este fenómeno, el psicoanalista Erich Fromm (2010) destacó sobre los ciclos y pautas de la historia moderna centrada en la lucha y esfuerzo por parte de los oprimidos de romper las cadenas en oposición aquellos que tenían privilegios. No obstante, esos mismos que ganaron la lucha en nombre de la libertad de expresión y defensa de los ideales que los llevaron a sublevarse contra esas mismas opresiones, terminaban convirtiéndose en enemigos de la libertad una vez que la habían ganado, para una mejor comprensión y en términos más simples; el oprimido terminaba siendo opresor.

El análisis anterior se puede trasladar a las consideraciones que aquí se realizan, en las que se aprecia una inversión de los roles en los cuales los ciudadanos en nombre de la justicia se imponen en colectivo para emprender juzgamientos para aplicar penas y sanciones (como podría ser el caso de desprecio social) en contra de principios y derechos fundamentales.

Estas preocupaciones fueron abordadas por el autor Ferrajoli (2010), quien afirmó que las penas o sanciones a imponer a un ciudadano no pueden erigirse por la simple voluntad o intereses de las mayorías, las cuales carecen de legitimidad para determinar las resultas de un proceso penal. “Ni la voluntad ni el consenso o el interés general, ni ningún otro principio de autoridad, pueden convertir en verdadero lo que es falso, o viceversa”.

Para concluir, el Estado de Derecho y las bases democráticas se nutren de las relaciones intersubjetivas, las cuales marcan, en gran medida, el funcionamiento de sus estructuras. El ejercicio de los derechos fundamentales requiere de una participación activa, consciente y responsable en cada uno de los ámbitos de la vida, incluyendo el uso de las redes sociales.  Al respecto de ello, Fromm (2010) afirma que la estabilidad y expansión de la democracia dependen de la capacidad de autogobierno por parte de los ciudadanos, quienes deben asumir decisiones racionales y pensamiento auténticamente propios.

Esta labor crítica invita a meditar sobre el empoderamiento de la ciudadanía, pero no bajo la polaridad de dominación-sumisión, sino un empoderamiento en el que se involucren de manera más presente y consciente con sus propios actos y que desde esta perspectiva se puedan agenciar los cambios que en muchas ocasiones buscamos fuera de nosotros.

 Ha llegado el momento de que se tome consciencia y discernimiento del lugar que se quiere ocupar en las sociedades democráticas. Quizá las luchas ya no sean contra el otro sino con nuestras bajas pasiones.

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