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18/04/2024. 09:08:38

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Ley de Presupuestos Generales del Estado: retorno al pasado

Magistrado. Doctor en Derecho

Está claro. Cuando algo se deja de hacer se pierde la práctica. Y esto es lo que parece haberle pasado a nuestro legislador. Después de varios años sin fabricar una Ley de Presupuestos como que se les han olvidado algunas cosas.

Por ello, sin perjuicio del análisis que toque realizar una vez los tengamos publicados en el Boletín Oficial del Estado y a riesgo de plantear cuestiones que pudieran no llegar a puerto, parece conveniente hacer unas reflexiones sobre el proyecto, por genéricas que estas sean.

Genéricas, que no intrascendentes. Y es que parece que estamos volviendo al punto de partida. A transitar por sendas y vericuetos que ya fueron recorridos en su momento.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado es una norma básica y esencial. A ella se refiere el artículo 134 de la Constitución que, en su apartado segundo, establece que “los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado”, precepto que leído en este momento produce sonrojo e hilaridad (eufemismos por tristeza y vergüenza).

En el proyecto está lo que tiene que estar. Créditos presupuestarios, Seguridad Social, gestión presupuestaria, gastos de personal, pensiones públicas, deuda pública, normas tributarias, los dineros de las Administraciones (121 artículos). La cosa se complica con las disposiciones adicionales (que en proyecto ya eran 128) y las disposiciones transitorias (de momento solo seis). Pero donde se enredan las cosas (una vez más) es con las disposiciones finales (que ya son cuarenta… y crecerán). Las dos últimas sobre la entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y la habilitación “al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley”.

Y es que muchas de esas disposiciones finales carecen de sentido, en una Ley de Presupuestos, por exceder lo que corresponde a ese tipo de leyes. Así (y a título de ejemplo), se retocan la ley de Patrimonio Nacional (DF 3), el Reglamento de la Ley de Aguas (DF 5), la Ley de Clases pasivas del Estado (DF 6), el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (DF 8), la Ley de Aguas (DF 9), la Ley General de Subvenciones (DF 15), la Ley General Presupuestaria (DF 16), la Ley del catastro Inmobiliario (DF 17), el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (DF 18), la Ley del Juego (DF 22), la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (DF 23), la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (DF 25), el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (DF 29), la Ley del Sistema de formación profesional (DF 30), la ley de Régimen Jurídico del Sector Público (DF 31, con la vuelta de las Agencias estatales, entre otras cosas), el Estatuto de los Trabajadores (DF 33), el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (DF 34), el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (DF 35) o la Ley de Contratos del Sector Público (DF 36)

Así está el asunto. Y mirando hacia atrás (bastante atrás) tenemos aquella época en la que junto con las Leyes de Presupuestos venían las leyes de acompañamiento, y más atrás… pues lo mismo que ahora. Leyes de Presupuestos en las que se incluían todo lo que en ese momento estaba sobre la mesa. Y aquella forma de actuar terminó cuando el tribunal Constitucional dijo basta.

Cuarenta años después el legislador ha vuelto a la casilla de salida. Y es un comportamiento que vulnera todas las previsiones y garantías establecidas en la Ley General Presupuestaria (que, como acabamos de ver, se modifica por la Ley de Presupuestos, vamos, el mundo al revés) y en nuestro sistema parlamentario.

Lo dicho. Vuelta a empezar. Hacia un desbocado todo vale, que no hace sino generar inseguridad jurídica.

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