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26/04/2024. 07:41:29

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Misteriosa. Heterogénea. Fascinante jurisdicción voluntaria

El pasado 1 de agosto se aprobó en Consejo de Ministros el esperado Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (PLJV). El Anteproyecto de Ley de JV, ALJV, fue aprobado el 31 de agosto de 2013.

A la vista de la semejanza entre ambos textos prelegislativos, y a fin de evitar reiteraciones, me remito, respecto del contenido, a la crítica del ALJV de 31 de agosto, realizada en AJA 883 . Una síntesis del contenido del PLJV de 1 de agosto, puede consultarse en la página web de la Moncloa. Cabe subrayar, en todo caso, que las novedades introducidas han mejorado el contenido del ALJV.

En los estudios referidos expresé una valoración general positiva del PLJV, en atención al carácter garantista del nuevo procedimiento general de JV, con audiencia y prueba plena, recursos y oposición, en la estela del juicio verbal. La JV debe regularse, en sede judicial, con las mismas garantías que los restantes procedimientos, en atención a que los derechos e intereses de los intervinientes a los que afecta, no son diferentes de los que se dirimen en el seno de la Jurisdicción Contenciosa, y a la prevista desjudicialización de competencias a favor de cualificados profesionales del Derecho, que ostentan la condición de funcionarios públicos, y pueden asumirlos con plenas garantías.

Entre las discrepancias señaladas, que se mantienen en el PLJV, cabe referirse:

a) La debilitada posición en el que se sitúa a los secretarios judiciales y a los abogados en la nueva JV.
b) La supresión de la alternatividad entre operadores jurídicos, en relación con las competencias desjudicializadas, respecto de la cual existía un práctica unanimidad sobre su oportunidad, en la doctrina, los operadores jurídicos y los Grupos Parlamentarios.
c) La regulación de procedimientos marítimos de JV en una Ley sustantiva nueva, iniciado el proceso de aprobación de la Ley de JV.
d) La utilización abusiva del término expediente para referirse al procedimiento judicial de JV.
f) Las deficiencias que presenta una Exposición de Motivos, que no está a la altura del rigor técnico del articulado.

En el PLJV se realizan, sobre todo, mejoras técnicas en distintos artículos, y algunas modificaciones de fondo, así:

a) El expediente de deslinde de fincas no inscritas, y
b) La exclusión de las reclamaciones a consumidores del ámbito del procedimiento de reclamación ante notario de deudas dinerarias.

En la labor de revisión interna del Ministerio apenas se han tenido en cuenta, sin embargo, las alegaciones formuladas en los Informes preceptivos, ni las realizadas por la doctrina y los operadores jurídicos, si bien todos los colectivos se han mostrado favorables a la aprobación del PLJV.

Especial mención requiere lo subrayado en el Informe del CGPJ, en el que se aboga por hacer una referencia explícita al PLJV de 2006 y a la Propuesta de ALJV de 2002- 2005, en la EM de la futura LJV, al objeto de: -… alertar sobre las razones que determinaron que el Proyecto de 2006 no prosperase, lo cual contribuirá a que cuantos operadores se enfrenten a la Norma in fieri en sede tanto de iniciativa legislativa como de tramitación parlamentaria, obren con el máximo sentido de la responsabilidad, al objeto de evitar que este nuevo intento de dotar a nuestro ordenamiento de una LJV fracase-.

Hay que procurar, en definitiva, que la aprobación de la futura LJV se realice con el mayor consenso político posible, que sea plenamente garantista en la realización de los derechos e intereses de los afectados, y que suponga una racionalización y redistribución de competencias, a fin de dar respuesta, también en esta parcela del Ordenamiento, al desafío de una Justicia más moderna y eficaz.

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