El Ministerio del Interior ha comenzado las pruebas de un nuevo sistema de escuchas telefónicas. Sus novedades, avances y capacidades permiten calificarlo como «muy evolucionado» respecto a todo lo que teníamos anteriormente y también, respecto a los medios con que cuentan otros países de nuestro entorno físico.
El sistema, como es obvio, se destinará a la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y la corrupción. ¡No podría ser de otro modo!
El sistema estará operativo para la Policía Nacional y la Guardia Civil. Es de suponer que, también podrá ser usado temporalmente por otros grupos, fuerzas y organizaciones del Estado, pero este último aspecto no se ha aclarado.
Como habrán podido imaginar el sistema se llama "Verint 12" y sustituirá al que tenemos operativo, actualmente, que data del año 2001.
Dos de las novedades más destacadas son la posibilidad de interceptar las llamadas y seguir los movimientos de los objetos de la investigación policial en tiempo real.
Tiene capacidad de intervenir comunicaciones electrónicas, desde telefónicas hasta fax, así como de correo electrónico, voz y vídeo.
Pero el sistema es mucho más potente pues permite la grabación, búsqueda, reproducción y almacenamiento multimedia digital con gran calidad. También realiza la investigación y análisis de incidentes, analítica del habla, etc. Tiene capacidad para realizar previsiones sobre la carga de trabajo, permitiendo programar las necesidades de personal. Y, asimismo, permite capturar, analizar y actuar sobre grandes volúmenes de información de múltiples fuentes abiertas y complejas, incluso con texto no estructurado.
Parece que, dentro de las "utilidades del sistema", existen algunas novedosas, como "detección de amenazas" y "prevención de delitos".
Si analizamos un poco el conjunto, parece que no es sólo un sistema de interceptación de comunicaciones, lo que también hace, sino que empieza a rozar conceptos nuevos como la llamada "inteligencia cibernética". Por si fuera poco, tiene capacidad de conexión y control sobre los sistemas 911 y del 112 (coordinación de atención en casos de urgencias, emergencias y catástrofes).
Ahora que hemos descrito el nuevo "juguete", cuyo trabajo y resultados encontraremos muy pronto en los Juzgados de Instrucción, pasamos a analizar someramente lo poco que sabemos del mismo.
Toda escucha debe ser autorizada por un juez, con los medios de control jurídico habituales para las escuchas telefónicas.
El problema jurídico es la diferente calificación que se puede dar a la escucha de una comunicación, en sentido estricto, y a la "escucha" de otras utilidades que hoy, en día, tienen los móviles, que no son comunicaciones, en sentido estricto, por no tener un interlocutor, ni ser "intuitu personae".
Dentro de una investigación policial, es lícito para la policía hacer un seguimiento, sin control previo judicial. También pueden grabar con micrófonos o cámaras, sin control previo judicial, en lugares públicos. Lo hacen todos los días pero ¿es lícito que lo hagan a través de nuestro micrófono, de nuestra cámara? ¿Puede hacerlo "Verint 12"? ¿Nos garantizaran que no tienen esa facultad? ¿O nos garantizaran que no van a utilizarla incorrectamente o, simplemente, que la tienen desactivada?
Cuántas veces hemos tenido que desplazarnos fuera de nuestra ciudad para atender a un cliente y hemos realizado nuestro trabajo en un lugar tranquilo y discreto, pero público, como la cafetería de un hotel. ¿Esta situación es equiparable a una consulta abogado-cliente? ¿Vamos a tener que dejar de utilizar nuestros móviles para trabajar y prohibir al cliente que venga a vernos con el suyo?
Grabar vídeo en la calle tampoco parece un problema pero ¿Y ver a través de la cámara de un móvil ajeno que se encuentra en un lugar público y con el que no se está realizando una videoconferencia? Es lo mismo que en el caso anterior pero con vídeo.
La policía puede realizar el seguimiento de una persona por la calle, dentro de una investigación policial y sin autorización judicial previa. El problema o la duda consisten en la sensibilidad del sistema. Por ejemplo, un sistema con un error de medio metro, hace posible que alguien se confunda y continúe la investigación y seguimiento de su objetivo, pensando que está en la calle cuando, realmente, se encuentra dentro de su domicilio, junto a una ventana observando la calle. Pero cómo el secreto es la base de estos aparatos, desconocemos la sensibilidad del sistema y, por ello, surgen dudas jurídicas acerca de los resultados o del modo en qué se ha realizado la investigación.
El control o no control de la altura del objetivo investigado por "Verint 12" también es importante. Si estamos a una altura de 15 metros sobre el suelo: podemos encontrarnos en un quinto piso "a priori" en un edificio (lugar privado) o parados en un viaducto (lugar público). Si disponemos de una cartografía, podemos saber si el lugar es público o, por el contrario, se trata de un domicilio privado. Incluso, si disponemos de los planos del edificio, se podría identificar la posición en la parte común del edificio o en la privativa. En principio, parece que no existe una interconexión de "Verint 12" ni con el Catastro, ni con los Ayuntamientos, etc., y, por lo tanto, no va a funcionar con este detalle pero si va a contar con un callejero muy detallado. ¡Cada día me gustan más los pueblos de 500 habitantes que no aparecen en Google Maps!
Veamos un ejemplo de cualquier Navidad y muy interesante sobre la altura, dato que resulta esencial. En Navidades, el marido recoge al niño para llevarle a "Cortylandia", mientras la esposa aprovecha y acude al Corte Inglés para comprar los Reyes y como él tiene una orden de alejamiento de 50 metros, saltan las alarmas, y es detenido. El esposo se encontraba a ras de suelo, a 30 metros de la puerta, dentro de una muchedumbre, con el niño sobre los hombros, etc. y ella se encontraba en la planta 8ª del edificio de los juguetes. Si sumamos la altura de cada planta, unos 4 metros, más la distancia hasta la puerta nos da una cifra superior a 50 metros pero, visto desde arriba, son muchos menos metros: sólo 30. ¡Saber estos datos técnicos es fundamental para realizar una buena defensa de ese marido detenido!
Si el sistema utilizase su propio satélite (España tiene alguno), tendría una sensibilidad mínima conocida y controlable, en mayor o menor medida. Si utiliza el sistema de posicionamiento norteamericano, ha de tenerse en cuenta que éste introduce un error sistemático y aleatorio con el fin de evitar su utilización por terroristas: un error de 5 metros o de 25 metros y este dato no puede ni investigarse ni conocerse, incluso pasado el tiempo. Estos errores pueden ser fundamentales para permitir la defensa de un cliente, por parte del Abogado, alegando que el seguimiento se realizó en la calle o en el interior del despacho del abogado, a título de ejemplo o, si no se vieron porque el investigado estaba, no a 10 centímetros, sino a 5 metros y en diferente piso, debido al error sistemático que tienen los sistemas de GPS.
Como cuestiones jurídicas adicionales, no parece probable que el análisis de riesgo, una de las utilidades del Verint 12, se presente como el análisis automático de una máquina, sino como una investigación policial realizada por humanos. Como indicio para autorizar una intervención telefónica o un registro, no debe ser considerado igual el resultado de una impresora que la opinión de un policía, ni se debería permitir camuflar un informe automático como una investigación policial. Pero esto es solo una duda.
Decían que no cabe la pena por delito aún no cometido, en todo caso, una medida administrativa. Decían que no había delito sin una ley previa y cierta, lo que suponía un acto ya realizado o intentado por el infractor. Decían que el acusado tenía derecho a defenderse y, dentro de ello, a conocer los detalles de la acusación y del procedimiento. Ahora, tenemos una máquina de la que ignoramos sus capacidades y sus límites. Nos van a acusar por el eventual riesgo de la comisión futura de un delito (la utilidad del Verint 12 de detección de amenazas y prevención de riesgos), en función de lo que escriba la impresora conectada a la máquina, que nos van a ocultar a través de un informe de investigación policial y, lo que es más grave, el origen, ese algoritmo "secreto". Se nos va a acusar de la intención de cometer un delito sin saber cómo la máquina ha llegado a esa conclusión y asegurar el resultado de la prediccion, nos ocultarán que la opinión tiene por origen una máquina.
Todo lo anterior, en aras a la defensa de nuestros clientes frente a las eventuales pruebas conseguidas con este sistema, hace imprescindible que se publique al menos: el uso, las sensibilidades, los errores sistemáticos que tiene "Verint 12" y la operativa del sistema.
Para garantía de las libertades públicas y la seguridad jurídica es necesario conocer todas las capacidades y utilidades de un elemento de investigación de este tipo, que nos puede "detectar" como una amenaza o un "riesgo a prevenir", sin que sepamos cómo, ni porqué, y el pobre abogado tenga que defender ¡eso!.
Existe una serie llamada "person of interest" de una máquina capaz de intervenir todas las cámaras, todos los móviles y analizar todo tipo de información, incluso leer los labios, para detectar amenazas y prevenir atentados terroristas. Pues parece que podrían tenerla aquí, ahora.
¡El primero que se encuentre una prueba de este tipo en un Juzgado de Instrucción, debería comentarlo!