El 28 de junio de 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó los nuevos criterios comunes de acreditación aplicables a las residencias para personas mayores en situación de dependencia, que fueron publicados en el BOE el pasado 11 de agosto. El acuerdo responde a una serie de nuevas tendencias en el ámbito de los servicios sociales, impulsadas algunas de ellas como respuesta a los retos experimentados durante la pandemia del COVID-19. Entre estas tendencias, destaca la búsqueda de residencias con una estructura, apariencia y funcionamiento más hogareño, evitando que se perciban como hoteles u hospitales con un exceso de usuarios. Otros objetivos relevantes consisten en la mejora de la coordinación con los servicios sanitarios y el afianzamiento de las plantillas para, entre otros fines, garantizar una atención personalizada. Pese a lo loable de los objetivos, lo cierto es que las concretas medidas adoptadas no han recibido un apoyo unánime de las Comunidades Autónomas y de los operadores, debido fundamentalmente a la incertidumbre acerca de la viabilidad económica del nuevo modelo, del reparto de costes entre los diferentes agentes implicados y del tratamiento dado a los centros ya existentes.
Antes de comentar algunas de las novedades que nos trae el acuerdo del pasado 28 de junio, conviene precisar su alcance. En efecto, la normativa en materia de dependencia configura la acreditación como el acto por el que la Administración competente reconoce que un centro residencial cumple los criterios de calidad exigidos para formar parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este sentido, la acreditación es necesaria para que un centro residencial privado pueda suscribir conciertos con las Administraciones para proveer servicios residenciales financiados (en parte) con fondos públicos. Pero también se precisa acreditación para que los centros residenciales puedan acoger a mayores que disfruten de una prestación económica vinculada al servicio (es decir, aquellas prestaciones reconocidas a mayores que no acceden a plazas en centros públicos o concertados, con la finalidad de que sufraguen parte de su estancia en una residencia).
El Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas a través del Consejo Territorial, es competente para definir los criterios básicos y de mínimos que deben cumplir los centros para obtener la acreditación. Por su parte, las Comunidades Autónomas deben incorporar a su normativa propia y desarrollar estos criterios comunes, teniendo en cuenta que serán las administraciones autonómicas las que tramiten y resuelvan las solicitudes de acreditación que presenten los operadores. Por otra parte, las Comunidades Autónomas disponen de competencias para regular y controlar el funcionamiento de los centros de servicios sociales, estén incluidos o no, por el tipo de persona usuaria, en el ámbito de aplicación de la normativa sobre dependencia.
Centrándonos ahora en las novedades del acuerdo de 28 de junio de 2022, asistimos a cambios relevantes, entre otros, en el tamaño de los centros, la organización de sus espacios y la dimensión de las plantillas. En relación con el tamaño de los centros, las residencias que se construyan a partir de la entrada en vigor de la normativa autonómica que implemente los criterios comunes de acreditación deberán tener entre 75 y 120 plazas como máximo, en función de la densidad de población del municipio en el que se ubiquen.
La organización de los espacios deberá tender a la creación de unidades de convivencia, que se conciben como espacios que buscan reproducir la configuración de una casa, en los que cohabite un grupo de hasta 15 personas en cada uno de ellos, que estén formados por dormitorios y espacios comunes (como cocina, comedor o sala de estar) y que queden netamente diferenciados del resto de estancias de la residencia. El nivel de exigencia de este requisito varía en función de si la construcción del centro empieza antes o después de la entrada en vigor de la normativa autonómica que implemente los nuevos criterios de acreditación, apareciendo excepciones también para supuestos en los que la reforma de un centro existente sea imposible desde el punto de vista arquitectónico. Los nuevos criterios también priman las habitaciones individuales sobre las dobles.
En cuanto a las plantillas, los nuevos criterios comunes de acreditación establecen un calendario para incrementar sensiblemente, en los próximos seis años, los ratios de personal de atención directa de primer nivel (personal cuidador, auxiliar o gerocultor) y atención directa global (los anteriores junto con aquellos profesionales con titulación universitaria, como el personal de enfermería). Deben destacarse también otras medidas, como el establecimiento de un porcentaje mínimo de personal contratado a jornada completa o la obligación de determinados centros de designar personal que realice funciones de supervisión de las pautas de cuidados y de labores de coordinación con el sistema sanitario público.
De la lectura del acuerdo de 28 de junio de 2022 se desprende que gran parte de estos nuevos requisitos serán aplicables, con mayor o menor intensidad, tanto a los centros ya existentes como a los que se implanten en el futuro. Aunque las limitaciones sobre el número máximo global de plazas no les afecten en principio, los centros existentes deberán —de acuerdo con la normativa autonómica que corresponda— preparar planes de adaptación progresiva para transitar hacia el nuevo modelo de residencia. Lo anterior requerirá sin duda de un diálogo fluido con las Administraciones y conllevará costes no previstos en los planes de negocio de los centros.
El tiempo dirá en qué medida el acuerdo de 28 de junio de 2022 consigue implantar un modelo de residencia en consonancia con las tendencias y objetivos comentados al principio de este artículo. El sector queda a la espera de los desarrollos normativos que haga cada Comunidad Autónoma y de los cambios que se introduzcan, en su caso, en las prestaciones económicas reconocidas a los mayores y en las bases reguladoras de las plazas concertadas, a efectos de compensar los mayores costes de los servicios. Como en tantas otras ocasiones, los centros intentarán ahora pronosticar los ajustes, inversiones y retos que habrán de afrontar, tratando también de equilibrar la atención residencial de calidad que merecen nuestros mayores con la búsqueda legítima de una rentabilidad que asegure su pervivencia a un coste asequible para el usuario.