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24/04/2024. 16:08:40

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Planteamiento de inconstitucionalidad de las tasas judiciales

Manuel de Cristóbal

Tras la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, resulta imperativo el pago tasas judiciales a la hora de plantear la mayoría de procedimientos judiciales pues los excluidos son la excepción que confirma la regla.

Dicha Ley resulta manifiestamente inconstitucional por vulneración de los siguientes preceptos de la C.E.:

Artículo 14:

    "Todos los españoles "son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (…) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Artículo 24:

    "Todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos".

Artículo 31.1:

    "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio"

Artículo 119:

    "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo, caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar."

La Ley 10/2012 generaliza la obligación de pago de la tasa judicial, amplía no sólo el hecho imponible, que extiende a todos los órdenes jurisdiccionales con excepción del penal, sino también la cualidad del sujeto pasivo,  ya sea persona física o jurídica, y extiende la cuantía del tributo, sin medida y sin previa adopción de instrumentos de equilibrio, con evidente amputación del derecho de a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 C.E. reconoce a todas las personas, a todos los ciudadanos.

La regulación de las tasas judiciales tampoco se ajusta al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución que, como ya se ha señalado, establece la obligación de los  ciudadanos de contribuir al sostenimiento   de los gastos públicos pero, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Pero la Ley de Tasas establece unas cuantías que impiden u obstaculizan de forma irrazonable, en la práctica, el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (STC 190/2012), por lo que debe ser considerada incompatible con el artículo 24.1 C.E.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal de Estrasburgo coinciden en señalar que los gravámenes tributarios en el acceso a la jurisdicción y en el ejercicio del derecho a los recursos, aunque son legítimos, pueden vulnerar el derecho fundamental al juez cuando se acredite que su excesiva cuantía constituye un impedimento desproporcionado o irrazonable.

La Ley de Tasas sólo se refiere a cuantías, no incluye ningún tipo de instrumento de modulación legal para adecuar el pago de la tasa al principio de equidad derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que incluye el acceso a la justicia. Por lo tanto, la norma no contempla la capacidad económica del justiciable lo que constituye un elemento esencial a la hora de valorar si las tasas judiciales son legítimas.

Esta ley confunde la cantidad que se reclama con la capacidad económica del justiciable. Por  ejemplo, quien tiene  derecho a justicia gratuita, puede estar reclamando grandes cantidades de dinero, sin embargo la Ley ni siquiera tiene en cuenta la posibilidad de las personas que no tienen derecho a justicia gratuita, pero tampoco disponen de medios económicos para pagar las tasas. En este punto, y por su actualidad, es preciso referirse a los los preferentistas que, despojados totalmente de sus ahorros, presentan demandas judiciales de reclamación de cantidad por la totalidad de su patrimonio y tienen que pagar las tasas.

La Ley confunde lo que se tiene con lo que se tuvo, lo que se reclama con el dinero disponible (o capacidad económica), lo que se declara en la última renta, hace más de un año y los que se declararía hoy en día, que es la auténtica renta disponible.

Varias sentencias del Tribunal Constitucional (103/2012, de 9 de mayo, y 20/2012, de 16 de febrero), mantienen que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional al abono de unas tasas judiciales pero, a tenor de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 19/06/2001 -Kreuz contra Polonia-; sentencia de 26/07/2005 -Kniat contra Polonia-; sentencia de 28/11/2006 -Apostol contra Georgia-; y sentencia de 09/12/2010 -Urbanek contra Austria-), cuando la cuantía de la tasa no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables. Entiende el Tribunal que la exigencia de la tasa judicial persigue un fin constitucionalmente lícito, como contribuir a financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional, siendo en definitiva el juicio de razonabilidad y proporcionalidad el que resulta trascendente. Pero la Ley no atiende a dicho juicio de razonabilidad y proporcionalidad pues establece una cuantía fija muy alta, más una cuantía variable que también resulta muy cuestionable, y en cualquier caso, para nada tiene en cuenta la capacidad económica del ciudadano. De hecho, el propio preámbulo de la Ley así lo reconoce: "…la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado…".

Por los motivos esgrimidos anteriormente, desde que se aprobó la Ley de Tasas, no he dejado de plantear, cada vez que un Juzgado requiere a mis clientes el pago de la tasa judicial, una cuestión de inconstitucionalidad pero, he de reconocer, hasta la fecha con resultado negativo.

Recientemente, un Juzgado ha llegado a decirme que no resulta procedente el planteamiento de inconstitucionalidad porque en el mismo escrito que la pedía, mediante otrosí,  procedía a pagar las tasas que previamente se habían requerido a mi cliente y para cuyo cumplimiento se le concedía un  plazo de 10 días. Por lo tanto, si se pagan las tasas no hay cuestión de inconstitucionalidad y si no se pagan, se archiva el procedimiento. Es decir, no existe capacidad de decisión.

Es cierto que el citado Juzgado indica, ésta vez con acierto, que  si no se hubiesen pagado las tasas tendría que haber dictado resolución de inadmisión a trámite de  la demanda, en cuyo caso el planteamiento del oportuno recurso hubiera dado pié a la aplicación de una norma con rango de ley, de cuya validez dependería el fallo y que podría ser contraria a la C.E. Y, con semejante planteamiento ¿qué abogado le dice a su cliente que lo conveniente es no pagar las tasas porque son inconstitucionales lo que supone un inmediato archivo de su procedimiento y que, planteado el oportuno recurso contra la resolución de inadmisión, con mayores gastos que la tasa y pagando nuevas tasas, el T.C. puede declarar, dentro de unos años, que las mismas son inconstitucionales, en cuyo caso el Juzgado admitirá la demanda anteriormente inadmitida, con un retraso en la solución de sus problemas de varios años?

No se lo que les ocurre a los demás pero a mí, hasta la fecha, no me ha llegado un cliente que piense en términos altruistas, en defensa del bien común, sólo piensan, y conste que no lo critico, en lo suyo, en su asunto, en su tema, en su procedimiento y, para eso, requieren de nuestros servicios.

Lo único que podemos hacer es dar publicidad a estos argumentos, esperar que todos los compañeros los repitan, los comenten y mejoren y confiar en que algún día, algún juez, al menos, nos tramite uno.

Y no terminamos con una conclusión, la posponemos a otro día, cuando expongamos los argumentos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, mucho más interesantes…

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