La CNMV trabaja en la Circular que regulará la publicidad sobre los criptoactivos.
Debe tenerse en cuenta que la publicidad es la puerta de entrada del pequeño inversor al mundo de los activos virtuales y son habituales las campañas agresivas de plataformas de negociación de este tipo de activos.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital. En particular, se otorgan a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión. A su vez se habilita a la CNMV a desarrollar mediante esta Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a dichas actividades publicitarias.
La circular en la que está trabajando la CNMV sobre publicidad de criptoactivos va a ser la primera iniciativa regulatoria sobre este mercado en España y surge después de la fuerte campaña lanzada a principios de año por la plataforma Bit2Me. Así las cosas, el marco regulatorio al que deberán ceñirse los anuncios publicitarios de los operadores de criptodivisas en España podría entrar en vigor a principios de 2022. En este sentido, señala el borrador de la Circular: “Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a estos riesgos. Las impactantes revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, que se ha venido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan. Por ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertaban sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero, y muy en particular para los pequeños inversores. El comunicado incidía en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones”.
La Circular señala que toda campaña publicitaria que tenga la consideración de masiva requerirá la comunicación previa a la CNMV, al menos 15 días hábiles antes de su inicio. Como campaña publicitaria masiva se entiende aquella dirigida a un público de más de 100.000 personas, a través de soportes como televisión, radio, redes sociales o mobiliario urbano. El Supervisor añade que también se podrá exigir la comunicación previa de una campaña publicitaria de menor tamaño “cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo”. De esta manera, los operadores de criptoactivos que deseen anunciarse deberán facilitar a la CNMV la documentación sobre la campaña en curso y las realizadas en el último año, con datos como la fecha de inicio y cierre, descripción del público objetivo o información específica sobre las piezas publicitarias. Además, el supervisor también podrá requerir el cese de la publicidad o su rectificación. En definitiva, el objetivo del documento consiste en controlar los engaños al pequeño ahorrador sobre los riesgos de una inversión volátil, compleja y poco transparente y con la que se puede llegar a perder todo el dinero.
Por su parte, el Banco de España tendrá preparado, a partir del 29 de octubre, el registro en el que deberán inscribirse los operadores de criptoactivos con sede y actividad en nuestro país, con el fin de evitar el blanqueo de capitales y asegurar que las transacciones con divisas digitales, una operativa ahora fuera del control de la Agencia Tributaria, tributen por las correspondientes plusvalías. Además, la Unión Europea está elaborando el reglamento que definirá el marco de actuación de los criptoactivos y las plataformas en las que se negocian y que busca ofrecer garantías y protección al consumidor, conocido como reglamento MICA, que podría estar listo a finales de año o principios del próximo.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que hayan invertido, a través de una plataforma online o redes sociales, o estén pensando en hacerlo, en productos tales como: criptodivisas, operaciones con divisas, CFD´s, operaciones binarias y otros productos especulativos, acudan cuanto antes, y a ser posible de forma preventiva, a expertos cualificados en la materia, teniendo en cuenta que, en este tipo de casos, actuar con rapidez es muy importante, con el objetivo de realizar un estudio previo sobre el caso concreto, y analizar las posibilidades y vías de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.